Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2010 (08/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Energia y Minas. - Un representante del Ministerio del Ambiente. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - Un representante del Ministerio de la Produccion. - Un representante de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, municion y explosivos de uso civil - DISCAMEC en representacion del Ministerio del Interior. - Un representante del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET. - Un representante de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, en representacion del Ministerio de Salud. Tambien participaran Multisectorial: en la Comision Tecnica

a. Emitir informes tecnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalizacion de las actividades de la mineria artesanal. b. Impulsar e implementar la gestion de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo Multisectorial encargada de elaborar propuestas para formalizar la mineria artesanal en el MORDAZA de la legislacion vigente, ante las entidades correspondientes. c. Monitorear y fiscalizar las actividades y/o acciones derivadas de la implementacion de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo Multisectorial encargada de elaborar propuestas a fin de formalizar las actividades de la mineria artesanal. d. Elaborar un Proyecto de Plan Nacional para la Formalizacion de la Mineria Artesanal. e. Informar bimensualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Oficina de Gestion de Conflictos Sociales respecto a los avances de las actividades de la presente Comision Tecnica Multisectorial. f. Otras funciones que MORDAZA designadas por la presidencia de la Comision Multisectorial. Articulo 9°.- Gastos La dotacion de recursos para el funcionamiento de la Comision provendra del Ministerio de Energia y Minas, quien asumira los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Articulo 10°.- Plazo El plazo de vigencia de la Comision Multisectorial sera de seis (06) meses, prorrogables, contados a partir de la fecha de instalacion de la Comision, a cuyo termino emitira un Informe Final de sus actividades, que contenga la propuesta del Proyecto de Plan Nacional para la Formalizacion de la Mineria Artesanal, la cual sera aprobada por el Ministerio de Energia y Minas, en un plazo no mayor de 15 dias habiles, contados a partir de la fecha de entrega del Informe Final. Articulo 11°.-Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Energia y Minas, Ambiente, Agricultura, Trabajo y Promocion del Empleo, Produccion, Interior, Economia y Finanzas y Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno de MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 478001-2

- Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - Un representante del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. - Cinco representantes titulares y sus respectivos alternos de la Federacion Nacional de Mineros Artesanales del Peru ­ FENAMARPE, asistidos por sus asesores correspondientes. - Un representante titular y su alterno respectivo de la Federacion de Mineros de MORDAZA de MORDAZA ­ FEDEMIN, asistido por su asesor correspondiente. Articulo 3°.- Coordinacion Sin perjuicio de la conformacion de representantes senalado en el articulo 2º, la Comision Tecnica Multisectorial podra realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo y organizaciones relacionadas a la mineria artesanal, segun lo requieran sus funciones. Articulo 4°.- Presidencia La Comision Tecnica Multisectorial sera presidida por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y contara con un Secretario Tecnico designado por la Comision. Articulo 5°.- Designacion de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo senaladas en el articulo 2º designaran, mediante Resolucion del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y uno alterno. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podra acreditar a su representante, mediante comunicacion oficial dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros. La Federacion Nacional de Mineros Artesanales del Peru ­ FENAMARPE y la Federacion de Mineros de MORDAZA de MORDAZA ­ FEDEMIN, acreditaran a sus representantes titulares y alternos mediante la comunicacion correspondiente. Las designaciones y acreditacion de representantes se realizaran ante la Presidencia del Consejo de Ministros dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 6°.- Instalacion La Comision se instalara dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 7°.- Objeto La Comision Tecnica Multisectorial tiene como objeto la formulacion y seguimiento de la implementacion de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalizacion de la Mineria Artesanal. Articulo 8°.- Funciones La Comision Multisectorial tiene como funciones especificas las siguientes:

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