Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2008 (13/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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ANO 2003 2004 2005 2006 2007 LIMPIEZA PuBLICA 50.00% 50.00% 50.00% 70.00% 75.00%

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

Administracion Tributaria, el Informe Nº 231-2008OAJ-MDB, de fecha 1 de MORDAZA del 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, y el Dictamen Nº 017-2008CRAF-CDB, de fecha 3 de MORDAZA del 2008, emitido por la Comision de Rentas, Administracion y Finanzas, respecto al proyecto de Ordenanza que otorga el beneficio "Paga Como Puedas - Comercial"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario , aprobado mediante D.S. Nº 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, las Obras inconclusas del Corredor Vial MORDAZA - Sur, ejecutadas en el tramo de la Av. Bolognesi, Av. Panamericana Sur, Av. Republica de Panama, y Av. Pierola, vienen generado una total caida en las ventas para los negocios de la zona; Que, es objetivo de la actual Administracion brindar a los contribuyentes de la jurisdiccion de Barranco, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria y/o administrativa; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se ha aprobado la:
ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO "PAGA COMO PUEDAS - COMERCIAL"

PARQUES Y JARDINES 50.00% 50.00% 50.00% 70.00% 75.00%

SERENAZGO 50.00% 50.00% 50.00% 70.00% 75.00%

C.- Podran acogerse al presente beneficio las deudas senaladas en los item A) y B) de este articulo, que se encuentren pendientes de cancelacion en la via ordinaria o coactiva, previo pago del 100% de las costas procesales y gastos administrativos, segun corresponda. D.-Tambien estan comprendidos los conductores de locales comerciales que tienen fraccionamiento vencido o perdido, que se encuentran en la via ordinaria o coactiva, podran cancelar sin intereses y al contado la totalidad de la deuda fraccionada, o acogerse al fraccionamiento "Paga como puedas comercial". 3.2.- Deuda No Tributaria Condonese el 80% el importe por concepto de multas administrativas impuestas hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza, siendo aplicable a todas las infracciones de locales comerciales y no comerciales, que se encuentren en la via ordinaria y/o coactiva, para todos aquellos contribuyentes que cumplan con pagarlas al contado, debiendo abonar previamente el 100 % de las costas procesales y gastos administrativos, segun corresponda. 3.3.- Licencia de Funcionamiento Aquellas personas naturales o juridicas que vienen operando establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales o de servicios y que no cuenten con su respectiva licencia de funcionamiento, podran regularizar su situacion, siempre que lo soliciten durante la vigencia de la presente ordenanza otorgandose el beneficio de exoneracion del 50% de pago por los derechos de licencia de funcionamiento a los contribuyentes de la jurisdiccion de Barranco, manteniendose la MORDAZA de los requisitos exigidos en la MORDAZA vigente. (Ordenanza Nº 286-MDB Reglamento de Licencia de Funcionamiento) Articulo Cuarto.- Comercio Ambulatorio Condonacion del 100% de las deudas anteriores al ano 2007 por derecho de ocupacion de la via publica, de aquellos comerciantes que paguen la totalidad de la deuda del ano 2007 y la deuda vencida del ano 2008 hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza. Dicho beneficio alcanza solo a los comerciantes que se encuentran debidamente registrados en la base de datos del Sistema Integral de la Corporacion MORDAZA, comprendidos en la Ordenanza Nº 253-MDB Reglamento de Comercio Ambulatorio en la via publica en el distrito. Articulo Quinto.- De los Recursos Tributarios y Administrativos en Tramite Los deudores tributarios y/o infractores que mantengan recursos impugnativos tributarios y/o administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de la Administracion o el poder judicial y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, deberan presentar original y MORDAZA del escrito de desistimiento de la impugnacion formulada y de su pretension, Articulo Nº 190 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo Primero.- Denominacion y Alcance La presente Ordenanza establece en la jurisdiccion del distrito de Barranco, un Programa Especial de Regularizacion de Locales Comerciales Denominado "Paga Como Puedas - Comercial" a favor de personas naturales y juridicas, que desarrollan una actividad comercial en el distrito y que mantengan pendiente el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- Vigencia Los beneficios establecidos estaran vigentes desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza hasta el 31 de MORDAZA del presente ano. Transcurrido dicho plazo se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias y no tributarias. Articulo Tercero.- Regimen de Beneficios El Regimen de Beneficios sera aplicado de la siguiente forma: 3.1.- Deuda Tributaria A. Condonese el 100% los intereses moratorios correspondientes a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2003 hasta el 2007 de contribuyentes conductores de locales comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento. B. Establezcase una reduccion del tributo insoluto por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (barrido de calles y recojo de residuos solidos), Parques y Jardines, y Serenazgo correspondientes a los ejercicios 2003 al 2007 para todos aquellos deudores tributarios de locales comerciales que cumplan con cancelar al contado el saldo total de su deuda de arbitrios; segun el siguiente cuadro:

Articulo Sexto.- Beneficio por Construccion de Corredor Vial A.- A todos los predios de uso comercial que cuenten con licencia de funcionamiento, y se

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