Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2008 (13/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo, y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, considerando lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 142° del Decreto Supremo N° 0842004-PCM. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
225219-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Declaran en emergencia la obra de reconstruccion y mejoramiento de infraestructura de institucion educativa del Centro Poblado de Carhuayoc
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2008-MDSM

San MORDAZA, 26 de junio del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS; VISTO, en Sesion Ordinaria Nº 012 de Concejo de la fecha; con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo con lo senalado en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el articulo 142º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la causal de situacion de emergencia se configura en aquellos casos en donde la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecte la Defensa Nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir o atender los desastres, asi como para satisfacer las necesidades de sobrevivientes, despues de lo cual, se debera convocar a procesos de seleccion siempre y cuando sea necesario, ya que, tomando en consideracion la magnitud del desastre ocurrido o la magnitud que en relacion a este se preve, asi como la naturaleza de la obra a ejecutarse o los bienes y/o servicios a contratar, producto de la declaratoria de exoneracion, podria autorizarse el agotamiento del requerimiento. Que, el inciso 8 del Articulo 96º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone " (...) se considera causas de necesidad publica, la demolicion por peligro eminente"; Que, de acuerdo al Informe Nº 022-2008-MDSMDC/EMVG al cual se adjunta el Informe Tecnico de

Defensa Civil, emitido por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de esta entidad, a cargo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien recomienda que la edificacion denominada Institucion Educativa Inicial Nº 248, del Centro Poblado de Carhuayoc, sea evacuada los mas inmediatamente posible por el peligro que representa para el alumnado, docentes y personal que labora en dicho local; Que, con Informe Nº 093-2008-GADUR/VCR, el Gerente de Acondicionamiento y Desarrollo MORDAZA y Rural, teniendo en cuenta que la entidad MORDAZA a llevado a cabo el MORDAZA de seleccion ADP Nº 013MDSM-CE de la "Reconstruccion, Mejoramiento de la Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 248 del Centro Poblado de Carhuayoc" del distrito de San MORDAZA, cuyo MORDAZA de seleccion se encuentra impugnado en CONSUCODE. El periodo de ejecucion recomendable de la Infraestructura Educativa de acuerdo a la estacionalidad de lluvia en la MORDAZA es de MORDAZA a octubre, siendo que el periodo de ejecucion es de 4 meses, se encuentra en el limite de su iniciacion. Por lo que es necesario se declare en emergencia la I.E. Nº 248 Del Centro Poblado de Carhuayoc, del distrito de San MORDAZA, por la situacion que los alumnos se encuentran de grave peligro a cualquier evento sismico y por necesidad publica; Que, con Informe Legal Nº 300-2008-MDSM-GAJ, el Gerente de Asesoria Juridica, por las consideraciones expuestas, declarando estado ruinoso del inmueble que ocupa la Institucion Educativa Inicial Nº 248 de la Localidad de Carhuayoc, disponiendo en el mismo acto administrativo, el traslado de los alumnos hacia otra edificacion que reuna las medidas de seguridad exigidas por Ley. Asimismo se debe aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la construccion de la Institucion Educativa, mediante Acuerdo de concejo; Que, los correspondientes informes han dado por verificada la causal de exoneracion y estando a lo aprobado por mayoria en Sesion de Concejo. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9° de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal adopto el siguiente, ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR en emergencia la Obra "Reconstruccion, Mejoramiento de la Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 248 del Centro Poblado de Carhuayoc" del distrito de San MORDAZA, para evitar y prevenir danos personales. Articulo Segundo.- Declarar la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion, bajo causal de situacion de emergencia, la ejecucion de la obra descrita en el articulo primero. Articulo Tercero.- Disponer se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los Diez (10) dias habiles de emitido este Acuerdo, asi como la remision de los correspondientes informes tecnicos y legal al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloria General de al Republica en igual plazo. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente exoneracion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
225101-1

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