Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2008 (14/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

383381

Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, recepcionado por Secretaria General el 20 de octubre de 2008. CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Presidencial N° 552-2008INPE/P, de fecha 10 de setiembre de 2008, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por ausencias injustificadas a su centro de labores; Que, al servidor se le ha emplazado con la resolucion mediante Notificacion N° 124-2008-INPE-09.01-CPPAD de fecha 11 de setiembre de 2008, recepcionado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaponan, esposa del servidor, el dia 18 de setiembre de 2008, conforme obra del cargo o acuse de recibo del servicio de courier "CA&PE" de fecha 18 de setiembre de 2008, que obra en autos. Dentro del plazo establecido por la MORDAZA administrativa ni fuera de el, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha presentado su descargo, tampoco ha solicitado informe oral en defensa de sus derechos; Que, tal como se desprende de la Resolucion Presidencial N° 552-2008-INPE/P de fecha 10 de setiembre de 2008, que se sustenta en los informes y actuados que obran en el expediente, como: Oficio N° 678-2007-INPE/15.05.-URH de fecha 07 de setiembre de 2007, emitido por la Subdireccion de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina Regional Norte Chiclayo; Informe de Escalafon N° 1507-2007-INPE10-02-URyD-ALE de fecha 12 de octubre de 2007 e Informe Tecnico N° 163-2007-INPE-10.02-URyD, de fecha 25 de octubre de 2007, emitido por la Subdireccion de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos, se ha establecido que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cumplimiento de la licencia concedida, por motivos particulares sin goce de remuneraciones, a traves de la Resolucion Directoral N° 442-2007-INPE-DRN-CH de 21 de junio de 2007, del 28 de MORDAZA al 25 de agosto de 2007, no se reincorporo a su centro de labores; manteniendose en situacion de ausente en forma ininterrumpida desde el 25 de agosto de 2007 hasta de lo que va el presente ano. Inasistencias injustificadas que, de acuerdo con la MORDAZA administrativa, constituyen ausencias injustificadas de su centro de labores por mas de tres dias consecutivos, en un periodo de treinta dias calendario. Por lo que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA prestando sus servicios en el Area de Seguridad, en jornada laboral de 24 horas de labor por 48 de descanso, en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo de la Oficina Regional Norte Chiclayo, ha inobservado el parrafo primero del numeral 6 del articulo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, asi como ha transgredido lo dispuesto por el articulo 5°, inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario-INPE, aprobado por Resolucion Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, y, por ende, incumplido sus obligaciones establecidas en el articulo 21°, inciso c) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, por consiguiente, ha incurrido en falta administrativa tipificada en el articulo 28°, inciso k) del precitado Decreto Legislativo; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visacion del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90 PCM; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Resoluciones Supremas N° 051-2008-JUS y N° 113-2008-JUS; SE RESUELVE:

278083-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 664-2008-INPE/P
MORDAZA, 11 de noviembre de 2008 VISTO, el Oficio Nº 536-2008-INPE/21 de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 10 de noviembre de 2008, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 015-2008-INPE/21.04 de fecha 18 de setiembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, por el cual se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui e Informe Nº 301-2008-INPE/08 de fecha 11 de noviembre de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 015-2008INPE/21.04 de fecha 18 de setiembre de 2008, las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, refieren que con fecha 13 de junio de 2007 se suscribio con la empresa Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), el Contrato Nº 003-2007-INPE/19 "Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y ninos para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui", el cual, por la vigencia del plazo culmino el contrato; Que, asimismo, senalan que ante la negativa de la contratista Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), de suscribir un contrato complementario conforme lo preve el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA solicito a la Presidencia del INPE que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, cuyo pedido fue atendido por la entidad mediante Resolucion Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, por lo que a merito de dicha exoneracion se procedio a suscribir el Contrato Nº 010-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, el cual, por el monto culmino el 25 de MORDAZA de 2008; Que, de otro lado, refieren que con fecha 3 de MORDAZA de 2008 se otorgo la buena pro al Consorcio ALJUMA EIRL ­ PROALPI SRL ­ SERMUL CHICKEN MORDAZA EIRL de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008-INPE/21 "Suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui. No obstante, con fecha 15 de MORDAZA de 2008, a traves del SEACE, el Tribunal del CONSUCODE informo que el Consorcio MORDAZA AMAYO SUCESORES SRL ­ EL NANO SRL ­ MORDAZA UYEJARA, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro; Que, tambien informan que no habiendose pronunciado el CONSUCODE respecto del recurso de apelacion y estando proximo ha agotarse el monto autorizado a traves de la Resolucion Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, solicitaron nuevamente a la Presidencia del INPE que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, pedido que fue acogido por la entidad mediante Resolucion Presidencial Nº 422-2008-INPE/P de fecha 25 de MORDAZA de 2008, suscribiendose el Contrato Nº 014-2008INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, el cual culmino el 18 de setiembre de 2008; Que, mediante Resolucion Nº 2521-2008-TC-S1 de fecha 5 de setiembre de 2008 el Tribunal del CONSUCODE

Articulo 1°.- IMPONER, sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico, nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion al servidor MORDAZA indicado, a traves de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, e instancias pertinentes para los fines de ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.