Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2008 (14/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2008

la Carretera MORDAZA -Cocabamba", en el tramo KM 10+000KM18+500 aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; firmado con el Gobierno Regional de Amazonas. CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME TECNICO Nº 003-2008--MDC/ CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 16 de junio del 2008, remitida por el Comite Especial designado a conducir los procesos de seleccion del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, sugiere al Despacho de Alcaldia, que el presente MORDAZA de Seleccion tenga un caracter especial teniendo en consideracion el Art. 19 inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a la Exoneracion de Procesos de Seleccion, considerando las condiciones que senalan las bases y el propio presupuesto designado para tal, unido a los aspectos geograficos de dificil acceso, por la MORDAZA agreste y accidentada asi como por el clima y distancia, en la que se encuentra considerado el tramo del KM10+000 - KM18+500, equivalente a 8+500 KM ubicados en la comprension del Distrito de Cocabamba,. Provincia de Luya, Region Amazonas y por tanto, ante la urgencia y el tiempo que requiere la adquisicion del servicio de Voladura en MORDAZA suelta por 18,670.53 M3 y MORDAZA fija por 5,159.02 M3 (incluye perforacion y disparo) a todo costo, para ofertar en el proyecto en detalle consistente en; Comprensora Neumatica de 87 HP 250-330 pcm o superior, Martillo Neumatico de 21 KG, Martillo Neumatica de 25 KG, Mangueras respectivas y todo equipo debe estar en estado de operatividad, ano de fabricacion de los equipos iguales o superiores al ano 2007, sin embargo existe carencia de proveedores, para participar en este MORDAZA, por lo que ante este desabastecimiento, el Comite Especial sugiere, conducir el MORDAZA de Seleccion por Exoneracion, previa autorizacion del Despacho de Alcaldia. Que, mediante INFORME LEGAL Nº 003- 2008-ALEMDC, de fecha 17 de junio del 2008, emitida por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Cocabamba, el mismo que ha sido designado por parte de esta Entidad a efectos de participar como Asesor Legal Externo en el MORDAZA del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; del Gobierno Regional de Amazonas, fundamenta juridicamente, que el Articulo 19º inciso c) y 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Articulos 20, 108 y 147 del Reglamento del TUO de la Ley de Consucode, faculta proceder en ese extremo la Exoneracion de la Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones y de Menor Cuantia cuando el caso lo amerite; en el sentido que resulta procedente llevar a cabo este MORDAZA de MORDAZA de seleccion, referente al servicio de Voladura en MORDAZA suelta por 18,670.53 M3 y MORDAZA fija por 5,159.02 M3 (incluye perforacion y disparo) a todo costo para el proyecto "Construccion y Mejoramiento de la Carretera Maria-Cocabamba", aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; firmado con el Gobierno Regional de Amazonas. Que, de acuerdo al inciso c) del Articulo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual se establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen "En situacion de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley", precisando que el Articulo 21 de la acotada MORDAZA legal, considera la situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, aunandose a esto lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que refiere la necesidad de bienes, servicios u obras que debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobacion de la exoneracion de los procesos de seleccion que tengan relacion con el proyecto "Construccion y Mejoramiento de la Carretera Maria-Cocabamba", aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008GRA/PR; firmado con el Gobierno Regional de Amazonas. Que, el Articulo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la Resolucion u Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere necesariamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal

de la procedencia y necesidad de la exoneracion, que en el presente caso refiere, a los Informes del Comite Especial y Legal, visto en Sesion de Concejo, y conforme lo dispone el Articulo 20 del Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las copias de dichas Resoluciones u Acuerdos y los Informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunandose a esto lo dispuesto por el Articulo 147 de la acotada MORDAZA legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de seleccion, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente debera publicarse en el SEACE. Que, el Art. II de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades concordante con el Art. 194 de la Constitucion Politica del Peru y los Art. 8 y 9 de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senalan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la Autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, y que la Autonomia Politica, Economica y Administrativa a la que se hace mencion, faculta a la Municipalidad Distrital de Cocabamba exonerar el correspondiente MORDAZA de seleccion; referente al Servicio de Voladura en MORDAZA suelta por 18,670.53 M3 y MORDAZA fija por 5,159.02 M3 (incluye perforacion y disparo) a todo costo para el proyecto "Construccion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA -Cocabamba" materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, firmado con el Gobierno Regional de Amazonas. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, y contando con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores de esta Entidad. SE ACUERDA:

Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion referente al servicio de Voladura en MORDAZA suelta por 18,670.53 M3 y MORDAZA fija por 5,159.02 M3 (incluye perforacion y disparo) a todo costo consistente en; Comprensora Neumatico de 87 HP 250-330 pcm o superior, Martillo Neumatico de 21 KG, Martillo Neumatico de 25 KG y Mangueras respectivas para el proyecto "Construccion Y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA -Cocabamba", para el tramo del KM 10+000 - KM18+500, materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, firmado con el Gobierno Regional de Amazonas, por un monto total de S/ 266,404.87 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 87/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- OTORGA que la Secretaria de la Municipalidad Publique el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 147 del Reglamento de la MORDAZA acotada; y adicionalmente en el SEACE- Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dentro del termino de Ley. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por desabastecimiento inminente a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el MORDAZA de Seleccion definitivo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

277156-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de Residente para el proyecto "Construccion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA Cocabamba"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2008-MDC/CPR Cocabamba, 27 de junio del 2008

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