Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2010 (08/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

Articulo 43º.- Contenido de la Resolucion La Resolucion que aprueba la acumulacion precisara su area, y dispondra el archivamiento de los expedientes de los derechos acumulados a partir de la fecha en que quede consentida, momento a partir del cual la acumulacion adquirira titulo firme. Articulo 44º.- Inscripcion de la Acumulacion de Concesiones El titular procedera a inscribir la Resolucion que se pronuncie sobre la acumulacion en la partida respectiva, segun corresponda. Los gravamenes o medidas judiciales anotados o inscritos en el Registro correspondiente respecto a los derechos geotermicos acumulados, recaeran en el MORDAZA titulo. SOLICITUDES DE FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS GEOTERMICOS Articulo 45º.- Condiciones minimas para el Fraccionamiento El area de un derecho geotermico podra ser fraccionada a solicitud del titular con titulo firme, y siempre que se encuentre al dia en sus obligaciones respecto al derecho cuyo fraccionamiento solicita. El area de cada uno de los derechos resultantes del fraccionamiento no podra ser inferior a 25 Ha. Articulo 46º.- Quiebre de la colindancia entre cuadriculas Si por causa de renuncia parcial, transferencia u otra causa, se prevea el quiebre de la colindancia del conjunto de cuadriculas, el titular solicitara previamente a la Direccion el fraccionamiento del derecho geotermico. Articulo 47º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud de fraccionamiento se presentara a la Direccion indicando y acompanando: 47.1. El codigo del derecho geotermico a ser fraccionado; 47.2. Plano con indicacion precisa de las coordenadas UTM (PSAD56) del derecho a fraccionar y de los nuevos derechos resultantes; 47.3. Certificado de gravamenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existir, el consentimiento de estos ultimos respecto al fraccionamiento; 47.4. Comprobante de pago de los derechos de tramite conforme al TUPA. Articulo 48º.- Conformacion de los expedientes de los derechos fraccionados Admitida la solicitud, la Direccion dispondra que el titular, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias, presente copias certificadas del expediente completo del derecho geotermico, en tantos ejemplares como nuevos derechos resulten del fraccionamiento, con el fin de confeccionar los expedientes de cada uno de estos, a los que se les asignara el codigo del derecho a fraccionar seguido de una letra mayuscula. Articulo 49º.- Contenido de la Resolucion Por Resolucion Directoral o Ministerial, segun se trate de autorizaciones o de concesiones, respectivamente, se procedera a aprobar el fraccionamiento modificando el titulo del derecho fraccionado, y a otorgar titulo sobre cada una de las areas resultantes del fraccionamiento, agregando de oficio copias certificadas de estas resoluciones en el expediente del derecho fraccionado. Articulo 50º.- Existencia de gravamenes De existir gravamenes, estos seran inscritos en la partida de los derechos resultantes, cuando corresponda, salvo disposicion en contrario extendida por escrito por la parte a quien beneficia el gravamen, con firma certificada por Notario Publico. Articulo 51º.- Inscripcion del Fraccionamiento de Concesiones El titular procedera a inscribir la Resolucion que se pronuncie sobre el fraccionamiento en la partida respectiva, segun corresponda.

OPOSICION A UNA SOLICITUD DE DERECHO GEOTERMICO Articulo 52º.- Procedimiento de oposicion Se puede formular oposicion contra una solicitud de derechos geotermicos, dentro del plazo de diez (10) dias desde la fecha de la MORDAZA publicacion. El recurso de oposicion sera presentado a la Direccion acompanado de los documentos que la sustenten, del comprobante de pago de los derechos de tramite conforme al MORDAZA y de una garantia igual a la presentada en el expediente de la solicitud que es objeto de la oposicion. De omitirse algun requisito, el recurso sera declarado inadmisible. De la oposicion se correra traslado al solicitante por el plazo de cinco (05) dias. Vencido el plazo, con contestacion o sin MORDAZA, la Direccion la resolvera dentro del plazo de quince (15) dias desde la fecha de MORDAZA de la oposicion. La resolucion que se pronuncie sobre la oposicion podra ser impugnada dentro del plazo de cinco (05) dias desde la fecha de su notificacion, debiendo ser resuelta la impugnacion en el plazo de diez (10) dias. Con la resolucion de MORDAZA instancia que se pronuncie sobre la impugnacion, quedara agotada la via administrativa. EXTINCION DE DERECHOS GEOTERMICOS Articulo 53º.- Condiciones generales La renuncia, total o parcial, a derechos geotermicos sera presentada a la Direccion por el titular, con firma certificada notarialmente, acompanada del certificado de gravamenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existirlos, el consentimiento de estos ultimos respecto a la renuncia. En el caso de renuncia parcial, el titular adjuntara ademas, el plano del derecho geotermico senalando las coordenadas UTM (PSAD56) de los vertices del area retenida y del area a la que renuncia. El area retenida debera cumplir con lo dispuesto en los articulos 6º y 7º de la Ley. En caso de renuncia total a derechos geotermicos se ejecutara la garantia a que se refiere el numeral 17.2 del articulo 17° y el articulo 27° del Reglamento. Las areas del derecho geotermico al que se renuncia quedaran libres para ser materia de un MORDAZA tramite de otorgamiento de derecho geotermico. Articulo 54º.- Admisibilidad de renuncia a autorizacion La Direccion evaluara la renuncia a una autorizacion dentro del plazo de diez (10) dias desde la fecha de su presentacion. En caso de ser observada, notificara al titular para que presente la subsanacion dentro del plazo de quince (15) dias bajo apercibimiento de declararla inadmisible. Articulo 55º.- Plazo para pronunciamiento De no haberse formulado observacion, o de haberse subsanado dentro del plazo concedido la que se MORDAZA formulado, la Direccion se pronunciara sobre la renuncia a una Autorizacion dentro del plazo de treinta (30) dias desde la fecha de su presentacion. Articulo 56º.- Procedimiento de renuncia a concesion Tratandose de renuncia a una Concesion, el titular la formulara proponiendo la fecha en que se haga efectiva, con una anticipacion no menor de doce (12) meses a esa fecha, salvo que el titular formule la renuncia respecto de cuadriculas sobre las cuales no se ha realizado ninguna actividad vinculada a la explotacion, en cuyo caso seran de aplicacion los plazos senalados en los articulos 54º y 55º del Reglamento, debiendo la Direccion elevar el expediente con el proyecto de Resolucion correspondiente, la misma que sera emitida dentro del plazo de treinta (30) dias desde la fecha de su presentacion. La Direccion evaluara la renuncia a una Concesion dentro del plazo de diez (10) dias desde la fecha de su presentacion. En caso de ser observada, notificara al titular para que presente la subsanacion dentro del plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de declararla

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