Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2008 (02/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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responsabilidad administrativa del Ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERA; Que, mediante Informe Tecnico, de fecha 06 de de noviembre de 2008, la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, constituida mediante Resolucion Ministerial No. 442-2007-MIMDES, en adelante la Comision Especial, realiza la evaluacion de la procedencia de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario al citado ex funcionario, senalando que el objetivo del Informe N° 001-2007 "EXAMEN ESPECIAL A LA MORDAZA HOGAR NINAS DE BELEN" fue verificar el cumplimiento de metas y objetivos de la MORDAZA Hogar, verificar los ingresos, su informacion e integracion a la sociedad de las ninas en riesgo potencial y verificar las donaciones y el uso que se les da, en la MORDAZA Hogar; correspondiendo a un Examen Especial programado en el Plan Anual 2007 aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 019-2007-CG, publicado el 26 de enero de 2007, siendo el periodo a auditar desde el 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio de revisar hechos ocurridos en ejercicios anteriores; Que, en el Informe N° 001-2007 "EXAMEN ESPECIAL A LA MORDAZA HOGAR NINAS DE BELEN", Observacion Nº 04, se atribuye responsabilidad al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por aprovechamiento indebido del cargo, toda vez que de la revision de la documentacion obrante en los archivos de la "Casa Hogar Ninas de Belen" de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA y de la revision del texto del Memorando Nº 09-05/SBPC-P de fecha 10 de junio de 2005; asi como de la validacion de la informacion obtenida del Complejo Educativo "Magister SRL Issac Newton", enviada mediante Oficio Nº 023-2007D-CEO "IN" ­ CAJ de fecha 11 de MORDAZA de 2007 se ha podido determinar que la senorita Ledis MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudio una MORDAZA tecnica en dicha institucion, en calidad de "becada" por pertenecer a la MORDAZA Hogar, encontrandose, luego de la revision de la relacion de las ninas y adolescentes albergadas tuteladas, que la mencionada senorita nunca tuvo la calidad de tutelada, de tal manera que, se aprecia una intencion deliberada de favorecer a una tercera persona y no asi a las menores tuteladas en la institucion; Que, asimismo, se desprende de lo informado que frente a la comunicacion de hallazgos, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento un escrito de fecha 03.08.2007, senalando que el hallazgo "aprovechamiento indebido del cargo" es identico al notificado a la Srta. Directora de la MORDAZA Hogar y que el hallazgo "no posee la MORDAZA o normas presuntamente violentadas, es por ello que no merece siquiera absolver y/o aclarar el contenido del presunto hallazgo, ya que no se encuentra dentro de mi esfera de accion y responsabilidad."; Que, en cuanto al memorando en cuestion, el Organo de Control indica textualmente en el Informe Nº 01-2007 "Asimismo, senala que la emision del Memorando Nº 0905/SBPC, de fecha 10 de junio de 2005, estuvo dentro de mis facultades como Ex Presidente del Directorio. Por tanto carece por completo de sustento alguno su presunto hallazgo, correspondiendole por el contrario una extra limitacion y un abuso de sus funciones y de su autoridad como integrante del sistema nacional de control, el pretenderme imputarme algun MORDAZA de responsabilidad por hechos que por ley e investidura estuve facultado o por hechos ejecutados por tercera persona..."; Que, de otro lado, la Directora de la MORDAZA Hogar Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que "(...) el accionar de la MORDAZA Hogar no es responsabilidad solo de su Directora, sino de los Organos directivos y gerenciales de toda la Beneficencia quienes coadyuban a su administracion, asi como aprueban y ejecutan (respectivamente) las politicas de la MORDAZA Hogar Ninas de Belen; es decir, al ser un apendice organico, los responsables ante el supuesto negado de existencia de irregularidades, vendrian a ser los senores miembros del Directorio integrantes del periodo auditado, asi como la Gerencia General; con respecto al hallazgo del aprovechamiento indebido del cargo, senala que la Beca fue autorizada mediante Memorando Nº 09-05/SBPC de fecha 10.06.2005; debido a que el ex Presidente del Directorio Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA equiparo a la Srta. MORDAZA MORDAZA como tutelada, solo y exclusivamente para la tramitacion de la beca, es decir, en atencion a los fines filantropicos

genericos que posee la entidad, la gestion de ese entonces decidio darle la calidad de tutelada a una persona catalogada como voluntaria. Esta calificacion, repito no significo el cambio de su calidad, sino una adecuacion para un fin estrictamente educativo. En pocas palabras la suscrita cumplio con calificar bajo esa denominacion por estricta disposicion superior, por tanto no me corresponde responsabilidad alguna por este hecho"; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconoce haber suscrito el Memorando Nº 09-05/SBPCP de fecha 10 de junio de 2005 con el cual se solicito una beca a favor de una persona no tutelada de la MORDAZA Hogar, incumpliendo lo prescrito en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que establece como deberes de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; Que, de los hechos MORDAZA descritos se desprende que a consecuencia del incumplimiento de lo previsto en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, habria incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del articulo 28 de la precitada MORDAZA legal que establecen como faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo (i) el incumplimiento de las normas establecidas en la citada Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y (ii) la negligencia en el desempeno de las funciones; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley No. 27793, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo No. 276; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-90-PCM; el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES; el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolucion Ministerial No. 416-2005-MIMDES, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 105 y 613-2006-MIMDES; y la Resolucion Ministerial No. 749-2005-MIMDES, modificada por la Resolucion Ministerial No. 160-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien habria inobservado lo dispuesto en los incisos a) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo No. 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo cual constituiria las faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28 del referido dispositivo legal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Secretaria General, la notificacion al ex funcionario comprendido en el MORDAZA Administrativo Disciplinario en el plazo de setenta y dos (72) horas de expedida la presente Resolucion, y poner a su disposicion los antecedentes del caso para los fines que considere pertinentes. Articulo 3.- El ex funcionario comprendido en el MORDAZA Administrativo Disciplinario, debera presentar su descargo dentro de los cinco (05) dias habiles de notificada la presente Resolucion. Articulo 4.- Notifiquese la presente Resolucion al Presidente de la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante la Resolucion Ministerial No. 442-2007MIMDES. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 285278-1

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