Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2008 (14/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 11.- CONTAMINACION En las Areas Verdes de Uso Publico, no se permitiran actividades, obras, instalaciones o aplicacion directa de productos toxicos o nocivos a la vegetacion, que impliquen riesgos para su conservacion, que afecten directamente las especies forestales existentes o que puedan inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento. Articulo 12.- PROHIBICIONES Queda prohibido en las Areas Verdes de Uso Publico:

Solo en este supuesto y tratandose de vecinos residentes en el distrito, la reparacion ambiental a su cargo sera de seis especies forestales de la misma especie o el doble de especie diferente, quedando a cargo de la Sub Gerencia de Medio Ambiente la reparacion de las restantes hasta completar lo indicado en el articulo precedente. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Articulo 15.- INSPECCION DE ESPECIE FORESTAL PARA PODA MORDAZA, MORDAZA O TRASPLANTE Es el procedimiento que se realiza a solicitud del administrado a fin de que el area tecnica competente realice la inspeccion y evaluacion destinada acreditar la necesidad de realizar la MORDAZA, Poda MORDAZA o Transplante de especie forestal, emitiendo el Informe Tecnico correspondiente a fin de que el administrado pueda solicitar la Autorizacion de ser procedente. Articulo 16.- REQUISITOS Son requisitos para este procedimiento: 1. Solicitud ­ Declaracion Jurada dirigida al Alcalde. 2. MORDAZA de Documento de Identidad del solicitante, adicionalmente tratandose de personas juridicas MORDAZA del poder que contenga sus facultades. 3. Pago de los Derechos correspondientes conforme al TUPA. 4. Plano a escala 1:250 de la ubicacion de la especie forestal cuya inspeccion se solicita. 5. Plan de trabajo o modificaciones a realizarse, en el que debera especificarse cualquier alteracion del area MORDAZA publica a ejecutarse, el pre-contrato de MORDAZA, poda MORDAZA o trasplante del arbol en el que se detallara el procedimiento para la realizacion del mismo, senalando la empresa y/o personas que efectuaran la MORDAZA o trasplante, la ubicacion propuesta de la nueva especie forestal que va a sustituir en el lugar a la especie que se va a talar o trasplantar, o la proyeccion del estado final de la especie en la que se va a ejecutar la poda MORDAZA, de ser el caso; ademas, debera incluir la Declaracion Jurada de Compromiso de efectuar la reposicion o reparacion ambiental en caso de resultar procedente el procedimiento solicitado para las solicitudes de MORDAZA y de poda MORDAZA de especie forestal. Articulo 17.- DEL PROCEDIMIENTO Se presenta la solicitud ante la Sub Gerencia de Tramite Documentario la que evaluara que el solicitante cumpla con la MORDAZA de todos los requisitos. En caso de faltar alguno, sera notificado en sede, estableciendose un plazo de dos dias habiles para la subsanacion. Transcurrido el plazo sin la subsanacion, se considerara como no presentada, debiendo comunicar a la Sub Gerencia de Medio Ambiente y procediendo a su devolucion con los recaudos presentados, cuando el interesado se apersone a reclamarla. Solo cuando se verifique el cumplimiento de todos los requisitos se MORDAZA por admitida la solicitud y se remitira a la Sub Gerencia de Medio Ambiente, que designara al profesional responsable del area tecnica que evaluara los documentos presentados como requisitos, en un plazo no mayor de cinco dias habiles y de ser el caso notificara al administrado a traves de la Sub Gerencia de Tramite Documentario cualquier observacion de su contenido, otorgandole un plazo de cinco dias habiles para su subsanacion. Si el administrado no subsanara dentro del plazo previsto se declarara improcedente la solicitud. De no haber observaciones o una vez subsanadas, se senalara fecha para la realizacion de la inspeccion tecnica ocular en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, luego de lo cual el profesional responsable del area tecnica designado emitira el Informe Tecnico Preliminar resultado de la inspeccion realizada en un plazo no mayor de diez dias habiles, que sera remitido a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su verificacion. En caso de obtener la opinion favorable de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para el procedimiento solicitado se procedera a emitir el Informe Tecnico Definitivo, el cual sera comunicado al solicitante a traves de la Sub Gerencia de Tramite Documentario. Articulo 18.- AUTORIZACION PARA MORDAZA DE ESPECIE FORESTAL EN AREAS VERDES PUBLICAS Solo procede la MORDAZA de especie forestal en los casos previstos en los articulos 13 y 14 de la presente Ordenanza. Son requisitos para este procedimiento: 18.1. Solicitud ­ Declaracion Jurada dirigida al Alcalde. 18.2. Informe Tecnico favorable para la ejecucion de la MORDAZA emitido por la Sub Gerencia de Medio Ambiente.

