Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2010 (08/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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estar formalizado con la certificacion de la firma de las partes por Notario Publico o Juez de Paz; 32.7. Comprobante de pago de los derechos de tramite conforme al TUPA; Los planos y la informacion referida a cada predio con cuyo propietario conocido no exista acuerdo, debera ser presentada en forma individual por cada predio y en dos (2) ejemplares. La solicitud sera evaluada por la Direccion, la que podra formular observacion dentro del plazo de cinco (05) dias desde la MORDAZA, notificando al titular con la indicacion precisa de las deficiencias encontradas o de la informacion omitida. La subsanacion debera ser presentada a la Direccion en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Articulo 33º.- Notificacion al propietario del predio a ser gravado Una vez admitida la solicitud, la Direccion notificara al propietario con quien no exista acuerdo de compensacion, adjuntando MORDAZA de la solicitud y de los documentos que la sustentan. El propietario debera exponer su opinion dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles de notificado. Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la Direccion notificara al titular del derecho geotermico el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de notificado. La publicacion se efectuara por dos (02) dias habiles consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion del lugar donde se encuentra ubicado el predio. Dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificado con el aviso, el titular presentara a la Direccion las publicaciones ordenadas. Articulo 34º.- MORDAZA de oposicion La oposicion a la solicitud de imposicion de servidumbre sera presentada a la Direccion dentro del plazo de veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion al propietario. Cuando se trate de los casos previstos en el MORDAZA parrafo del articulo anterior, el plazo correra desde la fecha de la MORDAZA publicacion del aviso. La oposicion solo sera procedente si se sustenta en aspectos tecnicos o en el incumplimiento de las normas de seguridad. Se correra traslado de la oposicion al titular del derecho geotermico por el termino de cinco (05) dias habiles, bajo apercibimiento de tener por MORDAZA lo expuesto por el opositor. Articulo 35º.- Prueba y resolucion sobre la oposicion De oficio o a solicitud de parte, la Direccion podra abrir a prueba la oposicion por el termino de diez (10) dias habiles, y podra solicitar al OSINERGMIN los informes que resulten necesarios para mejor resolver la oposicion formulada. La Direccion resolvera la oposicion dentro del plazo de diez (10) dias habiles de absuelto el traslado por el titular o de vencido el plazo de la etapa probatoria. Articulo 36º.- Valorizacion administrativa Vencido el plazo para presentar oposicion, o resueltas las que se hayan presentado, se procedera a determinar el monto de la compensacion y de la indemnizacion, si fuera el caso, que debe ser pagada por el titular, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Direccion encargara la valorizacion de la compensacion y de la indemnizacion, si fuera el caso, por las areas por ser gravadas, a cualquier Institucion especializada, salvo que las partes hayan designado de comun acuerdo a quien se encargue de la valorizacion y lo hayan comunicado a la Direccion dentro del plazo previsto en el articulo 32º del Reglamento. El pago de los honorarios correspondientes a la entidad encargada de la valorizacion sera de cargo del titular. Si en el predio por ser gravado con servidumbre algun tercero ejerce legitimamente derechos otorgados por el Estado, la Direccion, a solicitud de parte y por cuenta y cargo de quien lo solicite, encargara a una institucion

especializada la realizacion de una inspeccion a efectos que determine la existencia de danos y perjuicios y, si fuera el caso, la valorizacion de la indemnizacion por dicho concepto. La Direccion notificara a las partes el informe pericial. De ser el caso, el tercero podra reclamar el pago a que hubiere lugar ante el Poder Judicial. Articulo 37º.- Pago de la compensacion El monto de la compensacion, si fuera el caso, sera pagado por el titular directamente al propietario. Cuando el propietario del predio se niegue a recibir la compensacion, el titular efectuara el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion de la Resolucion, quedando sujeto dicho pago a las normas del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil. Si vencido el plazo el titular no cumpliera con efectuar el pago, perdera el derecho a la imposicion de servidumbre. Articulo 38º.- Imposicion de la Servidumbre y causales para su extincion En la misma Resolucion se impondra la servidumbre y se MORDAZA al titular posesion de la parte requerida del predio sirviente a efectos que cumpla el proposito para el que se impone la servidumbre. La Resolucion que pone fin a la via administrativa, solo podra ser contradicha ante el Poder Judicial, en lo referente al monto fijado como compensacion. A solicitud de parte o de oficio, sera declarada la extincion de la servidumbre cuando: 38.1. El titular no lleve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo establecido; 38.2. El propietario del predio afectado demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de doce (12) meses consecutivos; 38.3. Sin autorizacion previa, se destine la servidumbre a fines distintos para los cuales fue impuesta; 38.4. Se concluya la finalidad para la cual fue impuesta la servidumbre. SOLICITUDES DE ACUMULACION DE DERECHOS GEOTERMICOS Articulo 39º.- Condiciones minimas para la acumulacion Solo podran acumularse derechos geotermicos de la misma naturaleza, siempre que MORDAZA colindantes entre si, al menos por un lado, y de un mismo titular. Para que proceda la acumulacion se requiere que el titular se encuentre al dia en sus obligaciones respecto a los derechos cuya acumulacion solicita. Articulo 40º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud de acumulacion sera presentada a la Direccion acompanada de: 40.1. Certificado de gravamenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existir, el consentimiento de estos ultimos respecto a la acumulacion; 40.2. Comprobante de pago de los derechos de tramite conforme al TUPA; 40.3. Planos donde se distingan los derechos que se acumulan y de la acumulacion, senalando las respectivas coordenadas UTM (PSAD56). Articulo 41º.- Evaluacion de la solicitud La Direccion evaluara la solicitud de acumulacion dentro del plazo de quince (15) dias desde la fecha de su presentacion. En caso de ser observada, notificara al titular para que presente la subsanacion dentro del plazo de diez (10) dias bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Articulo 42º.- Plazo para resolver De no haberse formulado observacion, o subsanada dentro del plazo concedido la que se hubiere formulado, la Direccion se pronunciara sobre la acumulacion de autorizaciones dentro del plazo de treinta (30) dias desde la fecha de su presentacion. Tratandose de acumulacion de concesiones, la Direccion elevara el expediente con el proyecto de Resolucion que se pronuncie al respecto, la que sera emitida dentro del mismo plazo.

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