Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2010 (28/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418021

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran la Sede Central del Ministerio y sus programas y proyectos que lo conforman como ambientes libres del humo de tabaco
RESOLUCION MINISTERIAL N° 106-2010-TR MORDAZA, 26 de abri de 2010 VISTO: El Oficio Nº 586-2010-MTPE/2/11.4 del 23 de febrero de 2010, del Director Nacional de Inspeccion del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 5º de la Ley Nº 29381 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, este Sector es el organismo rector en materia de trabajo y promocion del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno, tales como: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, el Convenio MORDAZA de la Organizacion Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), cuyo texto fue aprobado en la 56ª Asamblea Mundial de la Salud en MORDAZA de 2003 y ratificado por el Gobierno Peruano en el ano 2004, es el primer tratado internacional de salud publica, que aborda el tratamiento, la prevencion, la publicidad, promocion, el contrabando, la reglamentacion y el comercio de productos de tabaco; Que, de conformidad con la Ley Nº 29517, Ley que modifica la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, establece que esta prohibido fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educacion, en las dependencias publicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios publicos cerrados y en cualquier medio de transporte publico, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco; Que, existen evidencias del dano a la salud producido por el consumo de cigarrillos y demas productos del tabaco que establecen su conexion con las enfermedades como son: cancer, enfermedades cardiovasculares y afecciones respiratorias, todas estas presentan unos cuatro (4) millones de muertes anuales por consumo de tabaco y el diez por ciento (10%) de ellas estan relacionadas con la exposicion de la poblacion no fumadora incluyendo ninos, jovenes y adultos expuestos al humo ambiental del tabaco o humo de MORDAZA mano principalmente en sus areas laborales, espacios publicos cerrados, hogares, etc; Que, en consideracion a lo expuesto, y debido a los peligros y efectos en la salud que produce la exposicion al humo del tabaco, es necesario fomentar espacios saludables, libres de humo del tabaco, con el fin de brindar proteccion a la poblacion trabajadora de este Ministerio y a sus usuarios; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29517, Ley que modifica la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco; el articulo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el literal d) del articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y sus programas y proyectos que lo conforman, como ambientes cien por

ciento (100%) libres del humo de tabaco, para lo cual todas sus instalaciones estaran debidamente senalizadas con el simbolo internacional de prohibicion de fumar. Articulo 2º.- Aprobar con esta finalidad, los criterios a cumplirse para que la institucion sea un "Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco", contenidos en el anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Proteccion al Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo, la Direccion de Administracion, la Oficina de Personal y la Oficina de Comunicacion Social y Relaciones Publicas implementen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Callao, la presente Resolucion, a fin de que realice las acciones conducentes para su cumplimiento. Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion y el anexo a que se refiere el articulo 2º en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www. mintra.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo ANEXO Nº 01 CRITERIOS PARA SER UN AMBIENTE SALUDABLE LIBRE DEL HUMO DE TABACO 1.- No esta permitido fumar en la institucion, ni en lugares de acceso o de salida. 2.- Se colocaran anuncios en lugares visibles de cada uno de los ambientes de la institucion, en los que se especifique la prohibicion de fumar establecida por la Ley Nº 29517 y que dicho ambiente es un espacio libre de humo de tabaco. 3.- La Direccion de Proteccion al Menor y Seguridad y la Salud en el Trabajo, la Direccion de Administracion, la Oficina de Personal, la Oficina de Comunicacion Social y Relaciones Publicas y la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA - Callao, son responsables de la difusion e informacion de esta disposicion a todos los trabajadores de la institucion; asimismo, los Directores y Jefes inmediatos, deberan velar por el cumplimiento de la presente disposicion en sus respectivas oficinas. 4.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo promovera iniciativas y programas orientados a informar sobre los riesgos para la MORDAZA y la salud derivados del consumo de tabaco, asi como los medios de prevencion y asistencia dirigidos a los empleadores y trabajadores que fuman. 5.- Los visitantes y usuarios deberan ser informados acerca de esta disposicion por medio de comunicacion verbal, anuncios y materiales educativos por parte del personal del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 6.- El incumplimiento de esta disposicion sera manejada de acuerdo a los procedimientos disciplinarios existentes en la institucion. 486750-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con CJG Cable S.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2010-MTC/03 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010

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