a) La MORDAZA, poda MORDAZA y trasplante de especies forestales sin autorizacion expresa de la municipalidad mediante Resolucion. b) El ejercicio del comercio ambulatorio y la instalacion de kioscos fijos para comercio. c) Adherir, clavar, pegar, sujetar u otra accion similar elementos extranos a las especies forestales o vegetacion existentes en las Areas Verdes de Uso Publico. d) Arrojar desechos organicos, desmonte, escombros y cualquier clase de residuos, salvo malezas en las zonas preestablecidas por la Sub Gerencia de Medio Ambiente. e) Realizar actividades que impliquen riesgos para su conservacion o que afecten directamente la vegetacion existente, o que puedan inutilizar parte de una especie forestal o afectar su crecimiento (quemas, fogatas, recreacion activa, estacionamiento de vehiculos, aplicacion de productos toxicos o nocivos, otros similares). f) Realizar obras o instalaciones que puedan afectar directamente o inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento (puestos de vigilancia, casetas de control, kioscos, entre otros). g) Comercializar y/o consumir licor, drogas, estupefacientes. h) Instalar publicidad de cualquier clase, sin la debida autorizacion municipal. i) Realizar actos que alteren o danen su estado de conservacion, defensa y mantenimiento, asi como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran. j) Disminuirlas o reemplazarlas por construcciones de concreto u otra similar. k) Sustraer cesped, MORDAZA, plantas y arboles. l) Por estacionar vehiculos automotores dentro del area de parques, jardines publicos y/o veredas, sin perjuicio del internamiento del deposito PNP. m) Por destruir, clausurar o desviar los MORDAZA de regadio. n) Por obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento y riego de las areas verdes. o) Por mantener descuidada o sucia el area correspondiente al jardin frontal publico de las propiedades privadas y/o por no informar a la Sub Gerencia de Medio Ambiente para su rehabilitacion. p) Arrojar sustancias toxicas a los arboles o arbustos ubicados en las areas verdes de uso publico que los perjudiquen, sin perjuicio del costo de reparacion o restitucion. (Por cada especie). En caso que alguna de las actividades MORDAZA senaladas cuenten con la autorizacion municipal respectiva, deberan realizarse con el debido cuidado a fin de evitar su deterioro y en caso de dano deberan ser restituidas a su estado original.

Articulo 13.- MORDAZA EXCEPCIONAL Solo en casos excepcionales, se podra autorizar la MORDAZA de especies forestales MORDAZA, previo Informe Tecnico firmado por el profesional responsable del area tecnica competente que exponga la necesidad debidamente sustentada para este procedimiento, que supone la reposicion de la especie talada y/o retirada in situ de ser posible y la reparacion ambiental correspondiente a 10 especies forestales de la misma especie o el doble de especies diferente, conforme a lo que disponga la Sub Gerencia de Medio Ambiente, quien remitira la informacion a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana para su verificacion y pronunciamiento final. Articulo 14.- MORDAZA POR RIESGOS Las especies forestales, en caso que se hallen muertas en pie, sobre maduras o en condiciones fitosanitarias que comprometan su estructura de soporte natural, originando riesgos a la integridad de las personas o a la infraestructura publica o privada podran ser taladas de manera inmediata, previo Informe Tecnico firmado por el profesional responsable del area tecnica y Resolucion emitida por la Sub Gerencia de Medio Ambiente en la que se especificara la reparacion ambiental correspondiente, procedimiento que sera comunicado a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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