Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2008 (02/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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formulacion de un buen numero de las metas, acciones y objetivos propuestos, lo que dificulta la aplicacion de una politica integral destinada a promover y defender la salud de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio. De igual modo, el Sector Salud ha adoptado un conjunto de dispositivos destinados a regular el funcionamiento de los servicios publicos de ginecologia y obstetricia en procura de contribuir a mejorar la calidad de las gestantes. A este respecto, existe la necesidad de que el MINSA adopte las medidas correspondientes para sistematizar y unificar la reglamentacion sobre el funcionamiento de los servicios de ginecologia y obstetricia con el proposito de facilitar su difusion y adecuada implementacion en los servicios publicos de salud. Cuarto: El derecho a la salud materna y el funcionamiento del servicio de ginecologia y obstetricia del MINSA. La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (ESSR) es la instancia definida por el MINSA como la responsable de adoptar acciones destinadas a reducir la tasa de mortalidad materna y perinatal en nuestro pais. A la fecha, esta instancia de alcance nacional esta implementando su Plan General de trabajo correspondiente al periodo 2004­ 2006. La carencia de un Plan General correspondiente al presente periodo podria generar dificultades en el desarrollo de sus acciones, asi como en la definicion de las actividades prioritarias en materia de salud reproductiva de las mujeres. El MINSA ha incorporado, mediante diversas disposiciones sectoriales, los enfoques de derechos humanos, equidad de genero e interculturalidad en la atencion de la salud de las personas. La aprobacion de tales dispositivos procura institucionalizar una politica de respeto por los derechos humanos en la atencion de la salud, con enfasis en los grupos que requieren una proteccion especifica, como es el caso de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio Del mismo modo, el MINSA ha aprobado «Estandares e indicadores de calidad en la atencion materna y perinatal que deben ser aplicados periodicamente en los establecimientos que cumplen con funciones obstetricas y neonatales » (FON). Al respecto, si bien estos documentos son de suma importancia, a la Defensoria del Pueblo le preocupa la viabilidad de los instrumentos disenados para la evaluacion de las FON, pues su adecuada aplicacion requiere que el MINSA provea, desde el nivel central, apoyo tecnico permanente en esta materia a los profesionales de la salud responsables de realizar esta evaluacion. Las Guias Nacionales para la Atencion Integral de la Salud Sexual y Reproductiva abordan los componentes mas importantes de la atencion de la salud materna: atencion prenatal, la identificacion y adecuada atencion de los signos de alarma a fin de evitar complicaciones en la salud de la MORDAZA y del MORDAZA o MORDAZA, asi como la promocion de la vigilancia medica durante el puerperio. Por consiguiente, su difusion y adecuada implementacion constituyen un presupuesto indispensable para garantizar el derecho de las mujeres a una maternidad segura. El MORDAZA de categorizacion de los establecimientos de salud del MINSA ha permitido establecer las obligaciones de estos en funcion de su capacidad resolutiva, nivel tecnologico y personal a cargo. Esta clasificacion ha facilitado los esfuerzos realizados para estandarizar la atencion de las gestantes en los servicios de ginecologia y obstetricia, asi como para favorecer la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones de los establecimientos de salud. No obstante, la mayor parte de los establecimientos que se encuentran ubicados en zonas con alto indice de pobreza y de muertes maternas posee un bajo nivel resolutivo. En tal sentido, es indispensable incrementar la capacidad resolutiva de estos establecimientos de salud, con el fin de asegurar el acceso de las mujeres gestantes de las zonas rurales a cuidados adecuados durante el embarazo, el parto y el puerperio. De acuerdo con esta categorizacion, los establecimientos de salud autorizados para atender partos programados son los que pertenecen a las categorias I-4, II y III. No obstante, en caso de emergencia o si se trata de un parto en periodo expulsivo, todo establecimiento de salud, cualquiera sea su categoria y nivel de complejidad, tiene la obligacion de brindar atencion

