Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2008 (13/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

Si se constata una infraccion administrativa se procedera conforme a lo establecido en el presente Regimen. En caso de no verificarse infraccion alguna, se archivara la denuncia. En ambos casos, se informara al denunciante sobre la decision de iniciar el procedimiento sancionador o el archivo definitivo de la denuncia. Asimismo, todo trabajador municipal que tenga conocimiento de la comision de una infraccion a las disposiciones de competencia municipal tiene la obligacion de comunicar dicho hecho a la Subgerencia de Policia Municipal via correo electronico o, de no contar con dicho medio, a su superior jerarquico para que este lo comunique por la via que permita una accion inmediata. Articulo 19º.- DETECCION DE LA INFRACCION Si durante el procedimiento de fiscalizacion o derivado de una denuncia, personal de la Policia Municipal o por el Inspector autorizado de la Subgerencia responsable de su evaluacion constata la comision de una infraccion, se procedera de inmediato a emitir la Papeleta de Notificacion de Infraccion respectiva, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor, con cargo de su recepcion, cumpliendo con el Regimen de Notificaciones. Las copias de la notificacion cursada se haran llegar a la Subgerencia responsable de su evaluacion, la que procedera con su tramite conforme a lo dispuesto en el presente Capitulo. Por su naturaleza, en caso de detectarse infracciones pasibles de sanciones de decomiso o retencion, se procedera a la ejecucion inmediata de las mismas, levantandose el Acta de Decomiso / Retencion, para lo cual el Policia Municipal o Inspector Autorizado de la Subgerencia responsable de la evaluacion de la infraccion, actuara con el apoyo del personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 20º.- POLITICA PREVENTIVA Y EDUCATIVA MUNICIPAL Es politica de la Municipalidad establecer y realizar acciones de prevencion con caracter educativo que permita a los contribuyentes y administrados en general conocer sus responsabilidades y a los infractores regularizar su situacion sin que ello conlleve la aplicacion de la sancion. Articulo 21º.- CARTA PREVENTIVA Conforme lo senalado en articulo anterior, solo en aquellos casos expresamente senalados en el TISA, la autoridad municipal, representada en la Subgerencia de Policia Municipal y demas Subgerencias competentes, podra ejercer su facultad preventiva promoviendo la rectificacion de conductas tipificadas como infracciones administrativas mediante la Carta Preventiva, evitando asi el inicio del procedimiento sancionador. La Carta Preventiva se emite una sola vez respecto del administrado que MORDAZA sido detectado en la comision de una infraccion administrativa y tiene por objeto que el infractor la subsane en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, contados a la fecha de recepcion de la misiva. La siguiente deteccion o falta a cargo del administrado MORDAZA merito al inicio del procedimiento sancionador. La Carta Preventiva no es aplicable en la continuacion de infracciones. Vencido el plazo de cinco (05) dias habiles la Subgerencia de Policia Municipal o la Subgerencia responsable de su evaluacion debera comprobar el cumplimiento de la subsanacion, caso contrario procedera a imponer la Papeleta de Notificacion. Articulo 22º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE NOTIFICACION DE INFRACCION Y DEL ACTA DE DECOMISO / RETENCION Para ser valida la Papeleta de Notificacion de Infraccion y el Acta de Decomiso / Retencion, deberan contener los datos siguientes:

a) Lugar, Fecha y hora de la fiscalizacion. b) Nombres y apellidos o razon social del presunto infractor. c) Domicilio del infractor. d) Codigo y tipificacion de la presunta infraccion. e) Descripcion de la infraccion que se atribuye f) Porcentaje de la UIT aplicable. g) Subgerencia que emite el documento. h) El nombre y apellidos, firma del Policia Municipal o Inspector Tecnico que suscribe el documento. I) De ser el caso Nombre, identificacion y firma de la persona que recepciona la Notificacion de infraccion. Asimismo, segun sea el caso:

- En la Papeleta de Infraccion, se indicara el plazo de cinco (5) dias utiles para efectuar descargos ante la Subgerencia encargada con indicacion de la direccion correspondiente. - En el Acta de Decomiso/ Retencion, se indicara el plazo de quince (15) dias utiles para interponer recurso administrativo correspondiente.

Articulo 23º.- NEGATIVA A RECIBIR LA NOTIFICACION DE INFRACCION O A FIRMAR EL CARGO DE RECEPCION En caso que se negaran a recibir la notificacion o firmar el cargo de recepcion, la notificacion sera colocada, de ser posible en lugar visible del predio o local, levantandose el acta con los datos indicados en el articulo anterior, ademas de una descripcion del predio, la misma que sera firmada por el inspector, un testigo y/o el Policia Municipal. Articulo 24º.- MORDAZA DE DESCARGOS DE NOTIFICACION DE INFRACCION El presunto infractor puede presentar, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de la Notificacion de Infraccion, su descargo en forma verbal o escrita ante la Subgerencia a la que corresponde la evaluacion de la Infraccion, registrandose el descargo en el sistema, en el que se adjuntaran los documentos que aporte en calidad de prueba, la que contara con la firma del representante municipal y del presunto infractor, quedando sujeta a evaluacion por la Subgerencia correspondiente. Articulo 25º.- OMISION AL DESCARGO Si el presunto infractor no presentara su descargo dentro del plazo establecido, se presumira que admite haber cometido la o las infracciones imputadas, debiendo dejarse MORDAZA del hecho al momento del informe que califica la sancion. Articulo 26º.- EVALUACION DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION Y APLICACION DE SANCIONES Dentro de los tres (03) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado en la Notificacion de Infraccion, efectuado el descargo o no, la Subgerencia competente para la evaluacion de la infraccion procedera a remitir a su Gerencia, el Informe Tecnico de calificacion correspondiente con sujecion a lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, en el que se determina la procedencia o no de la imposicion de la multa y la sancion no pecuniaria, de ser el caso. El Gerente competente procedera a la emision de la Resolucion de Sancion o del Oficio que deja sin efecto la Notificacion de Infraccion, disponiendo, en este ultimo caso, el archivo definitivo del expediente. CAPITULO IV SANCIONES DE MULTA Articulo 27º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION DE SANCION ADMINISTRATIVA La Resolucion de Sancion Administrativa debera contener los siguientes requisitos:

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