Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2010 (08/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

mediante las cuales se establecen el procedimiento, requisitos, plazos para la devolucion, asi como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de la devolucion, considerando para ello ratios de consumo de anos anteriores, MORDAZA de vehiculo, rutas que desarrollan, kilometros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros; asi como los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la presente Ley. Articulo 3º.- Informe de evaluacion de impacto El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, presenta a la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, el 30 de enero de cada ano, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente Ley, estableciendo criterios tributarios, de formalizacion, de proteccion al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovacion de la flota vehicular. Si en dos (2) informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspende el beneficio para el tercer ano. Articulo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica 478001-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comision Tecnica Multisectorial para la elaboracion y seguimiento de la implementacion del Plan Nacional para la Formalizacion de la Mineria Artesanal
DECRETO SUPREMO N° 045-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, regula las actividades de la mineria artesanal, dentro de un MORDAZA promotor, protector y de desarrollo de las mismas; Que, el Decreto Supremo Nº 051-2009-EM restituyo la vigencia del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, que reglamento la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, que regula los requisitos, limites y procedimientos para obtener

y renovar la calificacion de pequeno productor minero y productor minero artesanal, asi como las causales de perdida de dicha condicion; regula las medidas de gestion ambiental, la fiscalizacion y sancion de la pequena mineria y mineria artesanal, entre otros conceptos; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 206-2009PCM, se constituyo un Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar propuestas a fin de mejorar el desarrollo de las actividades de la mineria artesanal en el MORDAZA de la legislacion vigente; Que, como resultado de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial MORDAZA citado, se arribo, entre otras, a la recomendacion para que el Ministerio de Energia y Minas- MINEM y el Instituto Geologico Minero y Metalurgico- INGEMMET, segun Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal y su reglamento vigente, elaboren y aprueben el Plan de Desarrollo de la Mineria Artesanal, con el aporte de los sectores y organizaciones involucradas en la actividad minera; Que, a la fecha tanto la Presidencia del Consejo de Ministros, como los diversos sectores del Poder Ejecutivo, han venido evaluando la propuesta de constitucion de una comision tecnica que se encargue de emitir informes tecnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalizacion de las actividades mineras informales, y elaborar un Proyecto de Plan Nacional para la Formalizacion de la Mineria Artesanal, con el objeto de atender las recomendaciones que, sobre el particular, formulo el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante Resolucion Ministerial Nº 206-2009-PCM; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, de fecha 17 de febrero de 2010, se declaro de necesidad publica, interes nacional y de ejecucion prioritaria el ordenamiento de la mineria aurifera en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, a fin de garantizar la salud de la poblacion, la seguridad de las personas, la recaudacion tributaria, la conservacion del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades economicas sostenibles; Que, se hace necesario reunir y sistematizar los diversos aportes de los sectores, entidades e instituciones vinculadas a la actividad artesanal, asi como elaborar informes tecnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalizacion de las actividades mineras informales, y un Proyecto de Plan Nacional para la Formalizacion de la Mineria Artesanal, recomendado por el Grupo de Trabajo Multisectorial, con el objetivo de formalizar las actividades mineras artesanales, por lo que es conveniente, incorporar todos los aportes y experiencias al respecto; Que, la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, permite constituir Comisiones Multisectoriales de caracter temporal que permitan elaborar propuestas e informes tecnicos, que deben servir de base para decisiones de otras entidades; Que, a fin de formular e implementar un Proyecto de Plan Nacional para la Formalizacion de la Mineria Artesanal es necesario que la Comision Tecnica Multisectorial este integrada por representantes de los sectores correspondientes del Poder Ejecutivo, relacionados con la actividad de la mineria artesanal, en la cual tambien podran participar representantes de organizaciones, entidades e instituciones de la sociedad civil, asi como de los Gobiernos Regionales, a traves de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM, DECRETA: Articulo 1°.- Constitucion Constituyase una Comision Tecnica Multisectorial de caracter temporal, encargada de la formulacion y seguimiento de la implementacion de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalizacion de la Mineria Artesanal. Dicha Comision Tecnica Multisectorial estara adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2°.- Conformacion La Comision Tecnica Multisectorial estara conformada por los siguientes sectores:

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