Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2008 (02/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

384348

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2008

Nacional a los Servicios de Ginecologia y Obstetricia del MINSA", elaborado por la Adjuntia para los Derechos de la Mujer. Articulo Segundo.- Al Ministerio de Salud 1. RECOMENDAR que, en su condicion de ente rector, impulse y coordine la integracion de las politicas publicas en las que se precisan los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de salud materna, con el fin de establecer objetivos, metas y acciones comunes para la reduccion de las muertes maternas en nuestro pais. 2. RECOMENDAR la aprobacion de los siguientes instrumentos normativos: a. Plan General de la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva para el presente periodo, asi como indicadores que permitan su adecuada ejecucion. b. MORDAZA Tecnica que regule las actividades de la atencion materna perinatal, segun lo establecido en las Guias Nacionales para la Atencion Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. 3. RECOMENDAR la elaboracion de un balance de la ejecucion del Plan General de la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva durante los anos 2007 y 2008. 4. INSTAR a que adopte las medidas para: a) Sistematizar y uniformizar la reglamentacion sectorial sobre el funcionamiento de los servicios de ginecologia y obstetricia, en especial la referida a la atencion del embarazo, el parto y el puerperio para facilitar su difusion y conocimiento en el personal de salud, asi como su adecuada implementacion. b) Supervisar la implementacion de las Guias Nacionales para la Atencion de la Salud Sexual y Reproductiva, en particular en lo relacionado con la atencion del embarazo, el parto y el puerperio, de la MORDAZA Tecnica de Parto Vertical en los establecimientos de salud en el ambito nacional. c) Fortalecer la participacion de la comunidad en la gestion de los servicios de salud destinados a atender a las usuarias durante el embarazo, el parto y el puerperio. d) Incrementar progresivamente la cobertura de los siguientes servicios: · Del parto institucional. · De la atencion prenatal a cargo de personal de salud. Debera asegurarse, como minimo, el acceso de la gestante a seis atenciones prenatales, con particular enfasis en las zonas rurales y/o con alto indice de pobreza y/o pobreza extrema. · Del sistema de salud publica en lo relacionado con la atencion calificada del parto, con especial atencion en las zonas rurales y con alto indice de pobreza y/o pobreza extrema. · De la atencion de las usuarias durante los 42 dias posteriores al parto, con particular incidencia en las mujeres que residen en las zonas rurales y con alto indice de pobreza y/o pobreza extrema. · De la atencion del servicio de emergencia, en particular en los establecimientos de salud ubicados en las zonas rurales y mas pobres del pais. e) Asegurar que las gestantes se encuentren suficientemente informadas sobre la identificacion de los signos de alarma y cuidados durante el embarazo, el parto y el puerperio, alimentacion, lactancia, metodos de planificacion familiar, entre otros aspectos de la salud reproductiva. f) Asegurar la formulacion del plan individual de parto con la participacion de la gestante. 5. INSTAR a que se mejore la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud de categorias I-3 y I-2, en especial de los que se ubican en las zonas rurales del MORDAZA, con el proposito de garantizar el acceso de las usuarias de estos a cuidados obstetricos adecuados y de elevada complejidad. Para ello sera necesario que se fortalezcan los procesos de evaluacion del funcionamiento de los establecimientos de salud en relacion a su categoria y nivel asignado. 6. INSTAR a que se revise la actual ubicacion de las MORDAZA de Espera instaladas en el MORDAZA, asi como la

capacidad resolutiva de los establecimientos de salud que intervienen en su gestion, pues estos deberian ser de alta complejidad para asegurar el acceso oportuno de las gestantes a una atencion adecuada del embarazo, el parto y el puerperio, en particular en las zonas que presentan alto indice de muertes maternas. 7. INSTAR a que se impulse la adecuacion intercultural de los establecimientos de categorias I-3, I-2 y I-1, que atienden partos en periodo expulsivo para que, de ser el caso, se brinde atencion de partos en posicion vertical. 8. RECOMENDAR que se adopten las medidas para asegurar: a) La instalacion de los Comites de muerte Materna en el ambito nacional, asi como el adecuado cumplimiento de sus funciones ­preventivas y de analisis­ con el fin de promover la vigilancia de la calidad de los servicios para prevenir las muertes maternas en el pais. b) La atencion de las emergencias obstetricas durante las 24 horas del dia ­ya sea de manera directa o a traves del sistema de referencias­ en los establecimientos de salud, especialmente en las zonas rurales del pais. c) La realizacion de las sesiones de orientacion/ consejeria, a cargo de personal de salud capacitado y, preferentemente, con experiencia de trabajo, en las siguientes materias: · En la atencion prenatal, parto y puerperio. · Pre y post test VIH/Sifilis. · En temas de violencia contra la mujer y planificacion familiar. d) La provision de asistencia tecnica permanente que garantice la adecuada aplicacion de los Estandares e Indicadores de Calidad en la Atencion Materna y Perinatal por parte de los profesionales de la salud.

9. RECOMENDAR que se precise en la MORDAZA Tecnica de Salud para la Profilaxis de la Transmision Madre­Nino del VIH y la Sifilis Congenita, que la obtencion del consentimiento informado de la gestante es un presupuesto indispensable para llevar a cabo las pruebas de VIH y Sifilis, salvo que exista riesgo previsible de contagio o infeccion. 10. SUGERIR que se identifique, a traves de la elaboracion de un informe de diagnostico, las carencias de los establecimientos de salud ­personal, infraestructura, presupuestal, equipos, otros­, en particular de las zonas rurales del MORDAZA, para brindar una atencion adecuada de la salud materna con el proposito de ELABORAR y APROBAR un plan y un cronograma de fortalecimiento gradual de los establecimientos de salud en este aspecto. 11. RECORDAR al personal de salud de los servicios de ginecologia y obstetricia, lo siguiente: a) Que en cumplimiento de lo establecido en la MORDAZA Tecnica de Parto Vertical, los (o las) profesionales de la salud que laboran en los establecimientos de salud de categorias I-4, II y III estan obligados a promover y atender este MORDAZA de parto. b) Que, durante las atenciones prenatales, la realizacion de la pesquisa de rutina para determinar si la gestante es victima de violencia constituye una obligacion del personal de salud. Dicha obligacion se encuentra establecida en las Guias Nacionales para la Atencion Integral de la Salud Sexual y Reproductiva y otros documentos del Sector Salud. c) Que la falta de informacion a la usuaria, asi como la restriccion de la participacion de su MORDAZA y/o familiar durante la atencion del embarazo, el parto y el puerperio constituyen incumplimientos de las normas que regulan el funcionamiento de los servicios de ginecologia y obstetricia ­Guias Nacionales para la Atencion Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, la MORDAZA Tecnica de Parto Vertical, entre otras­, y afectan a la calidad de la atencion a las usuarias y su derecho de gozar de una maternidad segura. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social que, de conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en coordinacion con el Ministerio de Salud, vigile el cumplimiento de la obligacion del Estado de garantizar el derecho a la salud con especial enfasis en la vigencia de los derechos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.