Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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practicado a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazuelos por profesionales especialistas en la materia, cuyas conclusiones le son favorables; sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva del mismo; Decimo Tercero.- Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada; Decimo Cuarto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAZUELOS; y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Juez del Decimo Octavo Juzgado de Trabajo de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima; Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica conforme al articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y, a la Oficina del Registro de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 353717-3 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 082-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la magistrada Liberata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado de Ejecucion Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion y el inciso b) del articulo 21 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), corresponde a este evaluar y ratificar a los jueces y fiscales cada siete anos. Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que ejerza la funcion dentro del MORDAZA constitucional y legal, evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion

al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanentes. Tercero: Que, por Resolucion Nº 217-2001-CNM de 19 de setiembre de 2001, la magistrada Liberata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue ratificada en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Ejecucion Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del Cusco. Habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos senalado en la Constitucion, el CNM, en su sesion de 15 de enero del 2009, acordo convocarla a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias. Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion y realizada la entrevista a la evaluada en sesion publica del 01 de MORDAZA de 2009, ha llegado el momento de adoptar la decision final debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 29º del Reglamento de Ratificacion de Jueces y Fiscales. Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada dentro del periodo de evaluacion se ha acreditado que la magistrada Liberata MORDAZA MORDAZA Mendoza: a) No tiene antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Registra dos medidas disciplinarias de apercibimiento; c) No registra tardanzas ni inasistencias injustificadas; d) En la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra cuatro (04) denuncias, todas archivadas; e) Registra veinticuatro (24) quejas ante la OCMA, 22 de ellas archivadas y dos se encuentran en tramite; f) En este MORDAZA no se han formulado contra MORDAZA denuncias de participacion ciudadana; y, f) No tiene procesos judiciales con el Estado. Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitucion, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, debe considerarse referencialmente las evaluaciones realizadas por el Colegio de Abogados del MORDAZA en el referendum del 11 de agosto de 2006, en el que la evaluada ha sido calificada: en el rubro: i) idoneidad, MORDAZA 26 por ciento, regular 42 por ciento y deficiente 24.5 por ciento; ii) conducta, MORDAZA 28.8 por ciento, regular 36.9 por ciento y deficiente 25.6 por ciento; en el referendum realizado el 14 de setiembre de 2007 obtuvo la calificacion de buena. Lo que trasunta que goza de una aceptable aprobacion del gremio de abogados del Distrito Judicial donde ejerce su funcion. Setimo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. No tiene antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con los conocimientos y aptitud para una administracion de justicia eficiente y eficaz, a cuyo efecto se evaluara su produccion jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitacion y actualizacion. Noveno: Que, en cuanto a la produccion jurisdiccional de la evaluada, de la informacion remitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA aparece que en el ano 2001 expidio 484 resoluciones; el 2002, 358 resoluciones; el 2003, 433 resoluciones; el 2004, 475 resoluciones; el 2005, 493 resoluciones; el 2006, 845 resoluciones; y el 2007 expidio 935 resoluciones. No se ha remitido la informacion de la produccion jurisdiccional del ano 2008. No obstante ello de la informacion que obra en actuados se colige que su produccion jurisdiccional resulta positiva. Decimo: Que, de las catorce resoluciones presentadas por la evaluada, el especialista considera que nueve (09) son de buena calidad y cinco (05) deficientes. En el acto de la entrevista publica se analizaron con la magistrada evaluada las cinco resoluciones calificadas como deficientes, llegando a las conclusiones siguientes: i) Exp Nº 132-98, Procesado: MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, Materia: Peculado; Agraviado: Fondo Nacional de Compensacion de Desarrollo Social (FONCODES). Segun el especialista la sentencia materia de analisis "no concluye que la conducta del procesado no se adecua a la tipificacion del delito investigado". Efectuado el descargo de la magistrada y examinada la sentencia se establece

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