Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de consultorias, la elaboracion de expedientes tecnicos y la ejecucion de diversas obras
ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2009-MPC Canete, 20 de MORDAZA de 2009 Visto; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 070-2009-MMH-GODUR-MPC del 19 de MORDAZA de 2009 emitido por la Gerencia de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural; el Informe Legal Nº 409-2009-AS.LEG-MPC del 20 de MORDAZA de 2009 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; el Dictamen Nº 007-2009-CODUR-MPC emitido por la Comision de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural, relacionados a la propuesta de exoneracion del MORDAZA de seleccion de consultoria para elaboracion de expedientes tecnicos y ejecucion de obras de saneamiento senalados en el anexo que forma parte integrante del Informe Nº 0702009-MMH-GODUR-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomia, consagrada en la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes, las contrataciones que se realicen ante una situacion de emergencia; Que, dentro de esa linea el Articulo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado, se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, la Gerencia de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural a traves del Informe Nº 070-2009-MMH-GODUR-MPC senala que actualmente los centros poblados quienes han sido beneficiados con la ejecucion de las obras, a la fecha no cuentan con los servicios basicos de agua potable y alcantarillado, trayendo como consecuencia la aparicion de enfermedades gastrointestinales, sumando a ello, los problemas generados a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, donde en forma mayoritaria los damnificados han sido los pobladores de las zonas rurales, siendo la situacion actual de preocupacion en el ambito de nuestra jurisdiccion; Que, como anexo integrante de lo informado por la Gerencia de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural, se tienen las siguientes obras de saneamiento: 1) Mejoramiento y Ampliacion Integral del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado Centros Poblados Margen Izquierda Rio Canete - Montillona; 2) Construccion de Reservorio Elevado Agua Potable C.P. San Pedro; 3) Mejoramiento y Ampliacion Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado Centros Poblados Margen Derecho Rio Canete - MORDAZA de Playa; 4) Ampliacion Desague Progreso, Vina Los MORDAZA, Los Libres, MORDAZA El MORDAZA Sector III; 5) Construccion Integral Sistema Agua Potable y Alcantarillado MORDAZA Hualcara Primera Etapa; 6) Construccion Drenaje Upis Manantial, MORDAZA, Barrio Obrero, Zonas Aledanas San Vicente; 7) Construccion de Tanque Elevado CP MORDAZA Teresa; 8) Construccion de Sistema de Alcantarillado de Los MORDAZA y Zaire CP Herbay Alto; 9) Construccion del Colector C.P. Cuiva - CP Unanue San Vicente; 10) Construccion del Colector C.P. La Encanada - CP La MORDAZA San

Vicente; 11) Construccion del Colector C.P. Pampilla-CP La MORDAZA San Vicente; 12) Construccion de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Montejato; 13) Construccion del sistema integral de alcantarillado - Vina de los MORDAZA - Progreso - MORDAZA del MORDAZA Hermoso; Que, mediante Informe legal Nº 409-2009-AS.LEG-MPC, la Oficina de Asesoria Juridica senala que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse; Que, de otro lado, en el referido informe se precisa que el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, declara el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, por el plazo de 60 dias calendario; Que, asimismo el Articulo 2 de la referida MORDAZA dispone que los gobiernos locales deberan ejecutar las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, justamente, el Decreto Supremo Nº 026-2009MPC fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el pasado jueves 07 de MORDAZA de los corrientes, en tanto que aun subsisten las consecuencias directas del sismo del 15 de agosto de 2007 y necesidades sobrevivientes a esa emergencia que es necesario atender urgentemente; Que, efectivamente las condiciones de emergencia aun se mantienen vigentes, siendo necesario que continuen las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riegos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, en el caso de la provincia de Canete, todas las normas MORDAZA citadas resultan aplicables en razon de que las consecuencias catastroficas del sismo del 15 de agosto de 2007 y las necesidades sobrevivientes a esa emergencia aun no han podido ser atendidas en forma plena; Que, en funcion de lo anterior la Comision de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural emite el Dictamen Nº 007-2009CODUR-MPC, el cual fue elevando al Pleno del Concejo Provincial de Canete a fin de que las obras descritas y que forman parte integrante del Informe Nº 070-2009MMH-GODUR-MPC, MORDAZA exoneradas de los procesos de seleccion, tanto para la Consultoria como para sus respectivas Ejecuciones, al MORDAZA de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM; Que, por lo expuesto, debe tenerse presente que el MORDAZA parrafo del Articulo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado senala que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion o acuerdo correspondientes y los informes tecnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Provincial de Canete por unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para la contratacion de consultorias, la elaboracion de expedientes tecnicos y la ejecucion de las siguientes obras: 1) Mejoramiento y Ampliacion Integral del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado Centros Poblados Margen Izquierda Rio Canete - Montillona:
Fte.Fto. 5 Recursos Determinados Rubro 07 Foncomun, l8 Regalias Focam

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