Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2008 (13/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

procedimiento administrativo regular y una vez que el mandato ha quedado consentido y/o firme. Las medidas cautelares seran de ejecucion inmediata siempre y cuando se verifique alguna de las causales establecidas en el articulo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva N° 26979 y modificatorias. El Ejecutor Coactivo, podra ejecutar la orden de clausura empleando todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, colocacion de modulos, desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o Policia Municipal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion o se atenta contra la salud y la seguridad publica. Articulo 33º.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRA La Gerencia competente emitira la Resolucion Administrativa que dispone la paralizacion de obra, cuando estas se ejecuten en contravencion de disposiciones administrativas de competencia municipal. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA podra mediante Resolucion Administrativa disponer se paralicen, de manera inmediata a la imposicion de la sancion, las obras de edificacion o demolicion via cautelar previa, cuando se verifique alguna de las causales establecidas en el articulo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva N° 26979 y modificatorias, y/o se pone en peligro la salud o seguridad publica, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible, bajo apercibimiento de demolicion. Si el infractor no acata la disposicion, MORDAZA efectivo el apercibimiento de demolicion y adoptara las acciones necesarias para su cumplimiento, sin perjuicio de la imposicion de otras sanciones. Articulo 34º.- SANCION DE DEMOLICION La Gerencia competente emitira la correspondiente Resolucion Administrativa que dispone la demolicion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal y que no son susceptibles de regularizacion mediante procedimiento de obra. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA podra mediante Resolucion Administrativa disponer la demolicion via cautelar previa, cuando se verifique alguna de las causales establecidas en el articulo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva N° 26979 y modificatorias, y/o se pone en peligro la salud o seguridad publica, sin perjuicio de la imposicion de otras sanciones. Si el infractor no demuele voluntariamente las edificaciones construidas de manera antirreglamentaria o que atentan contra la seguridad publica, se procedera a ejecutar la medida en la via coactiva, para lo cual podra utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. La Autoridad Municipal puede demandar la autorizacion judicial en la via sumarisima para la demolicion de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas Municipales. Articulo 35º.- SANCION DE EJECUCION DE OBRAS DE REPARACION La Gerencia competente emitira la correspondiente Resolucion Administrativa que disponga las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reparar la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes y sin perjuicio de la imposicion de otras sanciones. Articulo 36º.- SANCION DE REPOSICION La Gerencia competente emitira la correspondiente

Resolucion Administrativa que disponga la Reposicion de una cosa al estado anterior a la comision de la conducta materia de infraccion, sin perjuicio de la imposicion de otras sanciones. Ante la negativa del infractor a ejecutar las acciones especificas en el plazo otorgado para tal fin, la autoridad municipal podra ejecutarlas por si mismas o por terceros, debiendo el infractor asumir el costo correspondiente. CAPITULO VI REGIMEN DE NOTIFICACIONES

Articulo 37º.- MECANISMOS DE NOTIFICACION Las Papeletas de Notificacion de Infraccion y Actas de Decomiso / Retencion son notificadas de manera personal al interesado en el mismo acto, dejando MORDAZA de su recepcion. Si se negase a firmar el cargo de recepcion, los mencionados documentos seran fijados en lugar visible de la MORDAZA de la vivienda o establecimiento, consignandose el hecho en acta que debera ser suscrita por dos testigos. La Secretaria General, a traves de la Unidad de Tramite Documentario y Archivo, sera la encargada de efectuar la entrega de la Resolucion de Sancion Administrativa emitida a nombre del infractor. La Resolucion de Sancion Administrativa, sera notificada con MORDAZA de recepcion al destinatario en un plazo no mayor de cinco (5) dias. Los actos de notificacion se llevaran a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de detectarse una presunta infraccion y no se encontrase el titular del comercio, negocio o predio, se entendera el acto con la persona que se encuentre en esos momentos, dejando MORDAZA del nombre, documento de identidad, grado de parentesco o relacion con el obligado, continuandose con el mecanismo descrito en los parrafos precedentes. Articulo 38º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Se considerara como domicilio del infractor, el lugar donde se levante la infraccion o en su defecto cualquiera senalado por el infractor, en algun tramite realizado ante la Administracion Municipal. Cuando el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se aplicara los siguientes criterios a efectos de determinar el mismo: a) El lugar de su residencia habitual. b) El lugar donde se encuentre la direccion o administracion efectiva de su negocio. c) El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad del administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico. Ademas la administracion municipal podra utilizar los medios necesarios a su alcance para localizar al infractor. CAPITULO VII IMPUGNACION Y EJECUCION DE SANCIONES Articulo 39º.- RECURSOS IMPUGNATORIOS La interposicion de los recursos administrativos contra los actos que impongan sanciones con arreglo al presente Regimen, se regiran por las disposiciones establecidas en el articulo 206º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444. El recurso de reconsideracion sera resuelto por el organo que emitio el acto de sancion, y el recurso de apelacion sera resuelto por el superior jerarquico senalado en el presente Regimen. La Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Codigo Procesal Civil son de aplicacion supletoria

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