Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2010 (08/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

416814

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

Articulo 2º.- Opcion preferencial de sustitucion El articulo 10º de la Ley solo sera de aplicacion para las solicitudes de autorizacion. Tales solicitudes procederan unicamente sobre el area superpuesta y seran acompanadas de: 2.1. Solicitud de autorizacion con los requisitos senalados en el articulo 12º del Reglamento; 2.2. MORDAZA del titulo del derecho anterior debidamente inscrito, cuando corresponda; 2.3. MORDAZA de vigencia emitida por la autoridad competente. De omitirse algun requisito, la Direccion observara la solicitud de sustitucion concediendo un plazo de cinco (05) dias para que la subsane, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud y continuar el tramite de la solicitud del derecho geotermico. Admitida la solicitud de sustitucion, la Direccion emitira resolucion teniendo por sustituido al titular del derecho anterior en la solicitud del derecho geotermico, y disponiendo la devolucion del derecho de tramite pagado conforme al TUPA. Articulo 3º.- Planos Los planos seran presentados en la escala 1:100000, salvo disposicion distinta. Todos los documentos que se presenten, por cualquier causa, deberan estar suscritos por el titular o su representante legal. Para efectos de la delimitacion del area respecto a la cual se solicite un derecho geotermico, sera de aplicacion el Sistema de Cuadriculas aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 320-91-EM-DGM. Articulo 4º.- Inscripcion de Concesiones Las concesiones, asi como los actos y contratos que las afecten, seran inscritas en el Registro de Concesiones de Derechos Geotermicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 5º.- Computo de plazos Los plazos otorgados al solicitante para subsanar observaciones o presentar informacion, y los que MORDAZA requeridos para resolver oposiciones u otros incidentes, no seran computados para los efectos del plazo MORDAZA de los procedimientos administrativos. TITULO I ACTIVIDADES GEOTERMICAS RECONOCIMIENTO Articulo 6º.- Reconocimiento El reconocimiento es libre en todo el territorio nacional. Esta actividad se limita a observar si la MORDAZA de interes puede ser fuente de recursos geotermicos. Esta prohibido efectuar el reconocimiento en zonas urbanas o de expansion MORDAZA, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueologicas y sobre bienes de uso publico, salvo autorizacion previa y expresa otorgada por la autoridad competente. EXPLORACION Articulo 7º.- Exploracion La exploracion es la actividad geotermica destinada a determinar las dimensiones, posicion, caracteristicas y magnitud de los recursos geotermicos que puedan hallarse en el area. Esta compuesta por dos (02) fases: 7.1 Fase I: Para la realizacion de estudios previos a la perforacion de pozos exploratorios profundos, los cuales deberan tener una profundidad no menor de 1000 m. 7.2 Fase II: Para la realizacion de perforacion de pozos exploratorios profundos, que implica la perforacion como minimo de tres (03) pozos. Solo podra desarrollar la actividad de exploracion de recursos geotermicos la persona que MORDAZA adquirido el derecho de Autorizacion conforme a la Ley y al Reglamento.

El periodo solicitado para la Fase I no podra exceder los dos (02) anos y para la Fase II no podra exceder de un (01) ano; Se podran acumular solicitudes de Autorizacion de un mismo peticionario hasta un limite de 20000 Ha. En el caso de acumulacion de solicitudes de Autorizacion, el numero minimo de pozos exploratorios profundos sera aplicable para el conjunto de solicitudes acumuladas. EXPLOTACION Articulo 8º.- Explotacion La Explotacion es la actividad geotermica destinada a obtener energia geotermica por medio del aprovechamiento comercial del fluido geotermico, de una MORDAZA geotermica que no supere las 1000 Ha. TITULO II DERECHOS GEOTERMICOS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 9º.- Garantia Quien pretenda asumir los derechos y obligaciones de un titular de derechos geotermicos, en la oportunidad de solicitar la aprobacion correspondiente debe presentar a la Direccion una garantia irrevocable, incondicionada y de ejecucion automatica por el mismo monto que el Reglamento exige para solicitar el respectivo derecho geotermico. La garantia consistira en una carta fianza extendida por una institucion financiera o de seguros que opere en el pais. Articulo 10º.- Lugar de MORDAZA de solicitudes y prelacion Las solicitudes de otorgamiento de derechos geotermicos sobre un area de recurso geotermico, seran presentadas en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio en la Capital de la Republica. La recepcion de las solicitudes se MORDAZA en estricto orden de MORDAZA, y la numeracion de registro de ingreso generada en esta Oficina se utilizara para efectos de determinar la prioridad entre ellas. Articulo 11º.- Superposicion de areas solicitadas De conformidad con lo establecido en el articulo 29º de la Ley, cuando se presenten dos o mas solicitudes de derechos geotermicos sobre una misma area, la Direccion procedera a evaluarlas segun el orden de presentacion. En caso de otorgarse el derecho a la primera solicitud, las demas seran declaradas improcedentes y devueltas al interesado. En caso contrario, la Direccion dispondra la continuacion del tramite con la MORDAZA solicitud admitida conforme al procedimiento ordinario. De ser el caso, la misma regla se aplicara sucesivamente. SOLICITUD DE AUTORIZACION Articulo 12º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud para el otorgamiento de una Autorizacion debera presentarse a la Direccion con los siguientes datos y acompanada de los siguientes documentos: 12.1. Identificacion del solicitante y domicilio legal; 12.2. MORDAZA simple de la Escritura Publica de Constitucion de la empresa si el solicitante es una persona juridica. Debera acreditarse la inscripcion de la misma en el Registro Publico correspondiente; 12.3. Identificacion de la cuadricula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas solicitadas, precisando las coordenadas UTM (PSAD56) de los vertices, el nombre de la Carta y de la MORDAZA en que se ubica el area, adjuntando el plano del area respectiva, conforme a lo indicado en el articulo 3º del Reglamento; 12.4. Memoria Descriptiva y planos del proyecto de exploracion; 12.5. Cronograma y Presupuesto por partidas principales con indicacion precisa del numero de pozos e hitos de la ruta critica y por cada una de las Fases. 12.6. Declaracion jurada a traves de la cual se establece el compromiso de contar con Estudio Ambiental

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.