Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396705

Otorgan autorizacion de incremento de capacidad instalada de planta de congelado a la empresa Empacadora Nautilius S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 327-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00014914 de fechas 28 de febrero del 2007, 12 de marzo y 20 de MORDAZA del 2009, presentados por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion para el traslado fisico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 42797-PE del 23 de setiembre de 1997 se otorgo a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de productos hidrobiologicos, destinados al consumo humano directo a traves de su planta de congelado, con una capacidad de 20 t/dia, en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 1254 del Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de la MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes; Que mediante los escritos del visto, la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. solicita autorizacion para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 20 t/dia a 45 t/dia, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, (actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria), con fecha 03 de MORDAZA del 2006 expide el Certificado Ambiental Nº 013-2006-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 2412009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. autorizacion para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 20 t/dia a 45 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 1254 del Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de la MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes. Articulo 2º.- La empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. debera instalar el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente (actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria), segun el Certificado Ambiental Nº 013-2006-PRODUCE/ DINAMA. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado con una capacidad de 45 t/dia. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de Tumbes y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 353294-9

Autorizan a persona natural la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines comerciales, procedentes de EE.UU., MORDAZA, Brasil, Colombia, China, Singapur y Taiwan
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 329-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2009

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