Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2008 (13/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

376107

Estando a lo informado y en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el articulo 20º inciso 6) y 17) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE:

Articulo Primero.- DESIGNAR a partir del 14 de MORDAZA del 2008 en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTILLO. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Administracion y Finanzas a traves de la Unidad de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
225211-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos del Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006/MPH-2008.

Huancavelica, 2 de MORDAZA 2008. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA. VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de junio 2008, el Informe Nº 062-2008/PVL/MPH, de fecha 20 de junio 2008, de la responsable de la Unidad de Apoyo de Seguridad Alimentaria y Programa Vaso Leche de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, y el Informe Legal Nº 254-2008-OFASJU/MPH, de fecha 30 de junio 2008, de la Oficina General de Asesoria Juridica, sobre declaratoria en desabastecimiento inminente el producto (Hojuela de quinua MORDAZA enriquecida precocida) del Programa Vaso de Leche y aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para adquirir en forma directa por el plazo de 60 dias. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de derecho publico, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; y concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2008-CE/MPH, derivada del LP 01-2008-CE/MPH, de fecha 13 de MORDAZA al 04 de junio del 2008, para la adquisicion del producto hojuela de quinua MORDAZA enriquecida precocida de 950 grs., presuponia su consentimiento para el dia 16 de junio del presente ano, teniendo previsto la suscripcion del respectivo contrato con uno de los postores ganadores de la Buena Pro, segun la relacion

del items del mencionado proceso; pero sin embargo presenta el recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, el dia 16 de junio del presente ano, el postor Molinera los MORDAZA S.A., por lo que determina la imposibilidad a corto plazo de perfeccionar los respectivos contratos y de este modo contar con dicho producto; y en tanto a ello, la apelacion aludida debe ser resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aumentando significativamente los plazos para contar con dicho producto; por lo que es necesario autorizar la adquisicion del suministro del producto por situacion de desabastecimiento inminente, mientras se resuelva el MORDAZA de seleccion, por el plazo de 2 meses, precisando que uno de los componentes de la racion alimentaria ya ha sido adquirido, consistente en leche evaporada entera de 410 gr; Que, del analisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestion que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de productos alimenticios al Programa Vaso de Leche, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por el motivo expresado en el considerando precedente, debiendo asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaria al incumplimiento del objetivo del programa, siendo necesario por tal razon, procedente declarar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de productos alimenticios para el Programa Vaso de Leche; Que, el Inc. c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2008-CE/MPH, derivada de LP 01-2008-CE/MPH; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe Tecnico Legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.