Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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(actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Articulo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 322-98PE/DNE del 4 de noviembre de 1998, modificada por Resolucion Directoral Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP del 3 de octubre del 2002, se autorizo a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse "ILENA II" de 300 m3 de capacidad de bodega y 225 m3 de carga MORDAZA con sistema de conservacion a bordo R.S.W. equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm.), de tamano de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que con la Resolucion Directoral Nº 254-2005PRODUCE/DNEPP, del 28 de septiembre de 2005, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca, presentada por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion "ILENA II" de matricula CO-21404PM; asimismo excluye a la Resolucion Directoral Nº 0592002-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que a traves de la Resolucion Vice Ministerial Nº 007-2006-PRODUCE/DVM-PE, se declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., contra la Resolucion

Directoral Nº 254-2005-PRODUCE/DNEPP y se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion denominada "ILENA II" de matricula CO21404-PM, de 286.93 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que la embarcacion "ILENA II" de matricula CO- 21404PM, se encuentra consignada en el literal A con permiso de pesca para los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ILENA II" de matricula CO- 21404-PM, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que en el expediente de la empresa solicitante se ha verificado que adjunta el Certificado Compendioso de Dominio y el Certificado Compendioso de Gravamen de la embarcacion pesquera "ILENA II" de matricula CO- 21404-PM, en el cual figura como propietario de la misma el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. ­ INTERBANK, arrendada financieramente a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., con lo cual acredita la posesion de la mencionada embarcacion; Que a traves del Oficio Nº 01191-2008-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 31 de octubre de 2008, el Director de la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que dicha Oficina ha iniciado procedimientos de ejecucion coactiva contra la embarcacion pesquera "ILENA II" de matricula CO- 21404-PM, sin embargo dichos procedimientos se encuentran suspendidos, toda vez que el administrado interpuso demanda contenciosa administrativa, en ese orden de ideas, teniendo en consideracion lo senalado en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcacion, condicionandose su vigencia al resultado del MORDAZA Contencioso Administrativo; Que en este sentido, se ha verificado que la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, en calidad de arrendataria financiera del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. ­ INTERBANK, la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ILENA II" de matricula CO- 21404-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 784-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ILENA II" de matricula CO-21404-PM, cedida en arrendamiento financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.

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