Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2008 (02/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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384341

Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 285210-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Destituyen a Juez de Paz de Unica Nominacion de Pueblo MORDAZA, provincia de Chepen, de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 45-2007-LA MORDAZA MORDAZA, veintidos de octubre del dos mil siete.

VISTO: El expediente administrativo, Queja ODICMA numero cuarenta y cinco guion dos mil siete guion La MORDAZA, seguida contra don MORDAZA Balarezo MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion de Pueblo MORDAZA, Provincia de Chepen, Distrito Judicial de la MORDAZA, por los fundamentos de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que los presentes actuados se iniciaron a merito de la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casanova atribuyendo conducta irregular al senor MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA, Juez de Paz de Pueblo MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, manifestando que el dia doce de MORDAZA del dos mil seis, al presentar un escrito de nulidad en el Expediente Nº 17-2006, el testigo actuario del mencionado organo jurisdiccional se nego a recibirlo y ante su insistencia este le manifesto que debia esperar al nombrado Juez de Paz, quien "habia salido por estar ocupado en su MORDAZA politica", "...y que no sabia a que hora iba a regresar", viendose en la necesidad de recurrir a la delegacion policial a efectos de hacer MORDAZA su derecho y exigir que le reciban el referido documento sin mayor dilacion; Segundo: Que, concluido el procedimiento administrativo disciplinario la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA propone a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA, por haber incurrido en los cargos de infraccion a los deberes y observar conducta disfuncional grave que atenta contra la respetabilidad de este Poder del Estado; Tercero: Que, la propuesta de destitucion se sustenta en los siguientes cargos: a) por haber incurrido en infraccion a sus deberes, al no haber instruido al testigo actuario, quien estaba encargado de la Mesa de Partes del juzgado a su cargo, originando problemas y demora innecesaria en la recepcion del aludido escrito, y b) por conducta irregular, al haber participado en los comicios municipales del ano dos mil seis como candidato a la Alcaldia del Distrito de Pueblo MORDAZA, Provincia de Chepen; Cuarto: En efecto, el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, preve que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en dicho cuerpo legal, siendo uno de los deberes de los magistrados evitar la lentitud procesal, sancionando cualquier maniobra dilatoria, asi como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe, habiendose apreciado de autos que se ha infringido dicha MORDAZA, al negarsele en primera ocasion al quejoso la recepcion del escrito de nulidad en el Expediente Nº 17-2006, tramitado ante en el Juzgado de Paz de Pueblo Nuevo; sin embargo este Colegiado considera

que la propuesta de destitucion, se encuentra justificada respecto a su proceder irregular enunciado en el literal b) del considerando precedente, toda vez que a la fecha de MORDAZA de la queja, diecisiete de MORDAZA del dos mil seis, ya realizaba actos proselitistas tendientes a su eleccion como MORDAZA en los comicios municipales de esa Ciudad; Quinto: De la revision de los actuados, se desprende que el quejado no ha desvirtuado los cargos atribuidos, especialmente en cuanto al extremo de venir realizando MORDAZA politica de manera paralela a la funcion de Juez de Paz, imputacion verificable con la propaganda electoral obrante a fojas cinco, medio probatorio que no ha sido cuestionado por el quejado; por el contrario, en su escrito de absolucion a la queja de fecha veintiocho de agosto del dos mil seis, refiere que la MORDAZA de la misma no tiene otra intencion que de "incomodar y distraer mi candidatura a la alcaldia del Distrito de Pueblo Nuevo"; argumentando ademas que no habria cometido infraccion toda vez que cumplio con renunciar al cargo de magistrado dias MORDAZA de los comicios ediles, esto es MORDAZA del veinte de setiembre de dicho ano; version que no se ajusta a la verdad, por cuanto la aceptacion de la renuncia al cargo de Juez de Paz data del cuatro de setiembre del dos mil seis y la MORDAZA de la queja adjuntando la propaganda electoral es de fecha diecisiete de MORDAZA de ese ano; Sexto: Por tanto, con las pruebas actuadas en autos y las propias declaraciones del magistrado quejado, se verifica que infringio lo previsto en el articulo ciento cincuenta y tres de la Constitucion Politica del Estado, el cual senala que, "los jueces y fiscales estan prohibidos de participar en politica, (...)"; en consecuencia ante la gravedad de los hechos atribuidos al Juez de Paz MORDAZA Balarezo MORDAZA, resulta de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA en discordia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por mayoria, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion de Pueblo MORDAZA, Provincia de Chepen, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, es como sigue: MORDAZA SINGULAR DEL CONSEJERO DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN RELACION A LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE DESTITUCION AL JUEZ DE PAZ MORDAZA MORDAZA BALAREZO HUAMAN. De conformidad con lo establecido por el numeral 2 del articulo 97º de la Ley 27444 -- Ley del Procedimiento Administrativo General -- procedo a dejar MORDAZA de mi MORDAZA singular, que expresa un disenso respecto del de la mayoria de mis colegas quienes han decidido confirmar la medida disciplinaria de destitucion del Juez de Paz del distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA, por las siguientes razones: PRIMERO: Que, el cargo imputado al Juez de Paz de Unica Nominacion de la MORDAZA de Pueblo MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA por Infraccion a los Deberes y Conducta Irregular, sustentados en que el Juez de Paz ha incurrido en Infraccion a sus deberes al no haber Instruido al Testigo Actuario mientras dure el horario de atencion del Juzgado y por su participacion en actos politicos siendo incompatible con el Articulo 197º de la Ley Organica del Poder Judicial.

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