Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2008 (02/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2008

de Mensajeria para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Regional de la Oficina Regional Nor Oriente San Martin", por el periodo de doce (12) meses, por consiguiente, el termino del contrato estaba previsto para el 30 de MORDAZA de 2009 o hasta que se complete el monto total adjudicado (S/. 18 384,00) nuevos soles; Que, ademas senalan que mediante Carta Notarial de fecha 11 de MORDAZA de 2008, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA comunica a la empresa CA & PE Importadora SAC que el area de tramite documentario de su jurisdiccion ha levantado un Acta de Observaciones debido a que no se estaria cumpliendo con los plazos de entrega previstos en el contrato; Que, ante dicha comunicacion, la empresa CA & PE Importadora SAC a traves de la Carta Nº 123-2008-CA & PE de fecha 16 de MORDAZA de 2008, presenta su descargo y se compromete a mejorar el servicio. Sin embargo, mediante Carta Nº 059-2008-INPE/21.04 de fecha 22 de MORDAZA de 2008, se realizaron observaciones a la MORDAZA y remision de documentos por parte de la referida empresa para la conformidad y pago del servicio de mensajeria. Asimismo, a traves de la Carta Nº 062-2008-INPE/21.04 de fecha 01 de agosto de 2008, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA devolvio a la empresa CA & PE Importadora SAC las facturas de pago de MORDAZA y junio de 2008 por no haber presentado la documentacion sustentatoria completa; Que, mediante carta s/n de fecha 04 de noviembre de 2008 la empresa CA & PE Importadora SAC senala que hasta setiembre de 2008 se tiene ejecutado el monto de S/. 12 871,47 MORDAZA soles, siendo el promedio mensual de S/. 2 574,00 nuevos soles, por lo tanto, hasta el mes de noviembre de 2008 solamente quedaria el saldo de S/. 363,53 nuevos soles, culminando aproximadamente el 25 de noviembre de 2008. Ante lo descrito, la Unidad de Administracion de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA a traves del Oficio Nº 265-2008-INPE/21 de fecha 12 de noviembre de 2008, solicita opinion legal sobre la posibilidad de dar por culminado el contrato, sin ampliacion alguna, una vez que se ejecute el monto adjudicado; Que, mediante Informe Tecnico Nº 005-2008INPE/21.04 de fecha 19 de noviembre de 2008, la Subdireccion de Administracion de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA recomienda que una vez ejecutado el monto adjudicado se de por culminado el Contrato suscrito la empresa CA & PE Importadora SAC, mientras que a traves del Informe Nº 26-2008-INPE/21.03 de fecha 21 de noviembre de 2008 la Oficina de Asesoria de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA recomienda que se realice la resolucion del contrato y se solicite la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion a fin de que no se vea interrumpido el servicio de mensajeria; Que, mediante Oficio Nº 134-2008-INPE/21.03 de fecha 21 de noviembre de 2008, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, senala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para financiar el servicio de mensajeria y que se esta programando el presupuesto para el financiamiento de dicho servicio para el ejercicio fiscal del 2009; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el servicio de mensajeria se debe a una situacion extraordinaria e imprevisible, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de mensajeria para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Regional de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, por el periodo de cincuenta y nueve (59) dias calendario, hasta por el monto total de nueve mil seiscientos sesenta y ocho con 00/100 nuevos soles (S/. 9 668,00), importe que servira contratar el servicio de mensajeria porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de mensajeria no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave peligro, debido a que no se contaria oportunamente con la recepcion y remision de documentos, hecho que perjudicaria la informacion entre los administrados, Oficinas Regionales del INPE, asi como con las demas entidades publicas y privadas del Estado; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 311-2008INPE/08 de fecha 25 de noviembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que

origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, como es el servicio de mensajeria, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, contandose con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de mensajeria para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Regional de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, por el periodo de cincuenta y nueve (59) dias calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de mensajeria a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del servicio de mensajeria, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº OFICINA REGIONAL NOR ORIENTE SAN MORDAZA 1 SERVICIO DE MENSAJERIA TOTAL PERIODO 59 DIAS TOTAL S/. 9 668,00 9 668,00

Dicha autorizacion es por el periodo de cincuenta y nueve (59) dias calendario, con cargo a la Fuente de

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