Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2008 (02/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 284932-1 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 689-2008-INPE/P MORDAZA, 27 de noviembre de 2008

VISTO, el Oficio Nº 1263-2008-INPE/18 de la Oficina Regional MORDAZA, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 27 de noviembre de 2008, por el cual adjunta el Informe Tecnico Nº 010-2008-INPE/18.04-EL de fecha 25 de noviembre de 2008, emitido por la Unidad de Administracion y el Jefe del Equipo de Logistica, Informe Legal Nº 067-2008-INPE/18.02 de fecha 26 de noviembre de 2008, emitido por la Subdireccion de Asesoria Juridica, relacionado a la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancon, e Informe Nº 316-2008-INPE/08 de fecha 27 de noviembre de 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 010-2008INPE/18.04-EL de fecha 25 de noviembre de 2008 e Informe Legal Nº 067-2008-INPE/18.02 de fecha 26 de noviembre de 2008, la Unidad de Administracion, el Jefe del Equipo de Logistica y la Subdireccion de Asesoria Juridica de la Oficina Regional MORDAZA, respectivamente, refieren que con fecha 27 de noviembre de 2007, se suscribio el Contrato Nº 0462007-INPE/16 con la empresa MORDAZA & Sons's International Poli Service SRL, por el monto de S/. 841 646,20 nuevos soles, para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancon por el periodo de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado, lo que ocurra primero, habiendo ocurrido primero el MORDAZA de los supuestos, vale decir, que el contrato ha concluido por su vigencia; Que, asimismo, indican que durante la ejecucion del citado contrato la empresa MORDAZA & Sons's International Poli Service SRL, en reiteradas oportunidades ha incumplido sus obligaciones contractuales, a pesar de que las autoridades del Establecimiento Penitenciario de Ancon, asi como de la Oficina Regional MORDAZA le cursaron cartas requiriendole a cumplir con sus obligaciones, este hizo caso omiso a las diversas exhortaciones, hecho que motivo que se le apliquen las correspondientes penalidades de ley; Ademas senalan que recientemente llego el Oficio N° 351-2008-INPE/18-238-ADM del Establecimiento Penitenciario de Ancon, adjuntando dos

(02) Actas de Supervision, las cuales nuevamente dan motivos de aplicacion de Penalidad; Que, tambien refieren que mediante Oficio Nº 3502008-INPE/18-238-EPA-ADM de fecha 13 de noviembre de 2008 el Director y el Administrador del Establecimiento Penitenciario de Ancon senalan que la mala y/o falta de atencion por parte de la concesionaria de las dietas prescritas a los internos con TBC, mayores de sesenta anos y los que se encuentran internados en el topico sigue generando quejas y reclamos, por lo que sugieren que no se amplie el Contrato Nº 046-2007-INPE/16, suscrito con la empresa MORDAZA & Sons's International Poli Service SRL; Que, asimismo, a traves del Informe Nº 051-2008INPE/18.04-EL-ADQ-ALIM de fecha 18 de noviembre de 2008, el Jefe de Adquisiciones y el responsable de los alimentos de la Oficina Regional MORDAZA, senalan que el proveedor MORDAZA & Sons's International Poli Service SRL, es una empresa que a lo largo de la ejecucion del contrato ha tenido una serie de deficiencias en el suministro de alimentos, lo que ha generado malestar entre los internos, por lo que recomiendan que no se suscriba contrato complementario con dicha empresa; Que, mediante Informe Nº 048-2008-INPE/18.04-ELAQD-ALIM, de fecha 03 de noviembre de 2008, se comunica que el Contrato N° 046-2007-INPE/16, del Establecimiento Penitenciario de Ancon, culminaria el 27 de noviembre de 2008, por lo que sugiere que se tomen las medidas pertinentes del caso a fin de evitar el desabastecimiento de los alimentos en el referido Establecimiento Penitenciario; Que, de otro lado, la Oficina Regional MORDAZA senala que las Bases Administrativas del MORDAZA de Licitacion N° 001-2008-INPE/16 se encuentran publicadas en el MORDAZA del SEACE, el cual incluye el item III: Suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancon, y estando a que con fecha 27 de noviembre de 2008 culminara el Contrato Nº 046-2007INPE/16, se avizora una situacion de desabastecimiento del suministro de raciones de alimentos preparados en el citado penal, toda vez que el MORDAZA de Licitacion en cuestion, se encuentra en su Convocatoria, debiendose cumplir con el Calendario previsto para su desarrollo hasta que se confirme los Actos del Comite Especial, se cumpliran los plazos de ley para la notificacion y suscripcion del contrato respectivo, cuyos plazos exceden la fecha de culminacion del Contrato Nº 046-2007-INPE/16; Que, mediante Oficio Nº 422-2008-INPE/16.03 de fecha 26 de noviembre de 2008, el Director de la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante la ejecucion contractual, consecuentemente, eventos inesperados para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancon, por el periodo de cincuenta y seis (56) dias calendario, hasta por la suma de ciento veinticinco mil setecientos ochenta y dos con 16/100 nuevos soles (S/. 125 782,16), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 316-2008INPE/08 de fecha 27 de noviembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

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