Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2008 (14/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2008

ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, contandose con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, por el periodo de doce (12) dias calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 MOYOBAMBA TOTAL PERIODO 12 DIAS TOTAL S/. 19 740,00 19 740,00

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

278082-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de mantenimiento de licencias "On Base"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 128-2008-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 10 de noviembre de 2008

EXPEDIENTE Nº 000033-2008-GAF/PAAC MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
VISTOS: i) El Informe N° 214-GAF-INF/2008, de fecha 19 de septiembre de 2008, emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas, que contiene el Informe Tecnico elaborado por el Area de Informatica y Sistemas ­en adelante informe tecnico-; y iii) El Informe N° 235-GL/2008, de fecha 24 de octubre de 2008; que sustentan la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­en adelante la Leyy su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ­en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, demostrando que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, el articulo 19º de la Ley establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes, segun la causal que se configure; Que, el literal e) del citado articulo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y cuando exista proveedor unico se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores, dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, a su vez, el articulo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor";

Dicha autorizacion es por el periodo de doce (12) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE y a las instancias pertinentes para los fines de Ley.

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