Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2008 (14/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2008

El Acta de Sesion Extraordinario de Concejo de fecha 4 de MORDAZA del 2008 y visto el Informe Tecnico del Comite Especial, INFORME TECNICO Nº 005-2008-MDC/CE/ CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 2 de MORDAZA del 2008 y el INFORME LEGAL Nº 005- 2008-ALE-MDC, de fecha 3 de MORDAZA del 2008, procedente del Asesor Legal Externo de esta Entidad; referente al MORDAZA de Seleccion para el Servicio de Alquiler de Camioneta para el proyecto "Construccion y Mejoramiento de la Carretera Maria-Cocabamba", en el tramo KM 10+000-KM18+500 aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; firmado con el Gobierno Regional de Amazonas. CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME TECNICO Nº 005-2008-MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 2 de MORDAZA del 2008, remitida por el Comite Especial designado de conducir los procesos de seleccion del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, sugiere al Despacho de Alcaldia, que el presente MORDAZA de Seleccion tenga un caracter especial teniendo en consideracion el Art. 19 inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a la Exoneracion de Procesos de Seleccion, considerando las condiciones que senalan las bases y el propio presupuesto designado para tal, unido a los aspectos geograficos de dificil acceso, por la MORDAZA agreste y accidentada asi como por el clima y distancia, en la que se encuentra considerado el tramo del KM10+000 - KM18+500, equivalente a 8+500 KM ubicados en la comprension del Distrito de Cocabamba, Provincia de Luya, Region Amazonas y por tanto, ante la urgencia y el tiempo que requiere la adquisicion del servicio de Alquiler de Camioneta, para ofertar en el proyecto en detalle consistente en una Camioneta Toyota 4 x 4, con ano de fabricacion iguales o superiores al ano 2007, debiendo ser equipos debidamente implementados, nuevos y modernos, sin embargo existe carencia de proveedores de camionetas, para participar en este MORDAZA, por lo que ante este desabastecimiento, el Comite Especial sugiere, conducir el MORDAZA de Seleccion por Exoneracion, previa autorizacion del Despacho de Alcaldia. Que, mediante INFORME LEGAL Nº 005- 2008-ALEMDC, de fecha 3 de MORDAZA del 2008, emitida por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Cocabamba, el mismo que ha sido designado por parte de esta Entidad a efectos de participar como Asesor Legal Externo en el MORDAZA del Convenio Presidencial Regional Nº 0232008-GRA/PR; del Gobierno Regional de Amazonas, fundamenta juridicamente, que el Articulo 19º inciso c) y 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Articulos 20, 108 y 147 del Reglamento del TUO de la Ley de Consucode, faculta proceder en ese extremo la Exoneracion de la Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones y de Menor Cuantia cuando el caso lo amerite; en el sentido que resulta procedente llevar acabo este MORDAZA de MORDAZA de seleccion, referente al servicio de Alquiler de Camioneta para el proyecto "Construccion y Mejoramiento de la Carretera MariaCocabamba", aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; firmado con el Gobierno Regional de Amazonas. Que, de acuerdo al inciso c) del Articulo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual se establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen "En situacion de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley", precisando que el Articulo 21 de la acotada MORDAZA legal, considera la situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, aunandose a esto lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que refiere la necesidad de bienes, servicios u obras que debe ser actual y urgente para atender los requerimientos

inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobacion de la exoneracion de los procesos de seleccion que tengan relacion con el proyecto "Construccion y Mejoramiento de la Carretera Maria-Cocabamba", aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; firmado con el Gobierno Regional de Amazonas. Que, el Articulo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la Resolucion u Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere necesariamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, que en el presente caso refiere, a los Informes del Comite Especial y Legal, visto en Sesion de Concejo, y conforme lo dispone el Articulo 20 del Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las copias de dichas Resoluciones u Acuerdos y los Informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunandose a esto lo dispuesto por el Articulo 147 de la acotada MORDAZA legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de seleccion, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente debera publicarse en el SEACE. Que, el Art. II de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades concordante con el Art. 194 de la Constitucion Politica del Peru y los Art. 8 y 9 de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senalan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la Autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, y que la Autonomia Politica, Economica y Administrativa a la que se hace mencion, faculta a la Municipalidad Distrital de Cocabamba exonerar el correspondiente MORDAZA de seleccion; referente al Servicio de Alquiler de Camioneta para el proyecto "Construccion y Mejoramiento de la Carretera Maria-Cocabamba" materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, firmado con el Gobierno Regional de Amazonas. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, y contando con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores de esta Entidad. SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion referente al servicio de Alquiler de Camioneta Toyota 4 x 4, con ano de fabricacion iguales o superiores al ano 2007, debiendo ser equipos debidamente implementados, nuevos y modernos por el periodo de 120 dias de servicio de transporte, para el proyecto "Construccion y Mejoramiento de la Carretera MariaCocabamba", en el tramo del KM 10+000 - KM18+500, materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008GRA/PR, firmado con el Gobierno Regional de Amazonas, por un monto total de S/. 21,000.00 (VEINTIUN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- OTORGA que la Secretaria de la Municipalidad publique el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 147 del Reglamento de la MORDAZA acotada; y adicionalmente en el SEACE- Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dentro del termino de Ley. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por desabastecimiento inminente a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el MORDAZA de Seleccion definitivo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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