Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2010 (08/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
TITULO IV

416819

inadmisible. Sin embargo, la Direccion podra solicitar al titular, en cualquier momento, la MORDAZA de informacion complementaria que sea necesaria para efectos del pronunciamiento final, concediendole el mismo plazo y bajo apercibimiento de declararla improcedente. De no haberse formulado observacion, o de haberse subsanado dentro del plazo concedido la que se MORDAZA formulado, la Direccion elevara el expediente con el proyecto de Resolucion que se pronuncie al respecto, la que sera emitida dentro del plazo de treinta (30) dias desde la fecha de su presentacion. Articulo 57º.- Caducidad de una concesion Si a la fecha de la declaracion de caducidad de un derecho geotermico, este no se encuentra en produccion, la Direccion dispondra la valorizacion de los bienes respectivos, cuyo monto debidamente actualizado sera pagado por el MORDAZA titular previamente al otorgamiento del titulo. Si a la fecha de la declaracion de caducidad de un derecho geotermico, este se encuentra en produccion, en la misma Resolucion que declara su extincion se dispondra la intervencion administrativa provisional del derecho que se extingue hasta por el plazo de seis (06) meses, para asegurar la continuidad de las operaciones, designando las personas naturales o juridicas que se encarguen de la intervencion y de la valorizacion de los derechos y bienes del derecho geotermico, para efectos de la subasta del mismo de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio. Del valor obtenido en la subasta, se deduciran los gastos incurridos y el saldo sera entregado al anterior titular. Los acreedores del derecho extinguido no podran oponerse por ningun motivo a la subasta. TITULO III JURISDICCION ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Articulo 58º.- MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa Ademas de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, mediante Resolucion Vice Ministerial se resolvera en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las impugnaciones interpuestas contra las resoluciones de la Direccion. DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD Articulo 59º.- Atribuciones de la Direccion General de Electricidad Son atribuciones de la Direccion conforme con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, tramitar y resolver en primera instancia, segun corresponda, todos los procedimientos administrativos. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGETICOS Articulo 60º.- Atribuciones de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Son atribuciones de la DGAAE conforme con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, tramitar y resolver en primera instancia, segun corresponda, todos los procedimientos administrativos concernientes a los Estudios Ambientales para las actividades geotermicas. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Articulo 61º.- Atribuciones 61.1 OSINERGMIN es la entidad encargada de la supervision y fiscalizacion de las actividades geotermicas. 61.2 OSINERGMIN establecera las escalas de multas y sanciones para los titulares de derechos geotermicos que incumplan la Ley y el Reglamento, conforme los dispositivos legales que establezca para tal fin 61.3 OSINERGMIN remitira a la Direccion la relacion de los derechos geotermicos que se encuentren incursos en causal de caducidad.

GARANTIAS DE PROMOCION A LA INVERSION Articulo 62º.- Derecho de Vigencia El Ministerio a traves de la Direccion General de Electricidad, administrara el Derecho de Vigencia al que esta obligado a pagar el titular de Autorizacion. El Derecho de Vigencia sera pagado anualmente por el titular, por adelantado, y estara destinado a cubrir los costos de administracion e inspeccion. El Derecho de Vigencia correspondiente al ano en que se otorgue la autorizacion, debera abonarse y acreditarse previamente al otorgamiento del derecho. El Derecho de Vigencia correspondiente al MORDAZA ano, se abonara y acreditara entre el 1 de enero y el 30 de junio del ano siguiente a aquel en que fue otorgada la Autorizacion. Igual regla se aplicara para los anos siguientes. El Derecho de Vigencia esta referido a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en la fecha de pago, y sera calculado como sigue: 62.1. Ano 1: 62.2. Ano 2: 62.3. Ano 3: 62.4. Ano 4: 62.5. Ano 5: a 0.001 UIT por hectarea; a 0.002 UIT por hectarea; a 0.003 UIT por hectarea; a 0.004 UIT por hectarea; a 0.005 UIT por hectarea.

Articulo 63º.- Contribucion a cargo de titulares de concesion El Ministerio fijara, a mas tardar, el 30 de noviembre de cada ano, el monto de la contribucion que deberan aportar los titulares de Concesiones, en merito a lo dispuesto en el articulo 46º de la Ley, no pudiendo superar el 1% de sus ventas anuales. Igualmente, debera senalar la proporcion que, del total fijado, corresponde a los organismos normativo y fiscalizador. Articulo 64º.- Determinacion y pago de la Retribucion Anual al Estado El procedimiento a observarse para el calculo de la retribucion anual al Estado por parte del titular de una Concesion, de acuerdo al articulo 43º de la Ley, sera el siguiente: 64.1. Se tomara en cuenta la energia electrica producida en el mes anterior en las centrales electricas generadoras a las que suministra energia geotermica. Esta energia sera valorizada al uno por ciento (1%) del precio promedio de la energia a nivel generacion, para efectos de este calculo. El precio promedio de la energia a nivel generacion es aquel que fija OSINERGMIN de acuerdo al Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. De ser distintos los titulares de las concesiones electrica y geotermica, el titular de la concesion electrica estara obligado a proveer la informacion que requiera el titular de la concesion geotermica para efectuar este calculo; 64.2. El importe resultante sera el monto de la retribucion anual al Estado y debera depositarse, dentro de los primeros diez (10) dias del mes siguiente, en la cuenta que para tal efecto determine el Ministerio. La retribucion anual al Estado sera pagada en moneda nacional. OSINERGMIN efectuara anualmente la verificacion de la correcta aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Si el titular de la concesion es tambien titular de la autorizacion o concesion de generacion electrica a la que suministra energia geotermica, pagara una sola retribucion. Articulo 65º.- Tasa de Interes Moratorio Si la retribucion no es pagada dentro del plazo establecido, el Ministerio impondra intereses equivalentes al promedio mensual de la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior. Si no es cancelada dentro de los ciento ochenta (180) dias naturales siguientes a la fecha de vencimiento, el Ministerio declarara la caducidad de la concesion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.