Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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establecio un Sistema de Recompensas para la captura de lideres subversivos o terroristas, a cargo del Ministerio del Interior, indicando que las recompensas seran otorgadas a quienes proporcionen informacion veraz y oportuna, que conduzca a la captura de lideres de organizaciones subversivas o terroristas que operen en cualquier forma en el territorio nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2007-DE de fecha 22 de febrero de 2007, se declara de necesidad publica y preferente interes nacional el esquema de intervencion estrategica integral denominado "Una Opcion de Paz y Desarrollo en Seguridad para el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - Plan VRAE"; Que, con el proposito de consolidar las estrategias dictadas en materia de Pacificacion Nacional, es necesario adoptar medidas excepcionales e inmediatas tendientes a motivar la participacion masiva de la poblacion civil residente en el territorio nacional, con la finalidad que brinden informacion que permita la captura de los mandos de organizaciones terroristas en todos sus niveles y formas de actuacion, estableciendose para ello un Sistema de Beneficio de Recompensas; Que, el mencionado Sistema de Beneficios de Recompensas coadyuvara a la pacificacion nacional, existiendo razones de interes nacional que justifican su aprobacion; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.Sistema de Beneficio de Recompensas Establezcase un Sistema de Beneficio de Recompensas, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional. El Beneficio de Recompensas sera otorgado a los ciudadanos que proporcionen informacion veraz y oportuna, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas que operan en el territorio nacional. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por: a) Mando Aquel miembro de una organizacion terrorista que planifica y/o dirige las actividades de la misma y/o conduce su ejecucion en el territorio nacional. Estas actividades incluyen el accionar de celulas terroristas que ejecutan diversos tipos de atentados terroristas. b) Solicitante Cualquier ciudadano que proporcione informacion que permita la captura de un mando terrorista y peticione acogerse al otorgamiento del Beneficio de Recompensas. c) Recompensa: Aquella suma de dinero que se otorga como beneficio a los solicitantes que proporcionan informacion que conlleve a la captura de los mandos terroristas. d) Beneficiado: Aquel ciudadano a quien se le otorga el Beneficio de Recompensa. Los beneficiados pueden ser individuales o colectivos, a quienes se les otorgara como MORDAZA el monto que corresponde a una recompensa. Articulo 3º.- Personas excluidas de los beneficios El personal militar de las Fuerzas Armadas y el personal policial de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad y de disponibilidad, no podran ser

calificados como beneficiados, para efectos del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas Crease en la Presidencia del Consejo de Ministros la "Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas", encargada de evaluar y recomendar la procedencia o no de las solicitudes de otorgamiento del Beneficio de Recompensas que permita la captura de los mandos terroristas en el territorio nacional. Articulo 5º.- Conformacion de la Comision Calificadora La Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas, estara conformada por los miembros siguientes: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Defensa; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; - Un representante de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru; - Un representante de la Oficina de Asesoria Juridica de la Presidencia de Consejo de Ministros, quien actuara como Secretario de la Comision Calificadora. Articulo 6º.- Funciones de la Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas a. Evaluar las propuestas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y/o de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, respecto a los delincuentes terroristas que deben ser considerados como "Mandos Terroristas", de acuerdo a lo indicado en el articulo 15º del presente Decreto Supremo. b. Determinar la recompensa economica que debe ser ofrecida por cada uno de los mandos terroristas, teniendo en cuenta el rol que desempenan en la organizacion terrorista y su participacion en el planeamiento y ejecucion de las acciones terroristas. c. Recomendar a la Presidencia del Consejo de Ministros, la relacion de delincuentes terroristas que deben ser considerados como "Mandos Terroristas" y la recompensa ofrecida por cada uno de ellos para su aprobacion. d. Evaluar la procedencia o no de las solicitudes para el otorgamiento del Beneficio de Recompensas, presentadas por los solicitantes. e. Recomendar al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros la procedencia o no de las solicitudes para el otorgamiento del citado Beneficio de Recompensas. f. Otras funciones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones. Articulo 7º.- Criterio de razonabilidad Tratandose de varias personas civiles que alcancen informacion veraz y oportuna en circunstancias y tiempos distintos, el Beneficio de Recompensas que pudiere corresponder sera determinado por la Comision Calificadora, en base a criterios de oportunidad y eficacia de la informacion proporcionada, no pudiendo exceder el monto MORDAZA correspondiente a una recompensa, de acuerdo a la escala del Beneficio de Recompensas senalada en el articulo 15º del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Informacion veraz y oportuna Se considera informacion veraz y oportuna, la que proporcionen los ciudadanos por cualquier medio, al Personal Militar de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas. El solicitante podra peticionar un seudonimo a la Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas, la cual previa evaluacion, le asignara un codigo secreto que permitira su posterior identificacion para efectos del otorgamiento del Beneficio de Recompensas, informandose de este hecho, mediante documento, a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 9º.- Medidas de proteccion y seguridad La Presidencia del Consejo de Ministros, previa recomendacion de la Comision Calificadora de

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