Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2008 (13/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo Setimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Catastro, incorpore la presente Habilitacion MORDAZA en el Plan MORDAZA del Distrito de Lurin. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Desarrollo MORDAZA Gerencia de Desarrollo MORDAZA
225167-1

ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Articulo Primero.- Objeto de la MORDAZA La presente Ordenanza tiene como finalidad crear el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Miraflores con funciones inherentes y permanentes a la Gerencia de Salud y Promocion Social. Articulo Segundo.- Definicion El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), reune a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Miraflores, que voluntaria e individualmente decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Gerencia de Salud y Promocion Social, a traves del mencionado Centro Integral. Articulo Tercero.- Finalidad El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), tiene como finalidad: 1. Desarrollar los lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 2. Identificar los problemas individuales, familiares o locales en general. 3. La promocion y organizacion de actividades culturales, fisicas y practicas de caracter recreativo e integrador. 4. La promocion en la ciudadania de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 5. Implementar paulatinamente servicios basicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promocion social de las personas adultas mayores y la familia. 6. Promover espacios de concertacion y alianzas estrategicas interinstitucionales con entidades publicas y privadas, con participacion de las personas adultas mayores organizadas, asi como de sus familias; orientados hacia la elaboracion de un Plan de Accion de Trabajo sobre personas adultas mayores. 7. Combatir y prevenir los problemas de salud mas comunes, en este grupo de edad. 8. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores, y prevencion de enfermedades cronicas. 9. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetizacion. 10. Proponer soluciones a la problematica que afecte a las personas adultas mayores. 11. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. Articulo Cuarto.- Funciones El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones: a) Brindar servicios de atencion primaria en salud. b) Proporcionar espacios propios para la socializacion e interaccion, promoviendo su participacion e integracion social. c) Fomentar actividades de educacion y capacitacion laboral, para la autogeneracion de ingresos propios. d) Fomentar todo MORDAZA de asociaciones de personas adultas mayores, brindandoles permanentemente asesoria y capacitacion para la sostenibilidad de las mismas. e) Implementar servicios de asesoria legal para la defensa de los derechos de las personas adultas mayores, en caso de abusos y maltratos entre otros. f) Disenar e implementar campanas permanentes, de promocion de derechos de las personas adultas mayores. g) Implementar el Registro Distrital de personas adultas mayores.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Crean el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Miraflores
ORDENANZA Nº 288-MM

Miraflores, 7 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 194º establece que las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 7º de la Constitucion senala que todos tienen derecho a la proteccion de la salud, del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en el Articulo 84º, numeral 2.4, que son funciones especificas, exclusivas de las Municipalidades Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el organo rector es la Direccion de Personas Adultas Mayores, organo de linea del Viceministerio de la Mujer, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), encargada de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores; Que, mediante el articulo 8º de la precitada MORDAZA legal, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) promueve, a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores, la creacion de Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, en el articulo 6º, tercer parrafo del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores, Ley Nº 28803, establece que las Municipalidades dispondran las medidas administrativas necesarias y estableceran alianzas estrategicas para la implementacion progresiva de los servicios que deben brindar los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM); Que, de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente:

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