Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2008 (14/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1204-2008-ALC/MPT.
Tarma, 13 de noviembre de 2008 VISTO:

Que, estando al Informe Nº 007-A-AE-MPT/2008 e Informe Nº 0116-2008-MPT-ADB, de los Asesores Externos, al D. Leg. Nº 276, su Reglamento Nº 005-90-PCM, de conformidad a las normas acotadas en los considerando procedentes; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6º del Articulo 20º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, por la Comision de Faltas Administrativas previstas en el articulo 28º, incisos a), d) y f) y otros en lo que corresponda del D. Leg. Nº 276, a la Sra. MORDAZA Puchoc Ordonez, ex Secretaria de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Tarma. Articulo 2º.- DISPONER, que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para procesar a los servidores comprendidos en el Informe Nº 002-CPPADMPT/2008, proceda a la investigacion respectiva debiendo otorgarseles las facilidades del caso; asimismo debera evacuar el informe final dentro del plazo de ley. Articulo 3º.- NOTIFICAR, la presente resolucion a la interesada de manera personal y de ser el caso a traves de los edictos correspondientes, a fin de que cumplan con presentar sus descargos en el plazo senalado por ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Informe Nº 002-CPPAD-MPT/2008, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 008-2008-ALC/ MPT, del 14 de enero del 2008 se ratifica a los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Tarma para el ano 2008 la misma que cumple sus funciones de conformidad con el D. Leg. Nº 276, sus reglamentos Nº 01885-PCM y D.S. Nº 005-90-PCM; Que, el articulo 166º del Decreto Supremo 005-90PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, establece lo siguiente: "La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario...."; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, presenta el Informe Nº 002-CPPAD-MPT/2008, como consecuencia del analisis y evaluacion de los documentos y medios probatorios que determinan las presuntas responsabilidades de trabajadores y ex trabajadores, sobre comision de infracciones administrativas, donde en el punto 5. CONCLUSIONES, senala lo siguiente: "Por todo lo expuesto y analizado, esta Comision mantiene la plena conviccion que existe merito suficiente para la instauracion de MORDAZA disciplinario a los servidores publicos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion y Finanzas, Sr. MORDAZA Berto MORDAZA MORDAZA, ex Sub Gerente de Tesoreria, Sr. MORDAZA MORDAZA Puchoc, ex Asistente de Tesoreria, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Encargado de MORDAZA Chica, Sra. MORDAZA Puchoc Ordonez, Ex Secretaria de Gerencia Municipal, acorde a los cargos formulados en los informes documentados que obran en el expediente, asi como de nuestras propias conclusiones, salvo distinto criterio del superior. En el caso de los servidores publicos, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion y Finanzas; acorde a los cargos formulados en los Informes documentados que obran en el expediente, existiendo merito para la instauracion del MORDAZA Disciplinario, se debe conformar la Comision Especial de Procesos Administrativos, porque el cargo que desempenaron fue de funcionarios"; Que, asimismo, en el punto 6. RECOMENDACION FINAL, del informe en mencion, refiere lo siguiente: "Por las consideraciones precedentes, esta Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, instaurado con Resolucion de Alcaldia Nº 008-2008-ALC/MPT, de fecha 14 de Enero del 2008, recomienda a usted, senor MORDAZA, en uso legitimo de sus atribuciones definitorias y demas prerrogativas, segun contempla el articulo 167º del Decreto Supremo 005-90-PCM, instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los supuestos infractores MORDAZA referidos por las graves faltas incurridas durante su gestion funcional"; consecuentemente, la referida comision ha formulado recomendacion para la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a los trabajadores y ex trabajadores indicados en cada una de las observaciones descritas en el Informe del visto, con sustentacion en cada una de las conclusiones emitidas; Que, el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, establece: "El MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del termino de setentidos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion"; Que, en merito a lo expuesto es necesario expedirse la presente resolucion de alcaldia de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, contra los trabajadores y ex trabajadores senalados en el informe presentado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;

278266-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCABAMBA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de consultoria para la elaboracion del expediente tecnico del proyecto "Construccion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA Cocabamba"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MDC/CPR
Cocabamba, 4 de junio del 2008 VISTO: El Acta de Sesion Extraordinario de Concejo de fecha 4 de junio del 2008 y visto el Informe Tecnico del Comite Especial, INFORME TECNICO Nº 001-2008-MDC/CE/ CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 2 de junio del 2008 y el INFORME LEGAL Nº 001- 2008-ALE-MDC, de fecha 3 de junio del 2008, procedente del Asesor Legal Externo de esta Entidad; referente al MORDAZA de Seleccion para el Servicio de Consultoria relacionado con la Elaboracion del Expediente Tecnico del proyecto "Construccion y Mejoramiento de la Carretera Maria-Cocabamba", en el tramo KM 10+000-KM18+500 aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; firmado con el Gobierno Regional de Amazonas. CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME TECNICO Nº 001-2008-MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 2 de junio del 2008, remitida por el Comite Especial designado a conducir los procesos de seleccion del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, sugiere al Despacho de Alcaldia, que el presente MORDAZA de Seleccion tenga un caracter especial teniendo en consideracion el Art. 19 inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a la Exoneracion de Procesos de Seleccion, considerando las condiciones que senalan las bases y el propio presupuesto designado para tal, unido a los aspectos geograficos de dificil acceso, por la MORDAZA agreste y accidentada asi como por el clima y distancia, en la que se encuentra considerado el tramo de estudio, para elaborar el Expediente Tecnico

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