Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2008 (02/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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sexuales y reproductivos, la prevencion del embarazo adolescente y, en particular, el derecho a la maternidad MORDAZA, tal como lo establece el literal i) del articulo 6) de la citada norma.

Articulo Cuarto. ­ RECOMENDAR al Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica (INEI) que se adopten las medidas necesarias para obtener cifras actualizadas sobre la situacion de la salud materna en nuestro pais.

Articulo Quinto. ­ EXHORTAR a las Universidades con especialidad en salud a priorizar en sus programas de formacion y capacitacion los aspectos vinculados a la atencion de la salud materna y la incorporacion del enfoque intercultural en los servicios de salud.

Articulo Sexto. ­ INVOCAR al Colegio Medico, asi como al de Obstetrices y de Enfermeras del Peru a promover entre sus afiliados y afiliadas la incorporacion de los enfoques de derechos humanos, equidad de genero e interculturalidad en la atencion de la salud materna. Articulo Septimo.- ENCARGAR el seguimiento del presente Informe Defensorial a la Adjuntia para los Derechos de la Mujer. Articulo Octavo.- INCLUIR la Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 285190-1

Mandato de Autoridades Municipales citada, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condicion de unico titulo para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, y el Articulo 88º del Reglamento de lnscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho anos, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposicion precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual establece que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perdera su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos senalados en el Articulo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que, la situacion expuesta podria limitar la participacion de los ciudadanos en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participacion ciudadana contenidos en el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, y Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolucion Jefatural N° 2932008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que esten por caducar de los ciudadanos residentes en las circunscripciones comprendidas en el Anexo de la Resolucion N° 211-2008JNE, para efectos de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, hasta el 07 de diciembre de 2008. Articulo Segundo.- Precisar que dicha prorroga solo surtira efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 285054-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que esten por caducar, para efectos de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 819-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 28 de noviembre de 2008. VISTO: la Resolucion N° 211-2008-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2008 y su Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de agosto de 2008, el Oficio Nº 005686-2008/GOR/ RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001000-2008/GAJ/RENIEC elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion N° 211-2008-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a Consulta de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la Republica, comprendidas en el Anexo de la misma, para el dia MORDAZA 07 de diciembre de 2008; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria del

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO MORDAZA DEL PERU
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio del dictado del curso "Produccion de peces marinos juveniles"
RESOLUCION DIRECTORAL N° DE-350-2008 Callao, 28 de noviembre de 2008 VISTOS: Memorandum N° DOA-1102-2008 (27.11.08) Informe N° ULeI-2362-2008 (27.11.08) Memorandum N° OPP-515-2008 (25.11.08) Memorandum N° DC-1309-2008 (27.11.08) Memorandum N° 863-2008/DIACGAC (26.11.08). Memorandum N° OAJ-DOA-596-2008 (28.11.08)

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