inmediata a la gestante. En consecuencia, todas y todos los profesionales de la salud, en el ambito nacional, deben estar capacitadas y capacitados para atender partos y emergencias obstetricas. Igualmente relevante es que el (o la) profesional identifique si la usuaria requiere ser referida a un establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva. En cuanto a la atencion del parto vertical, esta se debe realizar prioritariamente en los establecimientos de categorias I-4, II y III. No obstante, en razon de que todos los establecimientos de salud tienen la obligacion de atender partos en periodo expulsivo, el MINSA deberia dotar de los recursos necesarios (infraestructura, equipos, personal capacitado en este MORDAZA de atencion) a los establecimientos de las categorias I-3, I-2 y I-1, para que, de ser el caso, se asegure una adecuada atencion del parto vertical en estos establecimientos de salud. Con el proposito de promover el adecuado manejo de las emergencias obstetricas, el MINSA ha aprobado las "Guias de Practica Clinica para la Atencion de las Emergencias Obstetricas segun Nivel de Capacidad Resolutiva". De manera adicional, es necesario contar con servicios de emergencia disponibles y accesibles durante las 24 horas del dia para atender las emergencias obstetricas. La adecuacion intercultural de los servicios de salud materna del MINSA es un presupuesto indispensable para reducir la tasa de mortalidad materna en nuestro pais. En tal sentido, el MINSA debe adoptar las medidas necesarias para impulsar la adecuada implementacion de la MORDAZA Tecnica de Parto Vertical, asi como cualquier otra estrategia destinada a promover la incorporacion de las practicas culturales en la atencion de la salud reproductiva de las mujeres. La referencia especifica que hace la MORDAZA Tecnica de Parto Vertical a las poblaciones alto andinas y amazonicas no debe restringir su aplicacion a los establecimientos de salud que atienden la demanda de salud de tales poblaciones. En efecto, debido al desplazamiento interno y el derecho de todas las mujeres a elegir la posicion para su parto, tambien es necesario que los establecimientos de salud de las zonas urbanas informen de este servicio a todos sus usuarias, y lo apliquen a quienes asi lo deseen. La proteccion de la integridad fisica y psicologica de las gestantes es crucial para llevar su embarazo de manera segura. Los (y las) profesionales de la salud tienen la obligacion de detectar problemas oportunamente y brindar una atencion inmediata a la gestante victima de violencia, tal como lo establece la Guia Tecnica de Atencion Integral de las Personas Afectadas por la Violencia basada en el Genero del MINSA. Con respecto a las pruebas para el diagnostico del VIH y el SIDA, la Ley Nº 28243, que amplia y modifica a la Ley Nº 26626 sobre el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), el sindrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y las enfermedades de transmision sexual (ETS), establece que dichas pruebas son de caracter voluntario, previa consejeria obligatoria. Sin embargo, considera como una excepcion a la voluntariedad el caso de la MORDAZA gestante, a fin de proteger la MORDAZA y la salud del MORDAZA por nacer, cuando exista riesgo previsible de contagio o infeccion y para disponer las medidas o tratamientos pertinentes. Por ello, el MINSA deberia precisar en la "Norma Tecnica de Salud para la Profilaxis de la Transmision Madre­Nino del VIH y la Sifilis Congenita" que la obtencion del consentimiento informado de la gestante es un presupuesto indispensable para llevar a cabo ambos procedimientos medicos, salvo que exista riesgo previsible de contagio o infeccion. Asimismo deberia garantizar la realizacion de las sesiones de consejeria pre y post test VIH/Sifilis a cargo de personal de salud capacitado en la materia, en todos los establecimientos de salud en el ambito nacional. Asimismo, preocupa a la Defensoria del Pueblo que las pruebas de VIH/Sida y Sifilis se practiquen tambien en los establecimientos de salud de categoria I-1, debido a que, de acuerdo con la MORDAZA Tecnica "Categorias de establecimientos del sector salud", estos establecimientos no cuentan con la presencia permanente de un medico o una medica que se encargue de realizar dichas pruebas, leer los resultados y orientar a las usuarias con relacion al diagnostico y tratamiento del VIH/Sida y Sifilis. Por otro lado, el sistema de vigilancia de la mortalidad constituye uno de los mejores recursos con que se cuenta en la actualidad para evitar muertes maternas. De ahi la relevancia de que los Comites de Muertes Maternas (MM)

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