Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2010 (08/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416779

de 2009, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Zonal de MORDAZA, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL; Que, el citado profesional ha formulado su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las facultades otorgadas a traves del Manual Operativo, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº1120-2008-AG: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director Zonal de MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Zonal de MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural 477458-1

Aprueban las Normas especificas para la autorizacion de veterinarios en salud avicola, para el desarrollo de actividades oficiales en el MORDAZA de la Implementacion de los Procedimientos del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola Nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 093-2010-AG-SENASA La MORDAZA, 23 de marzo de 2010 CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG; se aprobo el Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, cuyo objeto es regular las acciones y medidas impartidas por el SENASA, tendientes a la normalizacion, proteccion y fiscalizacion del Sistema Sanitario Avicola con la finalidad de preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avicolas, la calidad de sus productos y prevenir los riesgos en salud publica; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2009-AG; Modificatoria del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, determina la obligatoriedad de los establecimientos avicolas de contar con un medico veterinario autorizado para obtener la Autorizacion Sanitaria de Funcionamiento; Que, para el funcionamiento del Sistema Sanitario Avicola, la correcta aplicacion de su Reglamento y su implementacion por parte de la Autoridad Sanitaria es necesaria la autorizacion de profesionales veterinarios externos, para que realicen los servicios contemplados dentro de los procedimientos establecidos en virtud de lo dispuesto por dicho Reglamento; Que, dicha autorizacion tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos del SENASA y de ampliar la cobertura, capacidad y eficiencia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del pais; Que, mediante el Oficio Nº 665-2006-PCMSGP-RCC, la Presidencia del Consejo de Ministros remitio el Informe Nº 142-2006-PCM-SGP-RCC, en el cual concluyen que los procedimiento destinados a autorizar la delegacion de algunas de sus funciones a terceros, actividades o servicios propios del SENASA se autorizan a traves de actos de administracion por lo que su regulacion corresponde ser aprobada por Resolucion Jefatural, en concordancia con la Ley de Sanidad Agraria y su Reglamento; Que, la Resolucion Jefatural Nº 031-2007-AG; en su articulo 1º constituye el Sistema Nacional de Aprobacion Interna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA para la autorizacion de personas naturales o juridicas, externas e independientes a la institucion para la ejecucion de servicios oficiales, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficacia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto MORDAZA de los Directores de las Oficinas de Planificacion y Desarrollo Institucional, de Asesoria Juridica y del Director General de Sanidad Animal; SE RESUELVE:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, y por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG se aprobo su Reglamento, en los que se establecio que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA es la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria; Que, la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento establecen el MORDAZA juridico para la prestacion de los servicios oficiales fito y zoosanitarios esenciales para salvaguardar la MORDAZA y la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; Que, el articulo 4º de la Ley General de Sanidad Agraria y de su Reglamento respectivamente, establecen que el SENASA podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestacion de los servicios oficiales fito y zoosanitarios, a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y disposiciones complementarias. Que, el Decreto Supremo Nº 029-2007-AG que aprobo el Reglamento del Sistema Sanitario Avicola Nacional; faculta al SENASA a dictar las normas complementarias necesarias para su aplicacion; Que, el literal l) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG dispone que es funcion del SENASA establecer y conducir el Sistema de Aprobacion Interna para la delegacion de funciones a personas naturales y juridicas debidamente calificadas en sanidad agraria;

Articulo 1º.- Aprobar las Normas especificas para la autorizacion de veterinarios en salud avicola, para el desarrollo de actividades oficiales en el MORDAZA de la Implementacion de los Procedimientos del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola Nacional. La MORDAZA especifica sera publicada en el MORDAZA del SENASA (www.senasa. gob.pe). Articulo 2º.- No son aplicables las disposiciones contempladas en el articulo 3º, articulo 16º inciso 3 en lo que respecta a conflicto de intereses, articulos 21º, 22º y 24º, articulo 29º incisos 2, 13 y 15, articulo 32º parrafo final respecto a frecuencia de supervision, y articulo 34º de la Resolucion Jefatural 031-2007-AG-SENASA que aprueba el Sistema Nacional de Aprobacion Interna del SENASA. Articulo 3º.- Deleguese a la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional la funcion y responsabilidad de aprobar las autorizaciones y firmar los convenios con los profesionales autorizados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 477212-1

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