Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2008 (13/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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a) Numero y fecha de emision. b) Numero y fecha de la notificacion de infraccion que la origino. c) Identificacion del infractor: Nombres, apellidos y DNI en caso de persona natural o razon social y RUC en el caso de persona juridica. d) Domicilio, lugar donde se notificara. e) Base Legal en la que se sustente la parte considerativa de la Resolucion de Sancion Administrativa. f) Fundamentos de hecho, descargos presentados, asi como el Informe tecnico de la Subgerencia y/o Jefatura respectiva. g) Codigo, descripcion de la infraccion y monto de la multa correspondiente a la infraccion sancionada. h) Indicacion que vencido el plazo de quince (15) dias habiles de notificada sin que se MORDAZA producido su cancelacion y/o impugnacion prevista en el articulo 206º y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se procedera a su cobranza coactiva, senalando que contra la Resolucion Administrativa de multa procede la interposicion de los recursos impugnativos que franquea la Ley. i) Una vez expedida la Resolucion de Sancion Administrativa, debera de contar con el Cargo de recepcion y/o Acta de negativa de recepcion conforme al formato aprobado en la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la presente Ordenanza.

Articulo 30º.- SANCION DE RETENCION La ejecucion de la sancion de retencion es inmediata a la deteccion de la infraccion. Producida la retencion, se debera extender el Acta de Retencion, y MORDAZA de los bienes retenidos en la cual se efectuara un detalle de la cantidad, descripcion, estado, peso y demas condiciones de los bienes retenidos, ademas de las caracteristicas para su identificacion y de las circunstancias del acto de retencion. Producida la retencion, se debera extender MORDAZA del acta al infractor, bajo responsabilidad. A solicitud del sancionado, procede la devolucion inmediata de los bienes retenidos si cumple previamente con el pago de la multa impuesta y subsana la infraccion por la que fue pasible de sancion. Debera, si fuera el caso, desistirse de los recursos administrativos interpuestos contra el acto de retencion. En caso de reincidencia en la infraccion, la retencion sera definitiva. Consentido el acto de retencion o agotada la via administrativa que declara infundada la impugnacion, mediante Resolucion de Gerencia se dispondra la adjudicacion de los bienes retenidos a favor de la Municipalidad y podra ordenar su disposicion final, de acuerdo a la normatividad vigente. Si vencido el plazo y no se MORDAZA pagado la multa, la municipalidad se adjudicara los bienes conforme a las normas de la materia. Articulo 31º.- SANCION DE RETIRO El organo competente emitira la Resolucion Administrativa que disponga la remocion inmediata de los materiales e instalaciones colocados de manera antirreglamentaria o sin autorizacion en areas y vias de uso publico o privado, u ordene ejecutarla por cuenta del infractor a traves del Ejecutor Coactivo, con el apoyo de la fuerza publica cuando corresponda sin perjuicio de la imposicion de otras sanciones. En caso se acredite que los elementos, instalaciones o bienes susceptibles de retiro se encuentren comprendidos en algunas de las causales establecidas en el articulo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979 y modificatorias, y/o se pone en peligro la salud o seguridad publica, la Gerencia competente podra disponer el retiro inmediato a la imposicion de la sancion via cautelar previa. De ser necesario, los bienes removidos seran trasladados al deposito municipal. En dicho caso, a solicitud del sancionado procede la devolucion inmediata de los bienes removidos si este ha cumplido previamente con el pago de la multa impuesta y de los costos en que se ha incurrido en el retiro y/o traslado del bien, y subsana la infraccion por la que fue pasible de sancion. Debera si fuera el caso, desistirse de los recursos administrativos que pudiera haber interpuesto contra la resolucion que impuso la sancion de retiro. Para el retiro de objetos y materiales en desuso, abandonados en las vias o espacios publicos se seguira el procedimiento establecido por la normatividad especial. Tratandose de bienes perecibles, por su condicion de tal, procede la devolucion de los bienes si el infractor cumple con pagar la multa inmediatamente. Si dentro de las 48 horas de impuesta la multa el infractor no efectua el pago respectivo, se procedera a la destruccion (mediante acta elaborada por la Subgerencia de Policia Municipal) o a la donacion del producto a instituciones sociales, si las condiciones son aptas para ello, mediante Resolucion expedida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en el plazo MORDAZA de 72 horas, sin lugar a reclamo por parte del intervenido. Articulo 32º.- SANCION DE CLAUSURA La Gerencia competente emitira la correspondiente Resolucion Administrativa que disponga la clausura de un establecimiento, sin perjuicio de la imposicion de otras sanciones. Las clausuras pueden ser en via ordinaria y en via cautelar. Las primeras se ejecutan dentro de un

Articulo 28º.CORRECCION O COMPLEMENTACION DE LA RESOLUCION DE SANCION ADMINISTRATIVA La Resolucion de Multa Administrativa puede ser corregida o complementada cuando se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redaccion o de calculo y/o cuando el infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal. CAPITULO V SANCIONES NO PECUNIARIAS Articulo 29º.- SANCION DE DECOMISO La Ejecucion de la Sancion de Decomiso es inmediata a la deteccion de la infraccion. En el lugar donde se realice el decomiso, se levantara un acta por triplicado, en presencia de un representante del Ministerio Publico y de ser el caso en coordinacion con un representante del Ministerio de Salud o del Ministerio de Agricultura o de INDECOPI u otros, segun corresponda, firmada por las autoridades que estuviesen presentes en la fiscalizacion, en la que se MORDAZA constar la relacion detallada de los bienes decomisados, la cantidad, estado, peso y, demas condiciones, caracteristicas para su identificacion y las circunstancias del acto de incautacion. El acta de decomiso sera entregada al infractor bajo responsabilidad. Si el infractor se negase a identificarse, suscribir el acta y/o rechaza la notificacion, estos hechos deberan constar en el acta que debera estar suscrita por 2 testigos de los hechos. El personal de Serenazgo apoyara los requerimientos de la Policia Municipal para firmar el acta de decomiso en condicion de testigos. Los bienes decomisados que se encuentren en estado de descomposicion o los de circulacion o consumo prohibido seran destruidos o eliminados inmediatamente, levantandose el Acta correspondiente. Si el organo competente en el acto de decomiso no tiene certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, procedera a retenerlos hasta que se lleve a cabo el analisis respectivo. Si determina su inaptitud, ordenara su decomiso y posterior destruccion o eliminacion. De no ser asi, los pondra a disposicion del interesado. En el caso que en el acto de fiscalizacion o de control municipal se hallen bienes en la via publica, en fragrante infraccion o sin identificacion de su propietario o poseedor, se procedera a su recojo o internamiento en el deposito municipal.

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