Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2010 (08/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 015-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario de la Gerencia de Operaciones Internacionales para participar en MORDAZA que se realizara en MORDAZA 416836 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 068-2010-J/ONPE.- Designan Jefes y Asistentes Administrativos de las ODPE 416836 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 610-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional y su designacion en la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Otuzco 416837 Res. Nº 611-2010-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunta provisional y su designacion en la Fiscalia Provincial Mixta de Cumba 416837 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 2849-2010.- Autorizan a CrediScotia Financiera el cierre de agencia ubicada en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA 416838 Res. Nº 2985-2010.- Autorizan funcionamiento de "Amerika Financiera S.A." como empresa financiera 416838

Res. Nº 3031-2010.- Opinan favorablemente para la emision de instrumentos representativos de deuda subordinada en el MORDAZA del "Primer Programa de Bonos Hibridos del Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank" 416839 UNIVERSIDADES Res. Nº 317.- Aprueban expedicion de duplicado de diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Economica de la Universidad Nacional de Ingenieria 416839

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ordenanza Nº 184-2010/GRP-CR.Aprueban la modificacion de los MORDAZA para Asignacion de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional MORDAZA 416840 R.D. Nº 30-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030DR.- Corrigen error incurrido en la R.D. N° 051-2009/ GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR 416841 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA Ordenanza Nº 002-2010-GRSM/CR.Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Educacion de San MORDAZA 416842

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29518
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACION DEL TRANSPORTE PUBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA
Articulo 1º.- Devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al petroleo diesel 1.1 Otorgase a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo diesel. 1.2 La devolucion se efectua en funcion de los galones de petroleo diesel adquiridos por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre

publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al publico de combustibles, segun corresponda, que MORDAZA contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promocion Municipal (IPM) por la venta de los citados productos. 1.3 El transportista sujeto al beneficio, conforme a lo senalado en el parrafo 1.2, debe contar con la autorizacion o MORDAZA de inscripcion vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios. Los proveedores de combustibles, conforme a lo senalado en el parrafo 1.2, deben contar con la MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacion de combustibles, emitida por el Ministerio de Energia y Minas. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) puede excluir al proveedor que incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, las mismas que deben ser publicitadas periodicamente por la Sunat. 1.4 El transportista debe solicitar a la Sunat, en la forma y plazos que esta establezca, la devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). La devolucion se efectua mediante Notas de Creditos Negociables. Articulo 2º.- Reglamento En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictan las normas reglamentarias

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