Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Cuarto.- Que, concluidas las etapas del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 6 de MORDAZA de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion de la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura no registra medidas disciplinarias, siendo que presenta 21 quejas, las cuales han sido archivadas; c) Que ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra 12 denuncias, de las cuales 2 fueron declaradas no ha lugar, 4 fueron declaradas infundadas y 2 se encuentran en investigacion preliminar, 4 fueron declaradas Improcedentes; d) Que no registra procesos judiciales seguidos con el Estado; e) En el presente MORDAZA de ratificacion, se ha cuestionado tambien su conducta funcional mediante 6 denuncias por participacion ciudadana, las mismas que se encuentran referidas a discrepancias con algunas de sus decisiones jurisdiccionales, habiendo sido debidamente esclarecidas por la magistrada, conforme a los escritos obrantes en autos; Sexto: Que, teniendo en cuenta la critica ciudadana a la funcion publica como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta el resultado del referendum del Colegio de Abogados del Callao, sobre la evaluacion de la magistrada; realizado el 11 de agosto de 2006 en el que de un universo de 100 abogados, la mayoria de ellos la califican de forma positiva. Ademas segun informacion proporcionada por el referido colegio profesional, la magistrada no registra quejas, denuncias, procedimientos disciplinarios ni sanciones, sino que mas bien viene colaborando con la organizacion de seminarios y conferencias. Se concluye pues que la evaluada goza de aprobacion del gremio de abogados del Callao, jurisdiccion en la que cumple sus funciones; Setimo: Que, en relacion al patrimonio de la evaluada, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos respectivos. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad de la magistrada evaluada esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su funcion de Vocal Superior acorde con la delicada y trascendental labor de impartir justicia; Noveno: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional de la magistrada, se informa mediante Oficio Nº 1930-2009-P-CSJCL/PJ de fecha cinco de Marzo del 2009, emitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que en el ano 2001, expidio un total de 235 resoluciones; en el ano 2002, 190 resoluciones; en el ano 2003, 301 resoluciones; en el ano 2004, 357 resoluciones; en el ano 2005, 356 resoluciones; en el ano 2006, 282 resoluciones; en el ano 2007, 262 resoluciones; en el ano 2008, 351 resoluciones; y en lo que va del ano 2009 , 48 resoluciones; situacion que demuestra una aceptable produccion jurisdiccional de la magistrada evaluada; Decimo: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, del analisis e informe emitido por el especialista, considera que de las 14 resoluciones presentadas por la evaluada, 13 han sido calificadas como buenas y 01 como aceptable; advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de los argumentos; debiendose resaltar, ademas, que en la entrevista personal realizada, la magistrada se desenvolvio en forma

adecuada absolviendo con versacion las preguntas que se le formularon fundamentandose con criterios juridicos razonables y demostrando seguridad y conocimiento sobre las materias de su especialidad; Decimo primero: Que, respecto a la capacitacion se tiene que la evaluada es egresada de la Maestria en Derecho con mencion en Politica Jurisdiccional, de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, y de la Maestria en Derecho del Trabajo, de la Universidad San MORDAZA de Porres sin embargo, a la fecha no ha optado sus respectivos MORDAZA academicos, por lo que cabe exhortar a la magistrada evaluada para que alcance los MORDAZA correspondientes; tambien tiene 1 diplomado, ha asistido a 49 Seminarios, organizado 14 Conferencias y ha sido ponente en 5 eventos, ademas la evaluada ha presentado 1 articulo academico, el cual ha sido calificado por el especialista como MORDAZA, ha asistido a 19 cursos de capacitacion organizados por la Academia de la Magistratura; ademas, registra conocimientos basicos del idioma ingles asi como de informatica, todo lo cual demuestra preocupacion academica e intelectual. Lo referido evidencia un buen nivel de preparacion, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 6 de MORDAZA del ano en curso, a la que ya se ha hecho referencia en el punto anterior; Decimo segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, las 21 quejas en su contra han sido archivadas; y respecto a las 12 denuncias formuladas, de las cuales 2 fueron declaradas no ha lugar, 4 infundadas y 2 se encuentran en investigacion preliminar, prevaleciendo en este punto la presuncion de licitud a su favor, y 4 fueron declaradas Improcedentes; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado ningun incremento sustancial o injustificado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su Institucion; y de otro lado, demuestra conocimientos juridicos y adecuados evidenciados con su asistencia a cursos de capacitacion y actualizacion, sobre todo en la Academia de la Magistratura, ademas de haber mostrado durante su entrevista personal un correcto desenvolvimiento respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron, abonando a todo ello una consistente produccion jurisdiccional y la buena calificacion de sus resoluciones y sentencias; Decimo tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la magistrada evaluada cuyas conclusiones resultan favorables; Decimo cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial del Callao. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico,

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