Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2008 (14/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2008

declaro nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008INPE/21 "Suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui", habiendolo retrotraido hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion y aprobacion de las Bases; Que, habiendo culminado el Contrato Nº 014-2008INPE/21 suscrito con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, mediante Oficio Nº 450-2008-INPE/21 de fecha 16 de setiembre de 2008, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA solicita nuevamente la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui, el cual fue aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 577-2008-INPE/P, suscribiendose el Contrato Nº 21-2008INPE/21, el cual por el monto adjudicado culmina el 11 de noviembre de 2008; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA indica que con fecha 29 de setiembre de 2008 se realizo la publicacion del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008-INPE/21 para el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, asimismo, informan que en la etapa de observaciones, las Bases Administrativas han sido elevadas al CONSUCODE, la cual hasta la fecha no han sido absueltas por el citado organismo; Que, mediante Informe Nº 050-2008-INPE/21.04.LOG de fecha 4 de noviembre de 2008, la Jefa de Logistica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA comunica que el 11 de noviembre de 2008, por el monto ejecutado estaria terminando el Contrato Nº 021-2008-INPE/21, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias a fin de que no se produzca el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados; Que, mediante Oficio Nº 126-2008-INPE/21.04 de fecha 4 de noviembre de 2008, el Sub Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 301-2008-INPE/08 de fecha 11 de noviembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion descrita por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, respecto a la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008-INPE/21 "Suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui", constituye una situacion extraordinaria e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, MORDAZA si el MORDAZA de seleccion ha sido declarado nulo por el CONSUCODE, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, por haberse interpuesto un recurso impugnativo de apelacion y posteriormente haberse declarado nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008INPE/21, y posteriormente por haberse elevado las Bases Administrativas al CONSUCODE, constituyen una situacion extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, por lo que refiere que resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, por el periodo de treinta y ocho (38) dias calendario, hasta por la suma de cuarenta mil treinta y tres con 00/100 nuevos soles (S/. 40 033,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se convoca el MORDAZA de seleccion y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas

de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, periodo de treinta y ocho (38) dias calendario, hasta por la suma de cuarenta mil treinta y tres con 00/100 nuevos soles (S/. 40 033,00), conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO JUANJUI TOTAL PERIODO 38 DIAS TOTAL S/. 40 033,00 40 033,00

Dicha autorizacion es por el periodo de treinta y ocho (38) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General

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