Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2008 (02/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2008

Que, el Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad MORDAZA, realiza investigaciones cientificas de los recursos MORDAZA y las aguas continentales, investigaciones oceanograficas, limnologicas y de la calidad del ambiente acuatico, promueve el desarrollo de la investigacion cientifica y tecnologica, entre otras actividades; Que, la Oficina de Administracion mediante Memorandum N° DOA-1102-2008 solicita opinion legal sobre la procedencia de efectuar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion a SINTEF (The Foundation for Scientific and Industrial Research at the Norwegian Institute of Technology - NTH) para el servicio de dictado del curso: "Produccion de peces marinos juveniles", en atencion a que la Direccion Cientifica ha remitido mediante Memorandum N° DC-1309-2008, la solicitud de la Direccion de Investigaciones de Acuicultura, Gestion Costera y Aguas Continentales para que se contrate por exoneracion el servicio requerido, alcanzando para ello el Informe Tecnico que lo justifica mediante el Memorandum N° 863-2008/DIACGAC; Que, de conformidad con lo senalado por la Unidad de Logistica e Infraestructura en Informe N° ULeI-2362-2008 la contratacion a efectuarse se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones PAAC del Ejercicio Presupuestal del Ano 2008 y que el valor referencial obtenido a traves del estudio de MORDAZA realizado asciende a la suma de US $ 33,500.00 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), lo mismo que tiene una antiguedad no mayor de seis (06) meses a la fecha, segun la cotizacion obtenida de SINTEF del 13.10.08; Que, la contratacion deseada ha sido incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IMARPE - 2008, mediante Resolucion Directoral N° 348-2008 y que para efectuar la contratacion es necesario contar con el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, en su condicion de proveedor de servicios no domiciliado en el MORDAZA y que no cuenta con representante legal o apoderado en el Peru; Que, segun lo informado por la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion, mediante Memorandum N° OPP-392-2008 el gasto asciende a la suma de US $ 33,500.00 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), existiendo credito presupuestal en el Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento 2 "Recursos Directamente Recaudados"; Que, el Informe Tecnico emitido por la Direccion de Investigaciones en Acuicultura, Gestion Costera y Aguas Continentales de la Direccion Cientifica, el referido curso, sera dictado por dos (02) expertos del SINTEF, constituyendo dicha fundacion una prestigiosa institucion noruega de investigacion y entrenamiento en el MORDAZA de las Ciencias Pesqueras y Acuicultura, con amplia experiencia en la planificacion y conduccion de programas de formacion de capacidades sobre piscicultura marinas en diversos paises; Que, el proposito del curso a dictarse, es la capacitacion en el analisis global de la produccion de alevines ("semilla") de peces marinos en hatchery, con el fin de fijar criterios utiles para el manejo de los factores que inciden en la productividad de los cultivos y que tendra un enfoque sistemico, con enfasis en tecnologias aplicables en el ambito nacional; Que, en cuanto al staff profesional de SINTEF, este esta conformado por investigadores que en su casi totalidad tienen el grado de Doctor o Ph D, quienes se encuentran involucrados en investigaciones en diversos MORDAZA especializados de la acuicultura, tales como: disenos de instalaciones de cultivo, nutricion y alimentacion, reproduccion y mejoramiento genetico, biotecnologia, produccion de alimento vivo, entre otros; Que, en lo pertinente a los proyectos de investigacion (I + D & I) que ejecuta su Departamento de Tecnologia Acuicola de SINTEF, relativos al desarrollo de la piscicultura nacional, los mas importantes son: Cultivo de peces marinos, Produccion de alimento vivo ("enriquecimiento de presas"), Engorde en ambiente natural (cultivo en jaulas en el mar); Que, el Informe Tecnico concluye que existe la necesidad de proveerse de servicios profesionales cientificos o tecnologicos, relacionados con la tematica

del curso, por lo que la contratacion de SINTEF como persona juridica notoriamente especializada se sustenta tecnicamente, por su gran experiencia institucional y/o conocimientos adquiridos; Que, lo MORDAZA dicho se muestra de manera objetiva en los logros de los proyectos de investigacion del mayor nivel que al presente desarrolla SINTEF, los que en el ambito latinoamericano no son realizados con esta resolucion o exigencia academica por otras similares instituciones; siendo que, en diversos casos, a nivel mundial son ejecutados exclusivamente por SINTEF; Que, teniendo en consideracion las caracteristicas del requerimiento de IMARPE, SINTEF constituye la unica alternativa para contratar el servicio de dictado del curso "Produccion de peces marinos juveniles", lo cual contribuira en gran medida al desarrollo de la piscicultura MORDAZA del pais; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala en su Articulo 19° inciso f) que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala en su Articulo 145° que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Asimismo indica el precitado articulo que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados a su MORDAZA, no seran materia de subcontratacion; Que, el Informe Tecnico emitido por la Direccion Cientifica - Direccion de Investigaciones en Acuicultura, Gestion Costera y Aguas Continentales, justifica tecnicamente la necesidad de contratar a SINTEF para el dictado del curso que requiere el IMARPE, por ser la unica entidad que cuenta con la capacidad tecnica especializada para brindar el servicio de dictado del Curso: "Produccion de Peces Marinos Juveniles"; Que, tratandose de servicios personalisimos, nos encontramos frente a la necesidad de contratar el servicio requerido a SINTEF, careciendo de objeto convocar a un MORDAZA de seleccion, dado que al hacerlo, no existiria en el MORDAZA ningun otro proveedor que cuente con la capacidad tecnica y experiencia que se requiere para brindar el servicio de dictado del curso MORDAZA indicado tal y conforme lo senala el Informe Tecnico emitido por la Direccion Cientifica - Direccion de Investigaciones en Acuicultura, Gestion Costera y Aguas Continentales, de conformidad al Art. 19 inciso f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como de acuerdo al Articulo 145° de su Reglamento, referido a Servicios Personalisimos: Que, por tales razones resulta de MORDAZA importancia exonerar del MORDAZA de seleccion que hubiera correspondido efectuar a la entidad para la contratacion del servicio de dictado del curso "Produccion de Peces Marinos Juveniles", el mismo que puede ser realizado unicamente por SINTEF; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 146° del Reglamento, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Memorandum N° OAJ-DOA-596-2008 ha cumplido con emitir el Tecnico-Legal previo que corresponde formulado tomando como fundamento el Informe Tecnico elaborado por el area usuaria, justificando tecnicamente la necesidad y por lo tanto la procedencia de la exoneracion para la contratacion del servicio que se requiere; Que, por tales fundamentos resulta procedente efectuar la contratacion del servicio que requiere la entidad, mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion que hubiera correspondido efectuar, tal y conforme lo dispone el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 148°; Que, la entidad debera proceder de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 147° del Reglamento a la publicacion de la resolucion directoral que apruebe la exoneracion, tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en

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