Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2010 (08/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

el objeto de respaldar las obligaciones de los regimenes previsionales a cargo de la ONP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 129-2006-EF se transfirio a la ONP la administracion y pago de las pensiones al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 de los terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A. de Ilo, Supe/Huacho, San MORDAZA, Paita, Chimbote e Iquitos; Que, en este sentido resulta conveniente tambien que se transfiera la administracion y pago de las pensiones de los jubilados de los terminales portuarios de ENAPU S.A. de Salaverry, Pacasmayo y Yurimaguas; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado resulta necesaria la transferencia al FCR de las reservas actuariales necesarias para que la ONP asuma la administracion y pago de las pensiones de los pensionistas del Regimen del Decreto Ley Nº 20530 de los terminales portuarios de ENAPU S.A. senalados en el considerando precedente; Que, segun calculo actuarial efectuado por la ONP, se requiere de Once Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Setenta y Uno y 00/100 Dolares Americanos (US$ 11 281 071,00) para constituir el fondo previsional para el pago de las citadas obligaciones; De conformidad con la Ley Nº 28449, la Ley Nº 28532, el Decreto Legislativo Nº 817, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Transferir a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) la administracion y pago de las pensiones al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, correspondientes a los pensionistas de los siguientes terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.): - Terminal Portuario de Salaverry. - Terminal Portuario de Pacasmayo. - Terminal Portuario de Yurimaguas. Para el pago de las pensiones, la ONP tomara como referencia el monto de las pensiones abonadas en el ultimo mes por ENAPU S.A. Articulo 2º.- Fondo para el pago de las pensiones Disponer que ENAPU S.A., a traves del FONAFE, transfiera al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) la suma de Once Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Setenta y Uno y 00/100 Dolares Americanos (US$ 11 281 071,00), a fin de constituir el fondo previsional para la atencion de las planillas de pensiones de los pensionistas cesantes y jubilados de los terminales portuarios a que se refiere el articulo precedente. En caso los recursos transferidos no resulten suficientes, dicha empresa del Estado realizara

transferencias adicionales al FCR, a traves del FONAFE, conforme la ONP lo quiera. En el caso que se incorporen nuevos pensionistas procedentes de las citadas terminales portuarias por mandato judicial, se solicitara a ENAPU S.A. las transferencias adicionales correspondientes, a traves del FONAFE. FONAFE y ENAPU S.A. podran realizar y suscribir todos los actos, acuerdos y/o contratos que resulten necesarios para viabilizar las transferencias MORDAZA indicadas. Articulo 3º.- Traslado del acervo documentario Disponer que ENAPU S.A. transfiera a la ONP toda la informacion y acervo documentario relativo a los mencionados pensionistas, asi como cualquier documentacion necesaria para administrar el pago de las referidas pensiones, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias de publicado el presente dispositivo legal, para lo cual, previamente, la ONP establecera las disposiciones necesarias que permitan materializar dicha transferencia. Articulo 4º.- Funciones de la ONP y el FCR La ONP y el FCR asumiran las responsabilidades y funciones a que se refiere la presente MORDAZA una vez que se realicen las transferencias dispuestas en los articulos 2º y 3º del presente decreto supremo. Articulo 5º.- Responsabilidad de FONAFE FONAFE efectuara las transferencias que resulten necesarias en caso que ENAPU S.A. no cumpla con las obligaciones a que se refiere el articulo 2º de la presente norma. Articulo 6º.- Normas complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas podra dictar las normas que resulten necesarias para el cumplimiento del objetivo del presente decreto supremo. Articulo 7º.- Derogacion Deroguese o modifiquese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 8º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 478001-4

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

4. 5.

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