Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

que esta contiene la exposicion MORDAZA de los hechos, la comprension del problema juridico y una adecuada valoracion de los medios probatorios que conducen a determinar que las pruebas actuadas no son suficientes para establecer la culpabilidad del acusado, en aplicacion del articulo 284º del Codigo de Procedimientos Penales. En consecuencia, esta resolucion es calificada como buena; ii) Exp. 428-2004; Inculpados: MORDAZA Martorell Carreno y MORDAZA MORDAZA Sanchez; materia: Difamacion agravada e injuria; Agraviado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Loayza. El especialista senala que no es correcto tipificar la conducta de los inculpados como injuria, ya que este MORDAZA de delito se configura frente a frente, y no a traves de un medio de comunicacion (programacion de television) como es el caso materia de analisis. La magistrada dice que se ha remitido a lo dispuesto en el articulo 314 del Codigo de Procedimientos Penales. Al respecto se debe precisar que el articulo 314º del Codigo adjetivo tiene por fin determinar la competencia del Juez Instructor, en tanto que el delito de injuria esta tipificado en el articulo 130º del Codigo Penal, de cuyo analisis se concluye que el delito de injuria se comete en presencia de la persona ofendida. En lo demas que contiene esta sentencia, como senala el especialista "existe una narracion MORDAZA de los hechos, una solida argumentacion y una correcta evaluacion de los medios probatorios", sin embargo, la no correcta tipificacion del delito MORDAZA mencionado determina que la sentencia sea calificada como mala; iii) Exp. 0076- 2007: Inculpado: MORDAZA MORDAZA Solorzano; Agraviado: Menor de edad M.M.C.G.; Delito: Lesiones Leves. En el presente caso el especialista considera que no corresponde aplicar la forma agravada del delito de lesiones contenido en el articulo 122-A del Codigo Penal, en razon que el sujeto activo no califica en ninguna de las caracteristicas descritas en la aludida norma. La magistrada evaluada sostiene que dado a que el inculpado tenia la condicion de profesor del agraviado corresponde aplicar la forma agravada toda vez que la MORDAZA en cuestion senala: "En el caso previsto en la primera parte del articulo anterior, cuando la victima sea menor de 14 anos y el agente sea el padre, MORDAZA, tutor, guardador, o responsable de aquel la pena sera privativa de la MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos...". Este Consejo comparte este criterio toda vez que teniendo el inculpado la condicion de profesor del menor agraviado, esta situacion lo convierte en responsable de cuidar y velar por el, ya que cuando los padres dejan en un centro educativo a sus hijos lo hacen con la confianza y seguridad de que no seran objetos de maltratos ni lesiones, en consecuencia corresponde calificar esta sentencia como buena; iv) Exp. Nº 410-2007; Procesados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro; agraviada. Menor de edad M.C.M.C.; delito: Violacion sexual. El especialista considera que la sentencia es deficiente ya que se absuelve a los procesados no obstante que durante el MORDAZA se ha demostrado que la menor se encontraba en estado de indefension, con alteracion de su conducta producto de la ingesta de benzodiazepina y marihuana detectadas en el analisis toxicologico que se realizo a la victima. En sus descargos la evaluada manifiesta que desde un primer momento tanto los procesados, la agraviada y una testigo de los hechos han sostenido uniformemente que los cuatro protagonistas bebieron voluntariamente ron con coca cola no haciendo ninguna referencia sobre la ingesta o aspiracion de alguna sustancia con benzodiazepina o marihuana. Asimismo senala que el examen toxicologico se realizo en forma irregular por no haber sido ordenado por ninguna autoridad, no contiene la fecha en que se obtuvo la muestra y se realizo sin la presencia del representante Ministerio Publico, a lo que se suma la alteracion de la firma de uno de los peritos, en consecuencia al existir dudas razonables sobre la verosimilitud de dicha prueba, fue desechada como tal. Este Consejo considera que si bien es MORDAZA existieron dudas respecto del examen toxicologico, tambien lo es que la ingesta de bebidas alcoholicas por una menor, durante varios horas que duro la reunion, la conduce irremediablemente a un estado de indefension del que se habrian aprovechado los procesados para perpetrar el acto ilicito. Desechadas las pruebas de cargo, la sentencia tendria que ser calificada como buena, pero en verdad, para determinar si es buena o mala habria que examinar el expediente relativo al caso. Conforme a derecho, en este caso la duda favorece a la evaluada; v) Exp. Nº 4792001; Procesado: MORDAZA MORDAZA Caceres; Delito Trafico Ilicito de Drogas; Agraviado: El Estado. Se trata de una

resolucion aclaratoria de sentencia, que el especialista considera que la sentencia contiene un adecuado analisis desde el aspecto procesal de la aplicacion de la terminacion anticipada, pero no se hace referencia a los hechos que motivaron la investigacion judicial. La magistrada evaluada senala en sus descargos que dado a que se trata de una resolucion aclaratoria de sentencia, no correspondia volver a consignar los hechos materia de investigacion ya que estos aparecen en la sentencia. Sobre el particular este Consejo considera que es MORDAZA que se trata de una resolucion aclaratoria de sentencia, sin embargo para los efectos de ser evaluada debio de acompanar la sentencia aclarada toda vez que uno de los parametros que se analiza en las resoluciones presentadas para su evaluacion es el que corresponde a la claridad de la exposicion de los hechos investigados, lo que no se puede hacer en el presente caso por no tener a la vista la sentencia materia de aclaracion, en consecuencia este Consejo comparte la calificacion dada por el especialista. En conclusion de las catorce resoluciones presentadas para su evaluacion dos de ellas resultan deficientes. Decimo Primero: Que, la magistrada MORDAZA MORDAZA es graduada en la Maestria de Derecho Penal; egresada del Doctorado en Derecho. En el periodo de evaluacion ha asistido a veinticuatro (24) cursos de la Academia de la Magistratura: en el "Segundo Curso Especial de Preparacion para el Ascenso -Segundo Nivel, obtuvo la nota de 14.17; en el Curso "Codigo Procesal Constitucional", tiene nota de 16.23; y en el curso "Nuevo Codigo Procesal Penal", tiene el calificativo de 14; no registra nota en los demas. Ha participado en los siguientes eventos academicos: como ponente en cuatro (04); organizadora y panelista en dos (02); y asistente en treinta y tres (33), los que en total suman treinta y nueve (39). Ha escrito seis articulos de su especialidad. Ha realizado estudios de computacion y de los idiomas quechua, nivel intermedio, e ingles nivel basico. Se evidencia, por tanto, una MORDAZA actualizacion y capacitacion permanente, aspecto que se confirmo en el acto de la entrevista personal y publica llevado a cabo el 06 de MORDAZA del ano en curso, en la que absolvio satisfactoriamente las preguntas que se le formulo sobre su especialidad. Decimo Segundo: Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que la magistrada Liberata MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifican su permanencia en el servicio. Situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales; las dos sanciones disciplinarias de apercibimiento no revisten mayor gravedad; no registra tardanzas ni inasistencias injustificadas; no existe indicios de desbalance en su patrimonio; de las 14 resoluciones que presento 11 de ellas son de buena calidad; su produccion jurisdiccional es buena y cuenta con los conocimientos juridicos requeridos para el ejercicio idoneo de la magistratura. Decimo Tercero: Que, el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) que se le ha practicado le es favorable. Decimo Cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion, inciso b) de articulo 21º e inciso b) del articulo 37º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009, SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la magistrada Liberata MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Ejecucion Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de

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