Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

por ley, como lo es el de calificar de modo especifico el delito o los delitos que se atribuyen al denunciado, en conformidad con lo prescrito por el articulo 77º del Codigo de Procedimientos Penales. Para el especialista la inadecuada calificacion de un delito en el auto apertorio de instruccion es una decision jurisdiccional por lo que no corresponde aplicar sancion alguna al magistrado infractor. Al respecto este Consejo en reiteradas resoluciones en materia disciplinaria, ha senalado que un juez es pasible de responsabilidad disciplinaria cuando inobserva el deber de actuar con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA tal como lo exige el articulo 184.1 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que no se puede considerar como una "decision jurisdiccional" el hecho de tramitar los procesos al margen de la ley, en tal sentido el CNM considera como buena la resolucion emitida por la evaluada en el MORDAZA en cuestion. Si el articulo 77 del Codigo de Procedimientos Penales ordena que el juez en el auto apertorio de instruccion debe contener "la calificacion de modo especifico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado", el magistrado no puede hacer lo contrario, porque "criterio jurisdiccional" no significa "arbitrariedad del magistrado". El juez no es la ley ni la crea, sino que administra justicia aplicando la ley; ii) En cuanto a la MORDAZA sentencia calificada como deficiente, se trata de una resolucion venida en grado en un MORDAZA laboral. El cuestionamiento del especialista radica en que si bien es MORDAZA la evaluada ha comprendido el problema juridico, tambien lo es que no lo ha expuesto con la claridad necesaria. En sus descargos la magistrada De la MORDAZA Bedrinana sostiene que no profundizo en exponer los hechos materia del MORDAZA, ya que estos estan contenidos en la apelada y que se limito a evaluar los extremos que sustentaron la apelacion. Este Consejo concuerda con la calificacion del especialista, toda vez que la exposicion simple y MORDAZA asi como la valoracion de los medios probatorios forma parte de la debida motivacion de toda resolucion. Decimo primero: Que, la magistrada De la MORDAZA Bedrinana es graduada en la Maestria de Derecho del Trabajo; es egresada de una MORDAZA maestria en Ciencias Penales; cursa el MORDAZA semestre de Doctorado en Derecho, en el periodo de evaluacion ha asistido a trece (13) cursos de la Academia de la Magistratura, en el "Sexto Curso de Preparacion para el Ascenso en la MORDAZA Judicial y Fiscal -Tercer Nivel-" obtuvo la nota de 16.22, en el curso de "Temas de Derecho Penal Especial", registra nota 15, en el "Curso Especial del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso" registra nota 16.90. Ademas ha participado en los siguientes eventos academicos: ha sido ponente en uno (01); organizadora y panelista en tres (03); y asistente en treinta y seis (36), los que en total suman cuarenta (40). Ha realizado estudios de computacion, y del idioma MORDAZA -nivel intermedio. Se evidencia, por tanto una MORDAZA actualizacion y capacitacion permanente, aspecto que se confirmo en el acto de la entrevista publica del 06 de MORDAZA del ano en curso, en la que absolvio satisfactoriamente las preguntas que se le formulo sobre su especialidad. Decimo segundo: Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que la magistrada Mariem MORDAZA De la MORDAZA Bedrinana, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifican su permanencia en el servicio. Situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, ni sanciones disciplinarias; no existe indicios de desbalance en su patrimonio; trece resoluciones, de las 14 que presento, son de buena calidad; se actualiza permanentemente; y en el acto de la entrevista personal se acredito que cuenta con los conocimientos requeridos para el ejercicio de la magistratura. Decimo tercero: Que, el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) que se le ha practicado le es favorable; Decimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion, inciso b) del articulo 21º e inciso b) del articulo 37º de la Ley 26397, Ley Organica

del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la magistrada Mariem MORDAZA De la MORDAZA Bedrinana y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 353717-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 076-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Callao; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Tercero: Que, por Resolucion N º 045-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificada en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial del Callao; y habiendo transcurrido el periodo senalado en la Constitucion Politica del Estado, fue convocada por el Pleno del Consejo a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, segun acuerdo adoptado en sesion de 15 de enero de 2009, habiendose realizado las publicaciones reglamentarias;

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