Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2008 (02/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2008

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el Articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 003-2007MTC/15, la misma que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2007MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 035-2007MTC, dispuso que a partir del 01 de Noviembre del 2007 unicamente podran operar como Entidades Verificadoras las personas juridicas que soliciten autorizacion conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14791-2007MTC/15 publicada el 14.11.07 se autoriza a COTECNA INSPECTION S. A. como Entidad Verificadora. Que, del analisis del expediente presentado por la empresa COTECNA INSPECTION S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para ser reconocida como Entidad Verificadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud de autorizacion firmada por el representante legal de la empresa COTECNA INSPECTION S.A.; · MORDAZA legalizada y visada por el Consulado General del Peru del extracto del Registro Mercantil de MORDAZA que acredita la personeria juridica y MORDAZA certificada de vigencia de poder de la partida Nº 00183210 expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros PublicosSUNARP acreditando las facultades de representacion de la persona natural que actua en nombre de la empresa solicitante, a que hace referencia el numeral 5.2.1 y 5.2.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la empresa solicitante en el sentido que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.2.3 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; · MORDAZA legalizada de la certificacion ISO 9001:2000 a que hace referencia el numeral 5.2.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la empresa solicitante senalando que su representada presta servicios de control de calidad, inspecciones tecnicas y certificaciones en el MORDAZA automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, acompanando la documentacion que lo sustenta; · Relacion del personal tecnico para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA-Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, con su respectiva documentacion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 0032007-MTC/15; · Relacion del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, asi como la documentacion que sustenta la propiedad y/o condicion de arrendatario financiero sobre los mismos para operar por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de CETICOS Matarani

y ZOFRATACNA-Tacna, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; · Planos de ubicacion y de distribucion acompanados de su memoria descriptiva de las Zonas de Inspeccion Vehicular para operar en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA - Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo de acuerdo al numeral 5.2.8 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15; · Documentacion que acredita la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, conforme lo senala el numeral 5.2.9 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15; · Registro de firmas de los ingenieros supervisores acreditados por la solicitante por el regimen regular y por el regimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA ­Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; · Poliza de Seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-512770, emitida por la compania de seguros MORDAZA Seguros por un monto de cobertura de US $ 575,000.00 (Quinientos setenticinco mil y 00/100 dolares americanos), con vencimiento el 25 de Octubre del 2009, conforme a lo requerido en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; · Carta Fianza Bancaria Nº 000344990990 emitida por el Banco Financiero con fecha 21 de Octubre del 2008 y con vencimiento el 31 de Octubre del 2009 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dolares americanos), conforme a lo requerido con el numeral 5.2.12 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15; Que, en consecuencia corresponde otorgar la autorizacion de la renovacion solicitada por la empresa COTECNA INSPECTION S.A., para ser reconocida como Entidad Verificadora y operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA, en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de MORDAZA Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- RENOVAR la autorizacion como Entidad Verificadora a la empresa COTECNA INSPECTION S.A., otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 147912007-MTC/15, por el plazo de un (01) ano contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, quien se encargara de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; Articulo 2º.- Otorgar un plazo MORDAZA de noventa (90) dias contados a partir de la publicacion de su autorizacion de renovacion, para que la empresa COTECNA INSPECTION S.A., inicie sus operaciones como Entidad Verificadora y opere por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA­Tacna y CETICOS Matarani, Ilo y Paita, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorizacion como Entidad Verificadora. Para ello requerira contar con la "Conformidad de Inicio de Operaciones" emitida por la DGTT, conforme a lo estipulado en el numeral 5.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Articulo 3°.- La Empresa COTECNA INSPECTION S.A., debera aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuacion a la Directiva Nº 0032007-MTC/15 publicada el 1º de octubre del 2007 en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- En un plazo de 15 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, COTECNA INSPECTION S.A. debera renovar la poliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual contratada y su carta fianza, a los plazos de vigencia que coincida con la vigencia de la presente renovacion.

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