Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Nº 651-2008-OS/CD, expedido en virtud del Decreto Legislativo Nº 1041 que sirvio de sustento para requerir la informacion y que segun la concesionaria la informacion contenida en el Contrato no es una informacion requerida por la normativa aplicable; Que, en MORDAZA, el derecho de recibir informacion de una entidad publica, se encuentra reconocido en el articulo 2º inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuandose de ello la informacion que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, segun el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0432003-PCM (en adelante "TUO"), por el MORDAZA de publicidad, toda informacion que posee una entidad del Estado, se presume publica y dicha entidad esta obligada a entregar la referida informacion a las personas que la soliciten (articulo 3, numerales 1 y 3, del TUO). Solo se exceptua del derecho de acceso a la informacion publica, los casos previstos en los articulos 15º, 16º y 17º del TUO; Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la informacion publica tiene restricciones. Se exceptua del derecho de acceso a informacion publica, aquella informacion expresamente clasificada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyos requisitos y caracteristicas se encuentran previstas en los articulos 15 y 16 del TUO). El caso de la informacion remitida por EDEGEL, no tiene ninguna relacion con informacion secreta y/o reservada por lo que no se encuentra incurso en estas excepciones que se relacionan con informacion que pueda afectar a la seguridad nacional; Que, asimismo, se exceptua del derecho de acceso a informacion publica los casos previstos en el articulo 17º del TUO, referidos a: Informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno; la informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnologico y bursatil; la informacion vinculada a investigaciones en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administracion publica; la informacion preparada u obtenida por asesores juridicos o abogados de la administracion publica cuya publicidad pueda revelar una estrategia en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial; la informacion sobre datos personales que afecten la intimidad personal o familiar; aquellas materias cuyo acceso este expresamente exceptuado por la Constitucion o por una ley aprobada por el Congreso de la Republica; Que, de las excepciones senaladas en el articulo 17º del TUO, la unica que podria relacionarse con el tema de la publicidad o confidencialidad de la informacion de la empresa EDEGEL, seria la relativa al secreto comercial; Que, para que una informacion sea considerada secreto comercial debe ser una informacion no divulgada que una persona natural o juridica legitimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, debiendo reunir dicha informacion las siguientes caracteristicas: (i) tratarse de un conocimiento que tenga caracter de reservado o privado sobre un objeto determinado (ii) quienes tengan acceso a dicho conocimiento deben poseer voluntad e interes consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion como tal; y, iii) que la informacion tenga un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilizacion o posesion permite una ganancia, ventaja economica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, conforme a lo expuesto, podria constituir secreto comercial cualquier MORDAZA de informacion sea tecnica, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, formulas, programas, especificaciones de productos, dibujos, planes de comercializacion, listas de clientes, programas de computadoras, informacion de investigacion y desarrollo, planes especiales de precio, informacion sobre costos o cualquiera otra informacion confidencial,

siempre que se cumpla con los requisitos a los cuales se ha hecho referencia en los considerandos precedentes, toda vez que se considera secreto comercial aquella informacion cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a las firmas a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa, como es el caso de los aspectos relativos a la estrategia competitiva, datos relacionados a la estructura de costos, terminos de negociacion y condiciones contractuales acordadas; siendo ejemplo de informacion que pueden considerarse como confidencial en diversas actividades economicas las siguientes: politica de descuentos y comisiones, contratos con proveedores, politicas y estrategias comerciales, estudios de mercados, entre otros; Que, de acuerdo a los conceptos indicados corresponde analizar si el Contrato remitido por EDEGEL sobre el cual solicita la declaracion de confidencialidad, se encuentra sujeta a las excepciones del TUO de modo que sea o no calificada como informacion confidencial; Que, MORDAZA de entrar al analisis de confidencialidad, con relacion a la afirmacion de la empresa concesionaria en el sentido que la informacion contenida en el Contrato no es una informacion requerida por la normativa aplicable, cabe indicar que, para la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1041, de acuerdo con el numeral 5.2 del Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 651-2008-OS/CD, concordante con el numeral 7.1.1 del Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de Potencia, aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 260-2004-OS/CD, se considera los costos de turbinas a gas publicados por la revista Gas Turbina World Handbook (GTWH), la cual senala que el equipamiento adicional para operar en modo dual tiene un costo que se puede aproximar como un porcentaje del valor de la turbina a gas que opera solo con gas natural, parametro que fue verificado con el Contrato remitido por la empresa concesionaria, razon por la cual dicho Contrato si tiene relacion con la aplicacion normativa; Que, del analisis tecnico y legal de la informacion recibida y los fundamentos expuestos por la empresa interesada, se llega a la conclusion que dicha informacion debe ser calificada como confidencial atendiendo a que el Contrato materia de analisis tiene un valor comercial relacionado con estructuras de costos y estrategias empresariales que, de ser conocidas por terceros agentes, podrian colocar a la empresa EDEGEL en una situacion competitiva desventajosa. Asimismo resulta evidente que tanto EDEGEL como la empresa Wood Group, es decir, las dos partes del Contrato materia de la calificacion de solicitud de confidencialidad, tienen la voluntad y el interes consciente de mantener en secreto la informacion analizada y que han adoptado las medidas necesarias para que la informacion no sea divulgada, al haber estipulado en su Contrato la obligacion de confidencialidad a que se sujetan las partes contratantes y la obligacion de indemnizar en caso se vulnere dicha confidencialidad; Que, por lo expuesto, resulta procedente calificar como confidencial el Contrato "Conversion a Combustible Dual y Cambio del Sistema de Control de las Turbinas UTI de la Central MORDAZA MORDAZA (Peru)"; Finalmente, con relacion a la calificacion de confidencialidad se ha expedido, el Informe Nº 216-2009GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Calificar, como confidencial, el Contrato "Conversion a Combustible Dual y Cambio del Sistema de Control de las Turbinas UTI de la Central MORDAZA MORDAZA

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