Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2008 (13/07/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

4.3 Notificacion: Documento en formato aprobado por la Municipalidad de Lince, emitido por el organo correspondiente en virtud de la constatacion de una infraccion cometida, y que debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, 4.4 Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA: es el instrumento a traves del cual se tipifican las infracciones y se establecen los montos aplicables a las sanciones de multa administrativa y medidas complementarias. 4.5. Sancion: Es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. La autoridad municipal podra imponer las siguientes sanciones administrativas. a) Sancion de Multa o pecuniaria: Es la sancion economica impuesta al infractor. El monto aplicable a las sanciones administrativas se encuentra contenidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA y su calculo se realizara en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o al Valor de la Obra (VO), para el caso de obras de construccion sin Licencia. b) Sanciones no Pecuniarias: Son las medidas complementarias que tienen por finalidad paralizar y/o evitar que continue la infraccion, tales como: - Decomiso: Es el acto de confiscar a un infractor, articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de articulos de circulacion o consumo prohibidos por la ley. - Retencion: Es el acto de desposeer a un infractor en forma temporal de productos materia de comercio en la via publica sin autorizacion municipal o que incumplan normas municipales y no se encuentren sujetos a decomiso; y de vehiculos o cualquier otro objeto que obstruya el MORDAZA peatonal y/o vehicular o que contando con autorizacion municipal incumpla las condiciones establecidas en ella. - Retiro de Elementos Colocados en Forma Antirreglamentaria: Es la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los elementos de publicidad no autorizados, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, las instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia y otros, fijos o moviles, en espacios publicos o vias, mobiliario MORDAZA sin autorizacion municipal o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacion municipal; asi como cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorizacion, en areas de uso publico o privado. - Clausura: Es el acto de cerrar, edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente, por carecer de licencia de funcionamiento, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La clausura comprende tambien la suspension de la realizacion de espectaculos no deportivos y/o eventos sociales. - Paralizacion de obra: Es el cese transitorio o definitivo de las obras de edificacion o demolicion que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal o sin la respectiva licencia de obra, o cuando se ponga en peligro la salud o la seguridad publica. - Demolicion: Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones legales, tecnicas, normativas o administrativas municipales y/o aquellas que pongan en peligro la salud o la seguridad publica. - Ejecucion de obra: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de

la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. - Reposicion: Consiste en la realizacion de acciones especificas a cargo del infractor destinadas a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora. Articulo 5º.- MEDIDAS CAUTELARES 5.1 MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS

La entidad, previa notificacion del acto administrativo que sirve de titulo para el cumplimiento de la obligacion y aunque se encuentre en tramite recurso impugnatorio interpuesto por el obligado, en forma excepcional cuando existan razones de peligro en la salud, higiene o seguridad publica, asi como los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonificacion podra disponer que el Ejecutor Coactivo realice la ejecucion forzosa de la obligacion. 5.2 MEDIDAS CAUTELARES ORDINARIAS El Ejecutor Coactivo podra ejecutar directamente, por disposicion de la Entidad, las medidas cautelares y disposiciones necesarias para el caso de demoliciones, desmontajes, reparaciones urgente, que se encuentren en la via publica. Cuando se trate de demoliciones, desmontajes, reparaciones urgentes que se encuentren en propiedad privada se debera solicitar previamente la autorizacion judicial respectiva. En el caso de la Clausura de Locales Publicos dispuesta por la entidad, el ejecutor coactivo podra por disposicion de la entidad dar cumplimiento al cierre de establecimientos, pudiendo emplear para ello cualquier medio legal de coaccion o ejecucion forzosa tales como adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, tapiado, modulos, el desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o Policia Municipal, entre otros. En el caso de la Paralizacion de Obra dispuesta por la entidad, el ejecutor coactivo podra por disposicion de la entidad dar cumplimiento a la paralizacion de la obra, pudiendo emplear para ello cualquier medio legal de coaccion o ejecucion forzosa tales como adhesion de carteles, el desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o Policia Municipal, entre otros. Articulo 6º.- RECUPERACION DE POSESION DE AREAS DE USO PUBLICO Es la medida especial que consiste en la desocupacion, desinstalacion, desmontaje, retiro y/o demolicion de lo ilegalmente instalado y/o construido en areas de uso publico, de conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades y en el Codigo Civil. En el caso de construcciones ejecutadas en areas de uso publico como extension de una construccion en area privada, la desocupacion, desinstalacion, desmontaje, retiro y/o demolicion comprenderan rejas, el cerco perimetrico y/o cualquier elemento que pueda ser separado de la edificacion y que posibilite la recuperacion del area de uso publico. En la ejecucion de la medida se podra emplear cualquier medio legal de coaccion o ejecucion forzosa tales como el uso de instrumentos y maquinaria pesada, el desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o Policia Municipal, entre otros. Articulo 7º.- SANCION EN MORDAZA ESPECIAL La capacidad sancionadora asignada a un organo de la Municipalidad por MORDAZA especial primara sobre las disposiciones del presente Regimen, debiendo hacer mencion textual del dispositivo y forma de sancion en la Resolucion Administrativa correspondiente. Articulo 8º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Cuando el cumplimiento de las Obligaciones previstas en un dispositivo legal corresponda a varias personas

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