Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2008 (02/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2008

Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 285212-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 138 "Derecho a una Maternidad Segura: Supervision Nacional a los Servicios de Ginecologia y Obstetricia del MINSA"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 035-2008/DP MORDAZA, 28 de noviembre de 2008 VISTO: El Informe Defensorial Nº 138, "Derecho a una Maternidad Segura: Supervision a los Servicios de Ginecologia y Obstetricia del MINSA", elaborado por la Adjuntia para los Derechos de la Mujer. ANTECEDENTES: Desde la creacion de la Defensoria del Pueblo se establecio y consolido como una linea prioritaria de intervencion la defensa de la salud reproductiva de las mujeres. Durante el 2007, habida cuenta de la alta tasa de muertes maternas que presenta nuestro MORDAZA, la Defensoria del Pueblo considero relevante vigilar el respeto del derecho de las mujeres a una maternidad segura. En ese sentido se realizo una supervision nacional a los servicios de ginecologia y obstetricia de 243 establecimientos de salud del pais. En el curso de esta labor se puso especial interes en visitar establecimientos de salud ubicados en zonas rurales, en razon de que en dichas zonas se registran los mas altos indices de muertes de mujeres por complicaciones derivadas del embarazo y/o el parto. Con relacion al derecho a la salud de las mujeres en estado de gestacion, el Estado peruano cuenta con un conjunto de normas, programas, planes y politicas publicas, que involucran a los diferentes sectores, referidas a su obligacion de proteger, respetar, defender y garantizar una atencion adecuada y oportuna de la salud de la mujer durante el embarazo y el parto. No obstante, la mortalidad materna es uno de los problemas de salud publica de mayor relevancia para el MORDAZA, mas aun cuando, al analizar las causas que la ocasionan advertimos que existe una estrecha relacion entre estas y una inadecuada atencion de la mujer durante la etapa del embarazo, el parto y el puerperio en los establecimientos de salud. El presente Informe se enmarca en la estrategia de la Defensoria del Pueblo de velar por la promocion y defensa de los derechos de las mujeres desde un enfoque de derechos. Este enfoque es el criterio articulador y ordenador de las intervenciones de la Defensoria del Pueblo con relacion a los derechos economicos, sociales y culturales (entre ellos, el derecho a la salud reproductiva), pues propone el analisis de las politicas publicas a la luz de las obligaciones del Estado respecto del cumplimiento de estos derechos. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. De conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica y el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, esta institucion

es un organo constitucional MORDAZA encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal, asi como de la adecuada prestacion de los servicios publicos. Con ocasion de sus investigaciones, la Defensoria del Pueblo tiene la facultad de emitir resoluciones a efectos de formular, tanto a las autoridades como a los funcionarios y servidores de la administracion del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas, segun lo establece el articulo 26º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. En consecuencia, corresponde a la Defensoria del Pueblo velar por el respeto y vigencia del derecho a la salud reproductiva de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, asi como supervisar la labor del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con este derecho. Mediante este informe, la Defensoria del Pueblo propone la adopcion de medidas, por parte de las autoridades competentes, destinadas a superar las deficiencias en el funcionamiento de los servicios de ginecologia y obstetricia del MINSA y, de esa manera, contribuir a reducir la tasa de mortalidad materna en nuestro MORDAZA, en particular en las zonas de pobreza y/o pobreza extrema. Segundo: La situacion de la mortalidad materna en el Peru. Las ultimas cifras oficiales sobre la tasa de muertes maternas en el Peru corresponde a la Encuesta Demografica y de Salud Familiar del ano 2000 (ENDES 2000), la que se refiere al periodo 1994­2000. La ENDES Continua 2004­2006 no brinda informacion actualizada sobre la incidencia de muertes de mujeres relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio. En consecuencia, existe una carencia de cifras oficiales actualizadas que, de cierta forma, impide conocer la actual magnitud del problema, asi como disenar estrategias adecuadas para enfrentar la problematica en funcion de sus particularidades. En esa medida, obstruye el cabal ejercicio del derecho a la salud reproductiva de las mujeres. En el Peru, la mortalidad materna no afecta de igual forma a todos los sectores de la poblacion. La pobreza, el bajo nivel educativo y la escasez de servicios segun el area de residencia son algunos de los factores que incrementan el riesgo de muerte vinculado con la maternidad. Existe una significativa coincidencia entre las regiones con mayores indices de muertes maternas y aquellas en las cuales se concentran los quintiles mas pobres de nuestra poblacion. Se trata, por ende, de un problema que refleja las inequidades estructurales del sistema de salud, culturales y de genero que existen en la sociedad peruana. Tercero.- El derecho a la salud materna en los sistemas internacionales y en el derecho interno. Los derechos reproductivos y, en particular, el derecho a la salud materna se encuentran reconocidos en diversos instrumentos internacionales, de los cuales se desprende su contenido y alcances, asi como las obligaciones asumidas por los Estados para asegurar una maternidad MORDAZA para las mujeres. En algunos casos se establece expresamente la obligacion de los estados de proteger de manera especial a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, asi como la necesidad de adoptar medidas para garantizar la reduccion de la mortalidad materna. La Constitucion Politica del Peru ­articulos 7, 11, 9 y 6­, diversas leyes sobre la materia ­Ley de Politica Nacional de Poblacion, Ley General de Salud, entre otras­ y un significativo numero de dispositivos internos aprobados por el MINSA establecen el contenido de la obligacion de la administracion publica de asegurar el real ejercicio del derecho a la salud de las mujeres. El goce de este derecho supone, entre otros aspectos, que el Estado les brinde las condiciones necesarias para una atencion oportuna y adecuada durante el embarazo, el parto y el puerperio. El Estado peruano ha aprobado acuerdos, lineamientos, programas y planes orientados a garantizar el derecho a la salud materna. Estos prescriben un conjunto de objetivos, actividades, metas y resultados destinados, entre otros aspectos, a reducir la tasa de mortalidad materna en nuestro pais. No obstante, al revisar este conjunto de dispositivos se advierte cierta falta de coherencia en la

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