Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2010 (08/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

416816

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

21.8. Capacidad proyectada de produccion y escala de operaciones; 21.9. Programa de trabajo y cronograma de ejecucion del mismo; 21.10. Presupuesto del proyecto y programa de inversiones; 21.11. Declaracion jurada a traves de la cual se establece el compromiso de contar con el Estudio Ambiental aprobado por la DGAAE, MORDAZA del inicio de los trabajos de explotacion. El Estudio Ambiental se otorgara en funcion a la naturaleza de la actividad 21.12. Garantia por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto, vigente hasta la suscripcion del correspondiente contrato de Concesion; 21.13. Recibo de pago de los derechos de tramite de conformidad con el TUPA. Articulo 22º.- Evaluacion de la solicitud La solicitud sera evaluada por la Direccion, la que podra formular observacion dentro del plazo de quince (15) dias desde la MORDAZA, notificando al solicitante con la indicacion precisa de las deficiencias encontradas o de la informacion omitida. La subsanacion debera ser presentada a la Direccion en el plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud y disponer la devolucion de la garantia. Articulo 23º.- Publicacion del aviso Admitida la solicitud, la Direccion notificara al solicitante acompanando el aviso que debera ser publicado por dos (02) dias consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional. Las publicaciones seran efectuadas dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la admision a tramite Dentro del plazo de cinco (05) dias desde la MORDAZA publicacion, el solicitante debera presentar a la Direccion las hojas completas de los diarios donde aparecen los avisos. Articulo 24º.- Otorgamiento de la Concesion La solicitud de Concesion que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento debera resolverse en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles desde la fecha de la MORDAZA publicacion del aviso a que se refiere el articulo 23° del Reglamento. De no resolverse en este plazo se MORDAZA por denegada y se devolvera la garantia. La Resolucion Ministerial que la otorgue sera publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano por el titular dentro del plazo de cinco (05) dias desde el dia siguiente de la fecha de su notificacion. Articulo 25º.- Vigencia La Resolucion que otorgue la concesion fijara el plazo de su vigencia, el mismo que se contara desde la fecha de su publicacion conforme al articulo 18° de la Ley. Asimismo, aprobara el Contrato de Concesion y autorizara al funcionario que lo suscribira en nombre del Estado. Articulo 26º.- Caracter contractual La Concesion adquiere caracter contractual cuando el titular suscribe el contrato, el mismo que debera ser elevado a Escritura Publica, debiendose insertar en MORDAZA el texto de la Resolucion Ministerial. El titular queda obligado de entregar a la Direccion un Testimonio de la Escritura Publica, debidamente inscrita en los Registros Publicos, dentro del plazo de diez (10) dias desde la fecha de inscripcion. Los gastos que esto irrogue seran de cargo y cuenta del titular. Articulo 27º.- Garantia de ejecucion de obras Ademas de lo senalado en el articulo 19° de la Ley, el Contrato de Concesion comprendera la obligacion del titular de presentar una garantia por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto, con vigencia hasta la conclusion y verificacion de las obras por OSINERGMIN. El titular podra solicitar la liberacion parcial de la garantia presentada cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto total de las obras. Para tal efecto, el avance de las obras debera ser comprobado y verificado por el OSINERGMIN.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE UNA CONCESION Articulo 28º.- Informacion sobre trabajos de explotacion El titular de una Concesion esta obligado a presentar a la Direccion y al OSINERGMIN, dentro de los primeros veinte (20) dias de cada mes, la siguiente informacion del mes anterior referida a: 28.1. Informacion de produccion; 28.2. Informacion comercial; 28.3. Otras informaciones que la Direccion y OSINERGMIN considere pertinente. La Direccion establecera los formatos y los medios tecnologicos mediante los cuales los titulares de Concesiones de recursos geotermicos deberan remitir dicha informacion. Articulo 29º.- Solicitud de prorroga del plazo Conforme al articulo 18º de la Ley, la prorroga de la vigencia de la Concesion podra ser otorgada por un periodo de hasta diez (10) anos cada vez, y unicamente si el titular la solicita con una anticipacion no menor de seis (06) meses a la fecha de vencimiento del plazo original. Las prorrogas sucesivas seran solicitadas con la misma anticipacion. La solicitud de prorroga sera acompanada de un (01) Informe Tecnico-Economico y sera tramitada siguiendo el mismo procedimiento de una solicitud de Concesion. Articulo 30º.- Contratos relacionados con derechos geotermicos Los actos y contratos que se celebren sobre derechos geotermicos se rigen por las reglas generales del derecho comun, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Constaran en Escritura Publica y deberan inscribirse en el Registro pertinente para que surtan efecto frente al Estado y terceros. SOLICITUD DE IMPOSICION DE SERVIDUMBRE Articulo 31º.- Acuerdos preliminares MORDAZA de la iniciar la Fase II de una exploracion geotermica o las actividades correspondientes a una explotacion geotermica, debera contar con los acuerdos suscritos con los propietarios de los terrenos a ser afectados por la actividad geotermica. Caso contrario podra solicitar la respectiva Imposicion de Servidumbre conforme el articulo siguiente. El concesionario debera informar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales acerca de los terrenos eriazos que usara para realizar la actividad geotermica. Articulo 32º.- Requisitos de admisibilidad de solicitud de Imposicion de Servidumbre El titular de un derecho geotermico solicitara la imposicion de servidumbre mediante escrito presentado a la Direccion, acompanando los siguientes requisitos: 32.1. Duracion; 32.2. Justificacion tecnica y economica, con el detalle de las obras a ejecutarse y/o del uso que se MORDAZA al area a ser gravada; 32.3. Relacion de los predios afectados, senalando el valor estimado de la compensacion por cada uno, o el que se MORDAZA pactado con el propietario; ubicacion y extension requerida, y el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En los casos que no se MORDAZA identificado al propietario, el titular debera adjuntar una declaracion jurada manifestando que ha agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario; 32.4. Descripcion de la situacion y uso actual de los predios a afectar; 32.5. Memoria descriptiva y plano general detallados de la servidumbre solicitada, a los que se adjuntara el plano donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes, delimitada con coordenadas UTM (PSAD56), conforme a lo indicado en el articulo 3º del Reglamento; 32.6. De ser el caso, MORDAZA del acuerdo de compensacion que el titular MORDAZA suscrito con el propietario del predio afectado. El acuerdo de compensacion debe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.