Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2010 (08/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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aprobado por la DGAAE, MORDAZA del inicio de los trabajos de exploracion. El MORDAZA de Estudio Ambiental estara en funcion a la naturaleza de la actividad. 12.7. Comprobante de pago por derechos de tramite de conformidad con el TUPA. Articulo 13º.- Evaluacion de la solicitud La solicitud sera evaluada por la Direccion, la que podra formular observacion dentro del plazo de quince (15) dias desde la MORDAZA, notificando al solicitante con la indicacion precisa de las deficiencias encontradas o de la informacion omitida. La subsanacion debera ser presentada a la Direccion en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Articulo 14º.- Publicacion del aviso Admitida la solicitud, la Direccion notificara al solicitante acompanando el aviso que debera ser publicado por dos (02) dias consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional. Las publicaciones seran efectuadas dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de la notificacion de la admision a tramite. Dentro del plazo de cinco (05) dias desde la MORDAZA publicacion, el solicitante debera presentar a la Direccion las hojas completas de los diarios donde aparecen los avisos. Articulo 15º.- Otorgamiento de la Autorizacion De no haberse formulado oposicion, o estas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la via administrativa, y habiendose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la Direccion procedera a efectuar la evaluacion tecniconormativa pertinente con la finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la Autorizacion, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles posteriores a la fecha de la MORDAZA publicacion del aviso a que se refiere el articulo 14° del Reglamento. De no resolverse en este plazo, el peticionario podra considerarla denegada. Previamente al otorgamiento de la autorizacion, la Direccion requerira al solicitante para que, dentro del plazo de cinco (05) dias de notificado, cumpla con presentar el comprobante de pago del Derecho de Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 62° del Reglamento, bajo apercibimiento de declarar en abandono la solicitud. La Resolucion Directoral que otorgue la autorizacion sera publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano por el titular dentro del plazo de cinco (05) dias desde el dia siguiente de la fecha de su notificacion. Articulo 16º.- Vigencia La Resolucion que otorgue la Autorizacion fijara el plazo de su vigencia, el mismo que se contara desde la fecha de su publicacion, conforme al articulo 15º de la Ley. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE UNA AUTORIZACION Articulo 17º.- Obligaciones Son obligaciones del Titular: 17.1 Presentar el comprobante de pago del Derecho de Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 62° del Reglamento. 17.2 Si el titular decidiera continuar con la Fase II, treinta (30) dias MORDAZA del vencimiento de la Fase I debera presentar a la Direccion una garantia equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto para la Fase II y con vigencia por el tiempo que esta Fase figure en el cronograma a que se refiere el numeral 12.5 del Reglamento. 17.3 El titular esta obligado a presentar a OSINERGMIN la informacion requerida conforme a los procedimientos que esta entidad establezca. 17.4 El titular esta obligado a entregar a la Direccion la informacion tecnica obtenida y procesada en la autorizacion, una vez concluidas las Fases que la conforman. Articulo 18º.- Solicitud de prorroga del plazo Conforme al articulo 15º de la Ley, la prorroga de la vigencia de la Autorizacion solo podra ser otorgada una vez,

por un periodo de hasta dos (02) anos, y unicamente si el titular no hubiese concluido con el programa de exploracion de recursos geotermicos dentro del plazo original. La solicitud de prorroga debera ser presentada a la Direccion con una anticipacion no menor de seis (06) meses a la fecha de vencimiento del plazo original, acompanando lo siguiente: 18.1. Informe detallado de los trabajos realizados, por lo menos, hasta un (01) mes MORDAZA de la solicitud de prorroga; 18.2. Programa de trabajo que ha quedado pendiente de desarrollo, y programa de trabajo a desarrollar durante el periodo de prorroga solicitado; 18.3. Garantia con vigencia hasta la finalizacion del periodo de prorroga solicitado. En caso que la prorroga solicitada sea hasta por un (01) ano, el monto de la garantia sera equivalente el doble de la garantia inicial. Por mas de un (01) ano, el monto de la garantia sera el triple de la garantia inicial; 18.4. Comprobante de pago de los derechos de tramite conforme al TUPA; 18.5. MORDAZA de estar al dia en el pago del Derecho de Vigencia. La solicitud de prorroga sera evaluada por la Direccion en el plazo de quince (15) dias desde su presentacion. En caso de ser observada, notificara al titular para que la subsane dentro del plazo de cinco (05) dias bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. La Direccion emitira resolucion dentro del plazo de treinta (30) dias desde la MORDAZA de la solicitud. La resolucion que otorga la prorroga sera publicada por una (01) vez en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion nacional, por cuenta del titular, quien lo debera acreditar en el expediente. Articulo 19º.- Incumplimiento de obligaciones Si al vencimiento del plazo otorgado el titular no hubiera cumplido con sus obligaciones, la Direccion dispondra la ejecucion de la garantia y el titular esta obligado a entregar a la Direccion la informacion tecnica obtenida y procesada en la autorizacion. La Direccion MORDAZA publica dicha informacion a traves de INGEMMET. Articulo 20º.- Derecho preferente para obtener Concesion El titular de una Autorizacion que se encuentre al dia en sus obligaciones, tendra el derecho preferente a que se refiere el articulo 14º de la Ley hasta dos (02) anos posteriores a la vigencia de su Autorizacion. El derecho preferente se ejerce sobre el area superpuesta, total o parcialmente, al area de recursos geotermicos en la cual este desarrollando, o MORDAZA desarrollado, la actividad de exploracion. La solicitud de Concesion se tramita conforme a lo dispuesto en los articulos 21º y siguientes del Reglamento. SOLICITUD DE CONCESION Articulo 21º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud para el otorgamiento de una Concesion debera presentarse a la Direccion, con los siguientes datos y acompanada de los siguientes documentos: 21.1. Identificacion del solicitante y domicilio legal; 21.2. MORDAZA simple de la Escritura Publica de Constitucion de la empresa, si el solicitante es una persona juridica. Debera acreditarse la inscripcion de la misma en el Registro Publico correspondiente; 21.3. MORDAZA simple de la Resolucion de otorgamiento de la Autorizacion, en caso de ejercer el derecho preferente; 21.4. Identificacion de la cuadricula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas solicitadas, precisando las coordenadas UTM (PSAD56) de los vertices, el nombre de la Carta y de la MORDAZA en que se ubica el area, adjuntando el plano del area respectiva, conforme a lo indicado en el articulo 3º del Reglamento; 21.5. Informe tecnico sobre las posibilidades de produccion y propuesta del solicitante respecto de ellas; 21.6. Fecha estimada de inicio de la produccion; 21.7. Memoria Descriptiva y planos del proyecto de explotacion;

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