Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2008 (14/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2008

conservacion, defensa y mantenimiento de las areas verdes, modificar los procedimientos de MORDAZA y poda vigentes aplicados a las especies forestales e incorporar el de trasplante de las mismas, asi como regular la altura de los cercos vivos a fin de proteger del maltrato a las especies forestales, arbustivas, herbaceas y de cobertura vegetal, evitando problemas de saneamiento ambiental y de orden publico que se favorecen por una altura inadecuada de los mismos y propiciando la preservacion de la vegetacion, del entorno paisajistico y del ornato del distrito; Que, el Informe No. 233-2008-SGDUyMA-GDUyMAMDJM de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, de fecha 24 de octubre del 2008, sustenta tecnicamente la necesidad de dictar las normas que regulen el regimen de las Areas Verdes de Uso Publico del distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como los procedimientos administrativos contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, el Informe No. 933-GAJyRC-MDJM de la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, de fecha 31 de octubre del 2008, ha opinado por la procedencia legal de establecer el MORDAZA normativo de las Areas Verdes de Uso Publico en el distrito acorde con la normatividad legal vigente; Teniendo en consideracion lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE INTANGIBILIDAD, PROTECCION, CONSERVACION, DEFENSA Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el regimen de intangibilidad, proteccion, conservacion, defensa y mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico ubicadas en el ambito de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, orientado a convertir el distrito de MORDAZA MORDAZA en pulmon ecologico y comunidad saludable. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Para efectos del ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, constituyen Areas Verdes de Uso Publico, aquellos espacios de libre utilizacion general ubicados en parques, plazas, paseos, alamedas, bosques naturales o creados, bermas centrales, laterales, jardines de aislamiento y en general todas aquellas areas de uso publico que se encuentren cubiertas por vegetacion. Articulo 3º.- PRINCIPIOS La Politica Municipal relacionada con las Areas Verdes de Uso Publico en el distrito de MORDAZA MORDAZA, esta basada en la necesidad de incrementarlas y conservarlas, como factor imprescindible para mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y construidos, ademas de su aporte a la comunidad por sus beneficios paisajisticos, ambientales, ecologicos, de proteccion y recreativos, basandose en los siguientes enunciados: a.- Promover la proteccion, conservacion y mantenimiento de areas verdes de uso publico, bajo criterios urbanisticos, sociales y ambientales, mediante programas de arborizacion y siembra de especies vegetales ornamentales en compensacion a las areas determinadas para proyectos de ampliacion de via y estacionamiento vehicular, areas de acceso a parques y jardines, el diseno de pasajes y caminos interiores y la instalacion de elementos decorativos, monumentos o analogos, que no afecten de manera sustancial las areas verdes existentes. b.- Participacion de la sociedad civil organizada en la conservacion, proteccion, defensa y mantenimiento de las areas verdes de uso publico. c.- Defensa y restitucion de los espacios destinados a areas verdes de uso publico. d.- Promocion de una cultura ecologica en el distrito. e.- Incremento, arborizacion y remodelacion de las areas verdes de uso publico, para el sano esparcimiento de la comunidad en contacto con la naturaleza, destinado a la mejora de las condiciones actuales del medio ambiente que coadyuven a incrementar la cobertura vegetal, favoreciendo la disminucion de la contaminacion ambiental. Articulo 4º.- ADMINISTRACION DE LAS AREAS VERDES El control, proteccion, administracion y mantenimiento

de las areas verdes de uso publico estan a cargo de la Municipalidad a traves de la Sub Gerencia de Medio Ambiente; no obstante ello, podran ser otorgadas temporalmente bajo cuidado a terceros, sea de manera directa, o a traves de convenios de cooperacion con entidades publicas, privadas o la sociedad civil organizada, sin perjuicio de las atribuciones de control, fiscalizacion y sancion de la municipalidad. CAPITULO II CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES

Articulo 5º.- NATURALEZA DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO Las areas verdes de uso publico existentes o que se generen en el distrito tienen la calidad de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Articulo 6º.- OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las areas verdes de uso publico, sin mas limitaciones que las derivadas del orden publico, la moral, las buenas costumbres y las demas que se dispongan en la presente MORDAZA, destinadas a su conservacion, defensa y mantenimiento. El usuario de un area MORDAZA de uso publico, esta obligado a mantenerla en buen estado de conservacion, asi como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran. Los danos ocasionados al mobiliario, asi como a las especies forestales, arbustivas, herbaceas, de cobertura del suelo y macizos ornamentales constituyen faltas que seran susceptibles de sancion. A fin de preservar el disfrute publico y la participacion de la comunidad de las areas verdes de uso publico y en el comun esfuerzo por conservarlas, defender del maltrato a las especies forestales, arbustivas, herbaceas, de cobertura del suelo y de macizos ornamentales, evitar problemas de saneamiento ambiental y de orden publico diversos, se establece que en las bermas laterales y/o centrales, jardines de aislamiento, parques y otros similares del distrito solo podran colocarse cercos vivos perimetricos con una altura minima de 0.20 m. y MORDAZA de 0.50 m. Articulo 7º.- FOMENTO DE ARBORIZACION Se promovera la siembra de especies forestales, conjuntamente con especies arbustivas, herbaceas, de cobertura del suelo y macizos ornamentales en general en las areas verdes de uso publico, a traves de proyectos o programas de arborizacion y remodelacion de las mismas, con la finalidad de mejorar el indice de area MORDAZA habilitada per capita y el indice de especies forestales per capita en la jurisdiccion del distrito. Articulo 8º.- RESTITUCION DE AREAS VERDES Cuando por la construccion de una obra urbanistica, se afecten especies forestales, estas deberan ser restituidas en las areas verdes de uso publico de la jurisdiccion. Articulo 9º.- AFECTACION POR OBRAS Cuando en la realizacion de una obra o proyecto de infraestructura que requiera autorizacion o comunicacion a la municipalidad, se afectaran areas verdes de uso publico durante su ejecucion y/o se demandara la MORDAZA o trasplante de especies forestales, debera presentarse el plan de trabajo y modificaciones a realizarse que incluya una Declaracion Jurada de Compromiso de restitucion del area MORDAZA a su estado original y la reparacion ambiental correspondiente de ser el caso, que formara parte de la comunicacion que se dirija a la Municipalidad, o del procedimiento para la obtencion de la autorizacion municipal para ejecucion de obras en areas de dominio publico. CAPITULO III DE LA PROTECCION Y DEFENSA

Articulo 10.- MODIFICACION DEL REGIMEN DE USO La modificacion del regimen del uso del suelo de los espacios destinados a Areas Verdes de Uso Publico, debera promover su conservacion, defensa y mantenimiento; en tal sentido, no se permitira el desarrollo de obras de infraestructura que MORDAZA ajenas a las finalidades de recreacion o de reserva ambiental, siempre y cuando la MORDAZA no MORDAZA perdido su vocacion o consolidado con usos distintos. Cualquier obra de infraestructura que se realice por mejoras no podra disminuir el porcentaje total de area MORDAZA existente en el distrito.

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