Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

Otorgamiento del Beneficio de Recompensas, teniendo en consideracion el riesgo a la seguridad e integridad personal, podra solicitar al Ministerio del Interior la proteccion policial y/u otras medidas de seguridad para el beneficiado. Articulo 10º.- Informacion de caracter secreto Toda informacion relacionada con la aplicacion del presente Decreto Supremo tiene el caracter de secreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, su Texto Unico Ordenado y Reglamento. Quien infrinja esta disposicion, incurre en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, segun corresponda, de conformidad con la legislacion vigente. Asimismo, de conformidad con el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, no se podra acceder a la informacion contenida en los expedientes que formule la Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas, por razones de seguridad nacional. Articulo 11º.- De la Recepcion y Verificacion de la Informacion a. En Zonas declaradas en Estado de Emergencia: (1) Corresponde a las Autoridades Militares o Policiales que asumen el control del orden interno de las zonas declaradas en Estado de Emergencia, por intermedio de los Jefes de las Unidades Militares y Policiales, recibir la informacion proporcionada por los ciudadanos, asignar un seudonimo al informante y dejar MORDAZA mediante acta, de la informacion recibida. (2) Las Autoridades Militares o Policiales indicadas, comunicaran al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, la informacion recibida, en atencion al presente dispositivo legal y los seudonimos asignados a los informantes. (3) El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Direccion General de la Policia Nacional del Peru dispondra que la informacion proporcionada por los ciudadanos informantes, sea analizada por los organos de inteligencia para determinar si puede ser aprovechada para lograr la captura de los mandos terroristas. (4) Las incidencias y/o resultados que origine la explotacion de la informacion proporcionada por los ciudadanos informantes, sera comunicada al Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o por la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda y a los ciudadanos informantes a traves de las Unidades Militares o Policiales que levantaron el acta de recepcion de la informacion. (5) De ser efectuada la captura de un mando terrorista con la informacion alcanzada por algun ciudadano, se pondran dichos resultados en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo el ciudadano informante formalizar por escrito su derecho al otorgamiento del Beneficio de Recompensas que le correspondiera, siendo elevada su peticion por el Comando Militar o Policial via Ministerio de Defensa o del Interior segun corresponda, a la Presidencia del Consejo de Ministros, para que sea evaluada por la Comision Calificadora. (6) Durante la evaluacion de la Comision Calificadora, se podra preservar la identidad del solicitante, otorgandole una clave de identificacion y gestionar ante el Ministerio del Interior, las medidas de proteccion personal si el caso lo requiere. b. En Zonas Emergencia: no declaradas en Estado de

La solicitud sera presentada por el solicitante a la Unidad Militar o Policial que levanto el acta correspondiente cuando se proporciono la informacion que MORDAZA permitido la captura de los mandos terroristas. Articulo 13º.- Procedimiento de la Comision Calificadora a. La Comision Calificadora evaluara y recomendara respecto a las solicitudes de Beneficio de Recompensas, dentro de los TREINTA (30) dias, computados a partir del dia siguiente de recibidas las solicitudes. b. La Comision Calificadora debera conformar un expediente por cada solicitud de beneficio de recompensa, reuniendo todos los documentos necesarios para determinar la procedencia o no del otorgamiento de la misma. c. El expediente tendra el caracter de SECRETO, incurriendo en responsabilidad administrativa, civil y/o penal quien infrinja la clasificacion otorgada al expediente. d. Solo en caso que la Comision Calificadora lo considere necesario, podra requerir que preste su testimonio, el Representante del Comando Operacional o Frente Policial donde se produjo la captura del mando denunciado de la organizacion terrorista; asimismo, podra admitir que los solicitantes del Beneficio de Recompensas puedan brindar un informe oral que sustente su pretension, debiendose levantar el Acta correspondiente. e. Toda votacion sobre acuerdos recomendando la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio de Recompensas, requiere de un quorum no menor de CUATRO (4) miembros de la Comision Calificadora. Los acuerdos arribados constaran en las actas correspondientes. El Presidencia de dicha Comision, decidira con MORDAZA dirimente ante una igualdad de votos. f. El Acta de la Comision Calificadora recomendando o no el otorgamiento del Beneficio de Recompensas, sera elevada al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, adjuntando el proyecto de Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros respectivo para la aprobacion correspondiente. Dicha Acta no constituye acto administrativo, por cuanto no produce efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, conforme a lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 14º.Pago del Beneficio de Recompensas. El pago conforme a la escala del Beneficio de Recompensas senalado en el articulo 15º del presente Decreto Supremo, se efectuara con cargo a los MORDAZA presupuestales correspondientes. Articulo 15º.Escala del Beneficio de Recompensas. La escala del Beneficio de Recompensas esta relacionada al rol que desempenan los Mandos Terroristas en la organizacion terrorista y a su participacion en el planeamiento y ejecucion de acciones terroristas segun la escala siguiente:
Nº 1 2 CARGO Mando Politico o Militar Mando Logistico y Mando de Compania Terrorista RECOMPENSA MORDAZA S/. 500,000.00 S/. 300,000.00

En las zonas no declaradas en Estado de Emergencia, seran las Autoridades Policiales y el Ministerio del Interior, los responsables de seguir el procedimiento senalado en el inciso anterior. Articulo 12º.- Plazo para solicitar la recompensa. El denunciante que MORDAZA proporcionado informacion veraz y oportuna que permita la captura de un mando terrorista, podra solicitar el otorgamiento del citado Beneficio, dentro de los NOVENTA (90) dias posteriores a dicha captura.

Articulo 16º.- Difusion Los Ministerios de Defensa y del Interior efectuaran la difusion de los nombres y seudonimos de los mandos terroristas requisitoriados y las recompensas ofrecidas segun lo acordado por la Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas. Articulo 17º.- Disposicion derogatoria. Deroguese el Decreto Supremo Nº 004-2002-IN de fecha 10 de MORDAZA de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-IN de fecha 25 de MORDAZA de 2002, y demas normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

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