Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2008 (02/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2008

SEGUNDO: Que, es importante establecer la fecha en que se produce el hecho materia que dio origen a la queja contra el Juez de Paz la misma que data del 12 de MORDAZA del 2006 a horas 18.00 p.m.; la primera infraccion atribuida al Juez de Paz esta referida a no haber instruido de sus deberes al Testigo Actuario por parte del Juez de Paz. Es oportuno establecer que una de las limitaciones que adolece el Poder Judicial por razones presupuestales generadas por los recortes anuales de su Presupuesto Anual es que no puede llegar a optimizar sus planes anuales de capacitacion integral a todos sus segmentos jurisdiccionales, aun mas cuando la Justicia de Paz es ejercida por ciudadanos sin percibir una remuneracion o asistencia social efectiva por parte del Estado; de modo que imputar como una responsabilidad exclusiva del Magistrado de Paz la inconducta funcional de no instruir a su Testigo Actuario, es desconocer las implicancias de las limitaciones presupuestales del mismo Poder Judicial generadas externamente, a pesar de los esfuerzos que se generan desde el mismo Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a traves de la Oficina Nacional de Apoyo a Justicia de Paz la atencion de la capacitacion integral de la estructura humana del Juzgado de Paz (Juez de Paz titular, Juez de Paz Accesitario y Testigo Actuario). TERCERO: Considero que -en este caso particularcon la recepcion del escrito por parte del Testigo Actuario MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA presentado por el quejoso con la intervencion de un efectivo de la Policia Nacional del Peru se diluye o desvanece cualquier infraccion a la limitacion de los derechos del afectado; resalto que la queja esta dirigida expresamente al Juez de Paz MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA y se le abre MORDAZA administrativo disciplinario no asi al testigo actuario; el escrito de queja ( fs. 7) en el parrafo 5 expresamente senala el quejoso que ".. el accionar del quejado transgrede los limites de la razonabilidad y la permisibilidad que deben primar en las autoridades judiciales, ya que de manera injusta ha ocasionado una complicidad innecesaria de un tramite tan simple como era el de recepcionar un escrito...". De la argumentacion --sic- se desliza que la responsabilidad de la recepcion del escrito es del Juez de Paz, importante parrafo que ha ocasionado la fundamentacion de la medida disciplinaria de destitucion. No es obligacion del Magistrado la recepcion de los escritos porque no es su funcion, si se produjera un hecho como el denunciado debio de ponerse en conocimiento del Juez a efecto de que imponga los correctivos del caso y de ser grave el hecho ponerlo en conocimiento de los Organos Jerarquicos pertinentes, no puede vulnerarse la autoridad e independencia del Magistrado a fin de que ejerza control sobre el personal a su cargo, toda medida que tienda a mejorar la atencion y eficacia de la atencion del usuario judicial no debe soslayarse la presencia del Magistrado en cualquier instancia, en todo caso estariamos ante una estructura del doble control paralelo, porque la infraccion a sus deberes y funciones de un auxiliar jurisdiccional se le atribuye disciplinariamente tambien al Juez; por lo que es preciso delinear entre una sancion que se impone en el plano jurisdiccional por el Magistrado y una sancion administrativa disciplinaria todo ello basado en las normas procesales y en el reglamento de control. CUARTO: Imputar al Magistrado la trasgresion de la razonabilidad y la permisibilidad por no haber recepcionado el escrito del quejoso, es afirmar un hecho que no se puede imputar al magistrado, insinuar o confirmar una "complicidad" es mas grave por el quejoso, pero de autos fluye que no hay medio de prueba que sustente la complicidad afirmada por el quejoso, aseveraciones sin medios de prueba que distorsionen la conducta y proceder de cualquier servidor de la Administracion de Justicia en especial en el segmento jurisdiccional de la Justicia de Paz no pueden ser admitidos, por el contrario en aras al respeto de la honra personal y de la imagen del Poder Judicial deben ser puestas en conocimiento y de ser el caso merecer una sancion de no ser probadas las afirmaciones tendenciosas y falsas por los organos pertinentes, en consecuencia no puede atribuirse como una infraccion grave que merezca destitucion el no instruir debidamente al testigo actuario para que funcione como sostiene la ODICMA La Libertad- como una verdadera Mesa de Partes, considerando que en la proporcionalidad del hecho con la sancion le corresponderia a un apercibimiento conforme a lo establecido por el Articulo 208º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial. QUINTO: Por el cargo de su participacion en actos politicos se propone la destitucion del Juez de Paz

MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA, al respecto es pertinente puntualizar algunos aspectos vivenciales de la Justicia de Paz como por ejemplo la activa participacion social del Juez de Paz en su jurisdiccion, tanto mas que esta actividad participativa deviene del respaldo que emana de la voluntad de los vecinos que lo designaron para ejercer la funcion jurisdiccional, por ello es que debido a su desempeno es que un Juez de Paz se convierte en una autoridad pasible de ser elegido como la primera autoridad municipal. Entendiendo que las elecciones municipales se definen como elecciones vecinales el derecho de postular a una Alcaldia tiene que ser en definitiva bajo los alcances del ordenamiento legal basado en la Constitucion Politica del Estado y en las normas electorales emanadas del MORDAZA Nacional de Elecciones, que para el presente caso es de aplicacion la Resolucion Nº 860-2006-JNE por la cual se dispone las condiciones y terminos para postular a las Presidencias regionales y Consejerias Regionales y a las Alcaldias y Regidurias; MORDAZA electoral que precisa los plazos para la MORDAZA de la renuncia irrevocable al cargo hasta MORDAZA de los 120 dias de las elecciones regionales o municipales en cambio para la postulacion a la Presidencia de la Republica, Vicepresidencia o miembro del parlamento nacional el plazo para renunciar es de 6 meses MORDAZA de la eleccion respectiva conforme al mandato del Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, definiendo de esta forma los plazos de renuncia para la postulacion de los funcionarios publicos. El Juez de Paz Balarezo MORDAZA, ha considerado que estaba dentro del plazo legal para presentar su renuncia al cargo de conformidad a la MORDAZA electoral la que podria considerarse valedera, pero la afirmacion del referido magistrado de admitir su candidatura a la Alcaldia del distrito de Pueblo MORDAZA lugar donde ejercia su funcion jurisdiccional colisiona con la prohibicion constitucional de participar en politica entre otras actividades establecida en el Articulo 1530 de la Constitucion Politica del Estado que es extensiva a todos los magistrados de todas las instancias. Considerando las particularidades de la funcion jurisdiccional de Paz, por la personal interpretacion de la MORDAZA electoral por el Juez de Paz quejado, que conforme a los actuados no se ha evidenciado una conducta irregular en el ejercicio de sus funciones, debe considerarse la gradualidad y proporcionalidad de la sancion; por ello que si fuera pasible de una destitucion tendria consecuencias muy severas para su desarrollo personal y profesional en beneficio de su comunidad. Por tales consideraciones MI MORDAZA es por la sancion de SEPARACION DEL CARGO al Juez de Paz MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA por no reunir los requisitos exigidos por la ley en el extremo de la incompatibilidad legal entre candidato a la Alcaldia Distrital y el de la funcion de Juez de Paz del distrito de Pueblo MORDAZA, Provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA de conformidad al Articulo 214º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial. MORDAZA, 22 de octubre de 2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de los Colegios de Abogados del Peru Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejero MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 285282-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan al procurador publico iniciar e impulsar acciones judiciales contra ex servidora y otros responsables, por responsabilidad economica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL N° 1227-2008-GG-PJ MORDAZA, 13 de noviembre de 2008

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