Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2008 (13/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por los gobiernos regionales, y estos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales". Que, segun lo estipulado por el articulo VIII del Titulo Preliminar del mencionado MORDAZA normativo; senala que, "Los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio". Que, segun el primer y MORDAZA parrafo del articulo 38º de la Ley 27972, se precisa que, "el ordenamiento juridico de las municipalidades esta constituido por las normas emitidas por los organos de gobierno y administracion municipal, de acuerdo al ordenamiento juridico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo". Que, segun inciso 5 del articulo 93º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece como facultades especiales de las Municipalidades Provinciales y Distritales, dentro del ambito de su jurisdiccion, la de hacer cumplir la obligacion de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, mas la multa y los intereses de Ley; Que, segun Informes de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y de conformidad con nuestro MORDAZA normativo sancionador; los cercos perimetricos exteriores son de exigencia obligatoria; los cuales en el distrito son en mayoria abundante; atentando ello con el ornato de la ciudad; Que, segun Informes de la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, se da cuenta que los referidos inmuebles sin construccion de cerco perimetrico exterior generan que los mismos, MORDAZA guaridas de delincuentes que atentan contra la seguridad de nuestros vecinos; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos y en uso de las facultades conferidas por el articulo 5º tercer parrafo y el articulo 9º inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 y contando con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MORDAZA EL CERCADO EXTERIOR DE TERRENOS SIN CONSTRUIR Articulo Primero.- La presente Ordenanza regula el procedimiento administrativo de CERCADO EXTERIOR DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, siendo de aplicacion en toda la jurisdiccion del Distrito de Cieneguilla. Articulo Segundo.La GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA Y RURAL ­ JEFATURA DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS estara a cargo del Procedimiento Administrativo de CERCADO EXTERIOR DE TERRENOS SIN CONSTRUIR. Articulo Tercero.- Mediante la presente se ordena un plazo MORDAZA para cercar los terrenos baldios de 60 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, debiendo para ello realizar el tramite correspondiente ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Articulo Cuarto.- El cerco debe estar conforme a los siguientes parametros: a) Material: Cerco Vivo y/o de ladrillo de arcilla, blocks de concreto confinados estructuralmente con columnas y/o vigas, tarrajeadas y pintadas. b) Altura Minima: 2.50 metros de altura si no es cerco vivo

c) Los cercos de terrenos sin construir no tendran acceso ­ puerta. Articulo Quinto.- En caso de propietarios que hayan obtenido Licencia de Cerco para sus terrenos baldios y aun no los hayan construido, estos deben cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, quedando sin efecto el plazo pendiente original. La presente Ordenanza rige tambien para las construcciones inconclusas que no hayan sido cercados. Articulo Sexto.- Vencido el plazo establecido en el Articulo Tercero, se efectuara la verificacion del cumplimiento de la presente Ordenanza y se dispondra la aplicacion de las sanciones correspondientes, a los propietarios que no hayan regularizado su situacion, ademas el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza MORDAZA lugar a que se cobre coactivamente al propietario el reembolso del pago de los gastos que demande el cercado de los terrenos baldios por parte de la Municipalidad. Articulo Septimo.- El cerco que MORDAZA en forma directa la Municipalidad sera Cerco Vivo restituyendo asi el origen de las primeras urbanizaciones en Cieneguilla. Articulo Octavo.- Exhortar a los vecinos del Distrito, procedan al cercado de sus predios con cerco vivo, encomendando a aquellos vecinos que tienen construido su cerco de material noble los mimeticen estos con plantas. Articulo Noveno.- Todas las unidades Organicas quedan obligadas a velar por el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA
225189-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Regulan el MORDAZA del Presupuesto Participativo del distrito de Lince para el Ano 2009
ORDENANZA Nº 213-MDL

Lince, 27 de junio del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 191 de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal de fecha 27 de junio del 2008, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE LINCE PARA EL ANO 2009 TITULO I GENERALIDADES Articulo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por objeto regular el MORDAZA del Presupuesto Participativo del distrito de Lince para el ejercicio fiscal 2009.

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